La escrituración era un comentario para silviaCP
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alejandra01 escribió:la verdad no entiendo bien que accion debo interponer. Si daños y perjuicios por simulaciòn o que.Porque si bien la venta, onerosa segun parece, fue en el año 85 mi cliente la desconocìa. Y el padre recièn falleciò en 2006, por eso se puso a tiro con la informaciòn hace 2 años y no sabe que hacer..Como te dije, tenés que hacer la acción de simulación que demuestre que la "venta" fue en realidad una donación y entonces con esta declaración se podrá atacar dentro de la sucesión con una acción de colación. La prescripción hay que atacarla indicando que nunca se supo y una muestra de la simulación es si el padre siguió viviendo hasta su muerte en el inmueble... No hay que indicar cuándo conoció el hecho indicar que ahora toma conocimiento cuando pretende hacer la sucesión del padre...
(yo tampoco aclaro..ja ja)
Mordisco, me hablas de juicio de escrituraciòn. Pero el titular no era mi cliente, estaba el inmueble a nombre del padre...recorda eso..
Muestra Sumario Nº B1950257 escribió:En los casos de compraventa pura y simple no hay razón para exigir el comparendo ni el consenso de los restantes herederos forzosos, ya que no hay en nuestro sistema jurídico incapacidad especial para contratar entre padres e hijos mayores y capaces.
bogadelnorte escribió:Alguien recuerda el principio de que "nadie puede alegar su propia torpeza"? Por lo que veo no se puede atacar con la acción de simulación el negocio originario, puesto que al inscribir a su padre como titular dominial del bien aquel sabía que el bien en cuestión formaría el acervo hereditario del progenitor causante y, por tanto, él concurriría con sus hermanos (y su madre) por su cuota parte hereditaria. Y todo ello lo hizo sin que mediara ningún vicio en su voluntad que otorgue la posibilidad de anular la operación de origen. Me parece que lo que se debe atacar es la ulterior venta que el progenitor reliaza al otro hijo y a los nietos (o eran sobrinos?) para reingresar la cosa al patrimonio del de cujos y así hacer valer sus derechos como sucesor universal. Es mi opinión foristas, saludos!!Coincido, al adquirir y registrar a nombre del padre sin ningún resguardo notarial eficiente, lo hizo a sabiendas de que, lo que relatas, podía ocurrir. Nadie puede alegar su propia torpeza, tal cual expresa el colega de la cita. A tu cliente le corresponde reclamar su parte en la sucesión. De lo contrario sería como buscar una prueba diabólica que, quizás, nunca consigas y podrías embarcarte en un caso sin salida. Saludos.
Mordisco escribió:Alejandra, si tenes forma de acreditar que la señora no tenia fondos para realizar esa adquisición en forma onerosa, o que el precio era vil (menor al del valor de plaza) y/o que no es serio (se simula pagar un precio que en verdad no se paga, no obstante la transmisión real y seria del dominio, no habrá compraventa sino donación) segun surgan de las probanzas (contrato o boleto de compraventa).-
Si se realizò un boleto de compraventa por escribanía, y la certificacion quedó asentada en el libro de intervenciones extraprotocolares, podes con la intervención de un escribano, realize la pezquiza para dar con el acta y sacar una copia certificada de esa acta, alli estaran individualizadas las partes, tipo de contrato que suscribieron, fecha.
Por lo que pude apreciar, los escribanos viejos, eran más meticulosos, y en las actas daban más detalles del negocio individualizando incluso el inmueble por datos catastrales, o núm de matrícula, etc.... ahora los escribanos nuevos, no ponen nada, expresan lo mínimo de lo mínimo, solo los nombres de las partes, tipo de negocio que suscriben y la fecha y nada más.
Si pudiste dar con una prueba, donde quede constancia que el padre donó, que era el comprador por boleto, etc.... podria accionar por colacion hereditaria
Institución que sirve para llamar a la masa hereditaria bienes que fueron del de cujus, pero que fueron donados, directa o indirectamente (mediante operaciones disfrazadas) a herederos determinados con el fin de favorecerlos.- Con la colación se procura mantener la igualdad hereditaria llevando, agregando o devolviendo a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen al patrimonio heredado.
silviaCP escribió:Hola Mordisco, gracias por resonder. Sí, la enajenación del padre a las hijas fue onerosa. Ahora sí inicio demanda de escrituración es contra ellas mismas, porque la segunda esposa (viuda) se casó con el causante muchos años después de la venta. Por lo tanto no le corresponde nada, y no debería participar en la escrituración, es así??? La verdad es que estoy perdida con esto. Gracias de nuevo, espero me ayuden.La viuda (al casarse tiene vocación hereditaria), hereda en el mismo porcentaje que las hijas.