Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • venta a un hijo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #664467  por Mordisco
 
La escrituración era un comentario para silviaCP
 #664619  por cfg
 
alejandra01 escribió:la verdad no entiendo bien que accion debo interponer. Si daños y perjuicios por simulaciòn o que.Porque si bien la venta, onerosa segun parece, fue en el año 85 mi cliente la desconocìa. Y el padre recièn falleciò en 2006, por eso se puso a tiro con la informaciòn hace 2 años y no sabe que hacer..
(yo tampoco aclaro..ja ja)
Mordisco, me hablas de juicio de escrituraciòn. Pero el titular no era mi cliente, estaba el inmueble a nombre del padre...recorda eso..
Como te dije, tenés que hacer la acción de simulación que demuestre que la "venta" fue en realidad una donación y entonces con esta declaración se podrá atacar dentro de la sucesión con una acción de colación. La prescripción hay que atacarla indicando que nunca se supo y una muestra de la simulación es si el padre siguió viviendo hasta su muerte en el inmueble... No hay que indicar cuándo conoció el hecho indicar que ahora toma conocimiento cuando pretende hacer la sucesión del padre...
 #666295  por silviaCP
 
Gracias Mordisco por tus consejos, la enajenación que hizo el padre a las hijas fue onerosa. Si inicio la escrituración, es contra ellas mismas porque son las 2 herederas. La nueva viuda, se casó con este señor, mucho tiempo después de esa venta. Qué opinás?? Inicio una escrituración igual? El expediente no lo destruyeron, aparentemente luego de la DH, un letrado lo sacó en préstamo (allá x 1982) y nunca lo devolvió. Ese letrado murió y no pudimos contactar a ningún pariente. Por eso sólo tengo la DH del libro de registros. Gracias de nuevo.
 #667096  por Mordisco
 
SilviaCP, si logras dar con el expte del sucesorio (desarchivo, sacar de paralizado, etc...), y solo fueron declaradas herederas sus clientas, denuncia o amplia la denuncia de bienes, paga la tasa y sobre tasa y listo, pero si la nueva esposa tb fue declarada heredera, tiene 2 vías:

1).- Presentar un incidente de legítimo abono en el sucesorio, si tiene forma de acreditar fehacientemente el negocio, para que exigir la transfencia contra señora, pero por un lado tenga en cuenta:
1.1- que el precio, la relación familiar, la conservación de la posesión en manos vendedor o la constitución de un usufructo vitalicio son indicios de simulación
1.2- y por otro lado, la jurisprudencia en autos "Goncalvez Riveiro, Clara y Ot. c/ Goncalvez Riveiro, Juan M. s/ Colación" CC0001 SM 34535 RSD-98-94 S 26-4-94, Juez UHART (SD), Sumario base Juba Nº B1950257 ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=090300

2).- Iniciar un proceso nuevo, y solicitar la conexidad en virtud del fuero de atracción de la sucesión (juicio universal) que subsiste hasta la partición (art 3284 inc "4")
 #667097  por Mordisco
 
Me olvide de citar el sumario jurisprudencial, asi que lo transcribo a continuación
Muestra Sumario Nº B1950257 escribió:En los casos de compraventa pura y simple no hay razón para exigir el comparendo ni el consenso de los restantes herederos forzosos, ya que no hay en nuestro sistema jurídico incapacidad especial para contratar entre padres e hijos mayores y capaces.
 #667468  por bogadelnorte
 
Alguien recuerda el principio de que "nadie puede alegar su propia torpeza"? Por lo que veo no se puede atacar con la acción de simulación el negocio originario, puesto que al inscribir a su padre como titular dominial del bien aquel sabía que el bien en cuestión formaría el acervo hereditario del progenitor causante y, por tanto, él concurriría con sus hermanos (y su madre) por su cuota parte hereditaria. Y todo ello lo hizo sin que mediara ningún vicio en su voluntad que otorgue la posibilidad de anular la operación de origen. Me parece que lo que se debe atacar es la ulterior venta que el progenitor reliaza al otro hijo y a los nietos (o eran sobrinos?) para reingresar la cosa al patrimonio del de cujos y así hacer valer sus derechos como sucesor universal. Es mi opinión foristas, saludos!!
 #667506  por cdiriarte
 
bogadelnorte escribió:Alguien recuerda el principio de que "nadie puede alegar su propia torpeza"? Por lo que veo no se puede atacar con la acción de simulación el negocio originario, puesto que al inscribir a su padre como titular dominial del bien aquel sabía que el bien en cuestión formaría el acervo hereditario del progenitor causante y, por tanto, él concurriría con sus hermanos (y su madre) por su cuota parte hereditaria. Y todo ello lo hizo sin que mediara ningún vicio en su voluntad que otorgue la posibilidad de anular la operación de origen. Me parece que lo que se debe atacar es la ulterior venta que el progenitor reliaza al otro hijo y a los nietos (o eran sobrinos?) para reingresar la cosa al patrimonio del de cujos y así hacer valer sus derechos como sucesor universal. Es mi opinión foristas, saludos!!
Coincido, al adquirir y registrar a nombre del padre sin ningún resguardo notarial eficiente, lo hizo a sabiendas de que, lo que relatas, podía ocurrir. Nadie puede alegar su propia torpeza, tal cual expresa el colega de la cita. A tu cliente le corresponde reclamar su parte en la sucesión. De lo contrario sería como buscar una prueba diabólica que, quizás, nunca consigas y podrías embarcarte en un caso sin salida. Saludos.
 #667701  por alejandra01
 
volviendo con mi tema. El dueño que adquiriò el lote (padre), lo hace por boleto de compra venta.
No hace la escritura, sino que hace una TRANSFERENCIA en la empresa vendedora del lote. Ej. kanmar s.a.
Esa transferencia, que serìa una cesiòn de derechos, se hace con una simple firma en la empresa (donde no hace falta dejar constancia del precio por el cual se hizo), y la realiza en favor de la hija en el año creo 97.
En el mismo año la hija hace su escritura sobre el inmueble, y lo hace en representanciòn de su hermano menor. (dejando a los otros hermanos afuera).
En tanto el padre sigue viviendo en el lote hasta su fallecimiento en el 2006.
Es suficiente para iniciar una acciòn por simulaciòn???
Como se encara este tipo de acciòn? (perdòn por la burrada pero no lo sè)...:como simulaciòn y daños y perjuicios?. o solo simulaciòn y luego debo iniciar daños y perjuicios???
Mordisco escribió:Alejandra, si tenes forma de acreditar que la señora no tenia fondos para realizar esa adquisición en forma onerosa, o que el precio era vil (menor al del valor de plaza) y/o que no es serio (se simula pagar un precio que en verdad no se paga, no obstante la transmisión real y seria del dominio, no habrá compraventa sino donación) segun surgan de las probanzas (contrato o boleto de compraventa).-

Si se realizò un boleto de compraventa por escribanía, y la certificacion quedó asentada en el libro de intervenciones extraprotocolares, podes con la intervención de un escribano, realize la pezquiza para dar con el acta y sacar una copia certificada de esa acta, alli estaran individualizadas las partes, tipo de contrato que suscribieron, fecha.

Por lo que pude apreciar, los escribanos viejos, eran más meticulosos, y en las actas daban más detalles del negocio individualizando incluso el inmueble por datos catastrales, o núm de matrícula, etc.... ahora los escribanos nuevos, no ponen nada, expresan lo mínimo de lo mínimo, solo los nombres de las partes, tipo de negocio que suscriben y la fecha y nada más.

Si pudiste dar con una prueba, donde quede constancia que el padre donó, que era el comprador por boleto, etc.... podria accionar por colacion hereditaria

Institución que sirve para llamar a la masa hereditaria bienes que fueron del de cujus, pero que fueron donados, directa o indirectamente (mediante operaciones disfrazadas) a herederos determinados con el fin de favorecerlos.- Con la colación se procura mantener la igualdad hereditaria llevando, agregando o devolviendo a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen al patrimonio heredado.
 #667751  por bogadelnorte
 
Coincido con Mordisco en que deberías probar ante el juez de la sucesión la operación jurídica por la cual el padre le dió a la hermana de tu cliente el inmueble y solicitar la colación del mismo al patrimonio del causante a los fines de una justa distribución de los bienes de la herencia entre todos los sucesores de aquel. Además, si se trata de una cesión de derechos, y en el caso que planteas se ve que es gratuita, en verdad se trata de una "cesión-donación" que se rige por las disposiciones de la donación y con ello se produce la afectación de la legítima.
Es sólo una opinión, seguro vas a tener otros puntos de vistas de los foristas.
 #676639  por silviaCP
 
Hola Mordisco, gracias por resonder. Sí, la enajenación del padre a las hijas fue onerosa. Ahora sí inicio demanda de escrituración es contra ellas mismas, porque la segunda esposa (viuda) se casó con el causante muchos años después de la venta. Por lo tanto no le corresponde nada, y no debería participar en la escrituración, es así??? La verdad es que estoy perdida con esto. Gracias de nuevo, espero me ayuden.
 #676656  por alejandra01
 
somos 2.ja ja
es un tema complicado, más que nada porque en mi caso no sé, si iniciar medidas preliminares para requerir información de la documentación del inmueble, o citar por carta a los supuestos estafadores de mi cliente... :roll:
 #676706  por Mordisco
 
silviaCP escribió:Hola Mordisco, gracias por resonder. Sí, la enajenación del padre a las hijas fue onerosa. Ahora sí inicio demanda de escrituración es contra ellas mismas, porque la segunda esposa (viuda) se casó con el causante muchos años después de la venta. Por lo tanto no le corresponde nada, y no debería participar en la escrituración, es así??? La verdad es que estoy perdida con esto. Gracias de nuevo, espero me ayuden.
La viuda (al casarse tiene vocación hereditaria), hereda en el mismo porcentaje que las hijas.
 #708373  por luduenaguillermo
 
hola la situación es la siguiente : mis padres quieren venderme una parte un lote de que tiene en el centro de la cuidad... la idea es dividir el lote en dos.. tasarlo y vendérmelo ami. hay algún problema con eso ? tengo dos hermanos.
la escritura esta a nombre de los dos y están vivos. se puede realizar esta venta ? me traería complicaciones en un futuro cuando ellos fallezcan ? gracias guillermo
 #708550  por alejandra01
 
eso deberías consultarlo con un abogado de confianza.
Este foro es de interconsulta entre profesionales del derecho. No asesoramos casos particulares de semejante magnitud. Lo tuyo es un caso muy especial.
suerte