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  • DUDA. CESION DE CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #664339  por LauraS
 
Buenas nochessssssss. Tengo un caso que encuadraria dentro del 229 LCT.

El asunto es que la empresa cedente registro tardiamente a mi cliente. Y yo intime a la cesionaria, quien nego real fecha de ingreso por mi denunciada. Intenta ampararse en que el contrato de trabajo fue cedido y por ello no se responsabiliza por las falencias de la cedente...

Esto es asi??? No responde la cesionaria por todas las falencias de la cedente, como mecanismo para evitar el fraude laboral??

Dato Adicional: Cedente y cesionaria tienen la misma composicion de Directorio (Al menos Presidente y Presidente Suplente son la misma persona). En el juicio la cesionaria me esta pidiendo la citacion de la cedente como 3ro interesado... Es conveniente, o me opongo y prosigo contra la cesionaria por solidaridad y despues que se arreglen entre ellas ???

Mil gracias por su ayuda!!
 #664349  por carastec
 
1º) La continuadora responde por la irregularidad en el contrato cedido.

2º) Con relación a la citación de tercero de intervención obligada en los términos del art.94 a 96 del CPCCN (presumo que ESO es lo que planteó la contraparte), es opinable qué te conviene hacer.

3º) Algunos argumentos para oponerse serían:
a) Que el actor puede elegir a quienes demanda y a quienes no en caso de responsabilidad solidaria, ello reforzado por el plenario de hace 2 años (ahora no recuerdo el nombre y estoy en casa,no en el estudio).
b) Que no resulta una controversia común, ni surge que una demandada pueda intentar repetir de la otra.

Ahora bien, creo que finalmente, te rechazarían la oposición.....


¿Porqué oponerse?
Porque supongo que si demandaste a UNO SOLO, ya habrás evaluado que te conviene eso. Si no, hubieras demandado a los dos.
Un posible motivo, es para evitar que te "dupliquen" prueba (testigos).

Repito, no resulta claro si el hecho de traer al cedente te puede perjudicar o beneficiar.....
 #664380  por LauraS
 
En cuanto a la citacion del tercero, la demandada no invoca el 94 CPCCN. Simplemente manifiesta que "Resultando que la actora ha demandado por supuesta falta de registracion durante un periodo anterior a que la trabajadora fuera empleada de mi mandante (por cesion de contrato de trabajo), solicito se cite como tercero interesado a integrar la presente litis a xxxxx"


Claro, es que para mi la citacion es dilatoria, dado que pedirian pericial contable sobre los libros de la cedente y ademas me duplican los testigos.
Por otra parte tengo acreditado que es un fraude de aca al a China, dado que del B.O surge que Presidente y Director suplente son las mismas personas en ambas empresas...Con lo cual, a mi no me afecta que integre la litis mas que por el dispendio de tiempo que ello implica, y ademas no veo la necesidad, dado que tratandose de un caso de solidaridad del art 229, yo elijo a quien demandar no??

Y por otro lado, viendo la info en el Bco Central, tal vez me beneficiaria la citacion del 3ro, dado que la ahora demandada figura debiendo a distintas entidades bancarias una suma cercana a 1 millon de pesos, aunque en situacion 1...

opinion???? se agradece!!
 #664450  por carastec
 
La verdad... no es por no responder, sino que en la balanza de "demora procesal y embarramiento de la prueba" por un lado, y "tener alguien más que eventualmente pueda responder económicamente" por el otro, no me termino de decidir por uno u otro....
 #664459  por LauraS
 
y yo me encuentro en el mismo dilema... en fin... lo meditare y luego lo hablare con mi cliente. Gracias por tu amable y valiosa colaboracion!

Feliz 2011 !!
 #664493  por flux
 
La cesionaria responde diga lo que diga o de excusa que de, si compro "defectuoso" compra el defecto, es mas reconocer que el contrato cedido tenia falencias... ok, para que lo compraste se le puede contestar? porque no sabian de tales falencias? no es oponible al trabajador eso, que le reclame a la cedente por repeticion si le sale la demanda en contra. Demanda a ambas empresas en forma solidaria.
 #664526  por LauraS
 
Carastec, el plenario al que te referis es "RAMIREZ C/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS SA” ?? Lo lei, y, si bien se presenta un debate acerca de la responsabilidad solidaria en el derecho laboral, con el decisorio que vos resenas (el trabajador elige a quein demandar en los casos de solidaridad), el caso en concreto aplica al supuesto previsto en el art 30 LCT. Igual, claro, la doctrina sentada me sirve!!!

Y gracias Flux tambien por tus aportes, me son de gran utilidad.
 #669524  por LauraS
 
Y si en vez de consentir la intervencion como tercero, alego hechos nuevos (dado que mi cliente desconocia la cesion de su contrato de trabajo, o al menos, sus efectos no le fueron explicados al momento de firmar lo que firmo) y amplio demanda contra la cedente????