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  • reclamo de indemnización - registración por monto inferior

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #663496  por dimo
 
Buenas tardes! El problema es el siguiente: Mi cliente recibió un telegrama de despido el día 13/12/10, donde también se le informa que puede presentarse a retirar la liquidación final el 17/12/10. En dicha fecha, mi cliente se presenta y recibe un cheque de acuerdo a los montos de la referida liquidación.
Ahora bien, mi cliente cobraba mas del 60 % de su sueldo en negro, y la liquidación que cobró obviamente fue practicada tomando en cuenta sólo el monto del sueldo registrado.
La duda es, si más allá de haber aceptado la suma de la liquidación por el monto registrado, se puede intimar a la empleadora por el porcentaje en negro que no fue percibido (todos los montos que recibió, siempre fueron depositados en su cuenta).
Entiendo que el art. 10º de la ley 24.013 no puede ser aplicado ya que mi cliente ya se encuentra despedido, siendo de aplicación el art. 1º de la ley 25.323. Debo intimar por telegrama?
Por favor, les solicito me aclaren mis dudas.
Desde ya, muchas gracias por su tiempo
 #663533  por doctordoctor
 
me suena a repetido pero buen... Si, tiene que mandar telelgrama pidiendo todo lo crea se le adeuda. Yo explicaría la situacion y denunciaria los reales datos de la relación. Segurmanete negaran, iras a seclo y quien sabe.
Por ahi, podes esperar 30 dias desde el despido e incluir en el telegrama lo del art.80.. o enviar este primero y luego el otro...
 #663549  por dimo
 
Muchas gracias! si ya se trató el tema en otras oportunidades perdón, pero la verdad que estube buscando y no vi nada.
Mi duda es si la aceptación del cheque por la liquidación realizada tomando en cuenta sólo el monto del sueldo registrado, obsta para que reclame por la parte del sueldo en negro.
Nuevamente, gracias.
 #663552  por GU
 
dimo escribió:Ahora bien, mi cliente cobraba mas del 60 % de su sueldo en negro, y la liquidación que cobró obviamente fue practicada tomando en cuenta sólo el monto del sueldo registrado.
La duda es, si más allá de haber aceptado la suma de la liquidación por el monto registrado, se puede intimar a la empleadora por el porcentaje en negro que no fue percibido (todos los montos que recibió, siempre fueron depositados en su cuenta).
O sea que la parte en negro tambien se la pagaban por deposito bancario? Que brutos...

No concilies por menos del 100%.

Salutes!
 #663583  por marysol
 
El que haya cobrado la liquidacion no obsta a que puedas reclamar la parte que estaba en negro, coincido con Gus, manda telegrama con todos los datos reales y tene en cuenta que tu cliente va a tener que probar los extremos que invoca.
Suerte
 #663636  por carastec
 
Como te dicen más arriba.

El hecho que tu cliente haya cobrado y no hubiera hecho ninguna reserva NO ES NINGÚN PROBLEMA.
El art. 260 de la L.C.T. especifica que dicho monto cobrado será considerado como PAGO A CUENTA de una eventual sentencia (si es que hay diferencias, claro).
 #663640  por jack011019
 
Coincido en que lo pagado es siempre a cuenta de mayor cantidad (art. 260 LCT). El juicio a iniciar es diferencia en pago liquidación final. Y no necesita telegrama. La ley 25323 no requiere ese paso previo. Pero, mal no viene intimar previamente. Lógico que no debes mandar Tel. a la AFIP. Y reitero, la 25323 la aplicás en sus dos artículos a rajatabla, que para eso se pensó.
 #663657  por carastec
 
jack011019 escribió: Lógico que no debes mandar Tel. a la AFIP. Y reitero, la 25323 la aplicás en sus dos artículos a rajatabla, que para eso se pensó.
Ok con que no hace falta, pero por las dudas, aclaro que CON RELACIÓN AL ART.1º.

Para el art. 2º, SI o SI, hay que intimar previamente a que pague las diferencias indemnizatorias.