hay algunos Trib. en la pcia. de bs. as. aunque demandes a sociedad e integrantes solo tienen por integrada la litis con los integrantes debido a la personalidad limitada y precaria de la sociedad.Tampoco te afecta, si a fin de cuentas a quien queres demandar es a los socios. Inclusive facilita el tema de las notificaciones que tomen en cuenta ese criterio. Porque notificar a una S.H. precaria termina en que nadie contesta por ella (solo los socios y por ellos si es que tambien los demandaste) y tenes una rebeldia de por medio con una perdida de tiempo. Igual por si las dudas yo siempre demando a todos.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
