Buenas tardes! El problema es el siguiente: Mi cliente recibió un telegrama de despido el día 13/12/10, donde también se le informa que puede presentarse a retirar la liquidación final el 17/12/10. En dicha fecha, mi cliente se presenta y recibe un cheque de acuerdo a los montos de la referida liquidación.
Ahora bien, mi cliente cobraba mas del 60 % de su sueldo en negro, y la liquidación que cobró obviamente fue practicada tomando en cuenta sólo el monto del sueldo registrado.
La duda es, si más allá de haber aceptado la suma de la liquidación por el monto registrado, se puede intimar a la empleadora por el porcentaje en negro que no fue percibido (todos los montos que recibió, siempre fueron depositados en su cuenta).
Entiendo que el art. 10º de la ley 24.013 no puede ser aplicado ya que mi cliente ya se encuentra despedido, siendo de aplicación el art. 1º de la ley 25.323. Debo intimar por telegrama?
Por favor, les solicito me aclaren mis dudas.
Desde ya, muchas gracias por su tiempo
Ahora bien, mi cliente cobraba mas del 60 % de su sueldo en negro, y la liquidación que cobró obviamente fue practicada tomando en cuenta sólo el monto del sueldo registrado.
La duda es, si más allá de haber aceptado la suma de la liquidación por el monto registrado, se puede intimar a la empleadora por el porcentaje en negro que no fue percibido (todos los montos que recibió, siempre fueron depositados en su cuenta).
Entiendo que el art. 10º de la ley 24.013 no puede ser aplicado ya que mi cliente ya se encuentra despedido, siendo de aplicación el art. 1º de la ley 25.323. Debo intimar por telegrama?
Por favor, les solicito me aclaren mis dudas.
Desde ya, muchas gracias por su tiempo
