Estimados colegas, me llego el caso de un cliente para reclamar los certificados del articulo 80 LCT. El vinculo laboral finalizo hace 8 años. Realice el reclamo correspondinte, llegada la instancia de SECLO la parte demandada presento los certificados de trabajo, pero se nego a pagar la multa, amparandose en la prescripcion bienal. Estuve buscando doctrina al respecto, y encontre 3 posturas diferentes, la bienal , la decenal, y la que plantea la imprescriptibilidad. Queria pedirles opiniones, experiencias al respecto y si tienen jurisprudencia al respecto que me puedan enviar (que ampare el reclamo superado los 2 años de la finalizacion del contrato de trabajo). Desde ya muchas gracias!
