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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #668443  por juridica2011
 
Buenas tardes colegas! soy nuevo en este sitio y quisiera que alguien me oriente con un caso laboral. El tema es el siguiente: mi cliente es contratado por una cooperativa de trabajo para trabajar en un consorcio como empleado de seguridad (en realidad figura como monotributista), le mandaron una notificacion donde le informan q esta suspendido porque puso en peligro la seguridad del edificio, ya que tuvo q retirarse de su puesto de trabajo porque padecia un fuerte dolor de muela...la cuestion es q presenta el certicado medico y 13 dias despues del hecho le envian esa notificacion. Yo le aconseje que firme esa noticación a los fines de poder impugnarla. Mi pregunta es: 1- a quienes notifico?? xq es una cooperativa....hay responsabilidad solidaria??; 2- cuando impugne... ademas tengo que denunciar la relacion laboral?? es decir, pedir que se registre la relacion laboral?? por las dudas de que se lleve a una inst. judicial... ya que la causa de la suspension fue inventada por la cooperativa (no puso en peligro la seguridad del edificio xq al retirarse del mismo se aseguro de que quede un reemplazante) y seguramente van a ratificar la sancion... y en ese caso mi cliente se considerara despedido. Por favor, si alquien me puede dar una mano, estaré muy agradecida!!
 #668460  por doctordoctor
 
Y... por el 29 primer párrafo LCT tanto al consorcio como a la cooperativa.
Sería bueno que denuncies la Relación conforme los parámetros del Art. 8 (24013) a ambos. Ahora.. esto va a detonar quizás más rispideces en el trato.

Si no firmaba la sanción, se la debían notificar por Carta documento, ya que debe ser escrita. Y sancionarlo 13 días después es extemporanea ya que viola uno de los requisitos de la sanción.

Si su intencion es seguir trabajndo ahi, hace todo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones bla bla. Ahora si su intencion es dejar de trabajar ahi, entonces todo bajo apercibimiento de considerarse despedido (aunque lo unico que tiene fuerza de injuria es el Art.8 y no la sancion disciplinaria mal hecha).

Esperá opiniones.
 #668553  por juridica2011
 
gracias por tu respuesta..pero ahora mi cliente tiene q impugnar la sancion dentro de los 30 dias de notificado ( recibió notificacion x escrito) ahi digo q es extemporanea? y en la misma notificación denuncio el contrato?? ya q mi cliente no quiere seguir trabajando mas alli. Espero tu respuesta....
 #668747  por juridica2011
 
juridica2011 escribió:gracias por tu respuesta..pero ahora mi cliente tiene q impugnar la sancion dentro de los 30 dias de notificado ( recibió notificacion x escrito) ahi digo q es extemporanea? y en la misma notificación denuncio el contrato?? ya q mi cliente no quiere seguir trabajando mas alli. Espero tu respuesta....
 #668776  por doctordoctor
 
Hola, si. podes hacer todo en el mismo telegrama.
El estar en negro te habilita como te dije a ir contra las "dos personas juridicas" + sus cabezas (sea presidente de la S.A, Socio gerente de la SRL o quienes hagan sus veces)

Primero un telegrama a tu empleador directo (empresa donde presta el servicio de vigilancia).
Respecto de la sancion no se bien como se dieron los hechos pero primero o la negarás o si fue muy alevosa enmascarala un poco, luego decis que en adicion fue extemporanea ya que la sancion se aplico tal dia cuando el supuesto hecho habria sucedido en tal fecha. (tu cliente se quedo con una copia de la sancion y la fecha cuando firmó?)

Despues intimas plazo de 30 dias proceda a regularizar situacion de empleo no registrado... y bla bla Esta parte es importante, no se tus conocimientos, pero si no manejas mucho esta parte del telegrama, repreguntanos.

+ Telegrama a AFIP: en cumplimiento del art. 11 ley 24013 en el dia de la fecha envie a mi empleador tal con domicilio tal, cuit tal, el TCL n° tal, con el siguiente texto "copias y pegas todo el telegrama"


+ Telegrama a la Cooperativa: Le notfiico que en virtud de lo dispuesto en el Art. 29 1y2 parraf. lo hago solidariamente responsable del reclamo cursado contra EMPRESA ....., cuit tal, a quien en el dia de la fecha le cursé el TCL n° con el sgte texto "......................"

Telegrama a afip respecto de la cooperativa-


+ Telegrama a la cabeza de la empresa usuaria (si es una sociedad claro): aca vas a tener que decir, en su caracter de no se.. presidente de la SA... y en virtud de los arts. (59 y 274 Ley sociedades) violacion al orden público laboral, la buena fe (Art. 63)--> que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador), y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial)comunico que en el dia de la fecha envié a EMPRESA ... ciut tal , etc, el TCLn° con el siguiente texto".

+ Telegrama a aafip respecto de la cabeza de la emrpesa usuaria


Telegrama a la cabeza de la cooperativa + telegrama a afip.


 Trabajo no registrado (art.8) Fraude Monotributo. Presidente de una Cooperativa. PERAZZO, RICARDO ALBERTO c/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 23/10/2009 (La Sociedad Italiana quedo al margen por prbarse que no participo de la contratación) VER ANEXO QUE EXPLICA EL TRATAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS.

PERAZZO, RICARDO ALBERTO c/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 23/10/2009
I.- Las cooperativas regidas por la Ley 20337 son entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (art. 2º). Las hay de distinta especie, de consumo, de servicios, etc.
Como constituyen un terreno fértil para la concreción de fraude laboral, se ha intentado neutralizar su empleo desviado a través de diferentes instrumentos legales. En la Resolución 784/92 del ANSES, se dispuso que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de la misma, debiéndose considerarlos como trabajadores autónomos (art. 1°), con la aclaración, del mismo dispositivo, que tal afirmación no obstaba a la apreciación particular de los casos que ofrecieren una razonable duda, sobre la existencia de una relación de trabajo (art. 2°).


Si las dos empresas rpincipales son solventes entonces no sería necesario ir contra las cabezas.. sino para ejercier presion....

Seguro te confundi pero bueno, no es un tema que se habla en dos palabras.

En definitiva: son 4 telegramas principales (uno a empresa usuari + afip y otro a cooperativa + afip) despues lo de las cabezas es optativo.
Lo de la notificacion de registrar la relacion chequea modelos.
 #668853  por juridica2011
 
Muchas gracias por la informacion que me brindaste, fue muy clara, no te preocupes que tengo conocimiento acerca del empleo no registrado, tengo modelos de telegramas. Te agradezco mucho!!
 #668936  por MORGAN
 
si la cooperativa hace uso del poder disciplinario de la LCT -la sanción- está frita. está reconociendo la relación de dependencia y subordinación.
como te dijeron, la sanción, probablemente, no configure injuria suficiente para justificar un despido. la injuria grave puede surgir por el lado de la registración.
 #669019  por DESPISTADO
 
HOLA: para que tengas en cuenta en general si es en pcia BS.AS:''??es empleado de la cooperativa o es un socio de la misma¿¿, son situaciones distintas en sus efectos, por ej. los socios hacen aporte por monotributo, los que son empleados de la propia coop. deben registrarse como un trabajador tipico, idem con reglamento de disciplina interno de la coop..Otra cosa: la coop. esta habilitada por la ley provincial 12297 que regula los prestadores del scio de seguridad, si no lo esta se halla en grave infraccion y es solidaria por la misma ley 12.297 quien contrato el scio( frente a la autoridad de aplicacion). Asimismo si esta registrada debe comunicar todo contrato que suscriba y declarar el objetivo y cubrir con personas dadas de alta en la Direccion Fiscalizadora de pestadores del scio de seg.Es un elemento para conciliar .la posibilidad de que la coop. se halle en falta de acuerdo a la ley que menciono y tambien el consorcio.Disculpame si no es el caso exacto, pero en fin te sirve para cuestiones con agencias de seg.Cordialmente.-