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  • Demanda contra S.H.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #663525  por RomiA
 
Hola, tengo que iniciar una demanda de accidente laboral contra una Sociedad de Hecho, que es quien figura en los recibos de sueldo. Al Seclo cite a la S.H. y a sus dos integrantes como personas fisicas.
Estoy preparando la demanda, voy a ir contra los 3.
¿¿¿Tengo que fundamentar porque demando a los integrantes (igual que como fundaria en el caso de una S.A. y el presidente por haber relacion en negro)???
 #663591  por marysol
 
Yo fundamentaria el porque demando a la sociedad de hecho. Si la sociedad figura en los recibos de sueldo es porque fue inscripta en la Afip y paga monotributo como tal (independientemente de cada uno de los socios), y es la empleadora del trabajador. Asi que para mi es mas que necesario fundamentar.
Pero...no entiendo la ultima parte cuando pones "...y el presidente por haber relacion en negro)???", aclara por favor esa parte asi podremos darte alguna opinion al respecto.
 #663592  por raulo
 
Hola mira segun entiendo la "sociedad de hecho" si bien existe en la realidad , no existe como tal para el derecho ya que no se trata de una sociedad regular ( fijate la 19550 sobre sociedades comerciales ) en este caso que planteas , lo que tenes es un empleado ( no se si en negro o en blanco ) , que es empleado de uno o de los dos "socios" pero como personas fisicas individuales y , en este caso deberan responder de forma solidaria ya que ambos se estan sirviendo de las tareas del trabajador (salvo que lo haya registrado uno solo de los socios , ahi el legitimado va a ser el que lo anoto ... ), no pierdas tiempo rompiendote la cabeza con la "sociedad de hecho" ya que no tiene personeria , y por lo tanto te pueden desconocer la legitimacion pasiva respecto de ella y complicarte la vida . Si ya pediste el seclo , y todavia no tuviste audiencia rectifica el reclamo contra uno o los dos empleadores .
Suerte y espero haberte orientado.
 #663595  por marysol
 
raulo, yo estoy de acuerdo con que la sociedad de hecho no es una sociedad regular, pero a los efectos impositivos se la inscribe como sociedad, tiene numero de cuit y paga monotributo por separado de sus miembros, y si los miembros alquilan el local o establecimiento donde ejercen el comercio, tambien es la sociedad la que debe figurar como locatario en el contrato de alquiler, y ese contrato de alquiler es el que te pide la municipalidad para habilitar a nombre de la sociedad, y es la sociedad la que se inscribe en Afip y Anses como empleadora, y eventualmente si quisiera abonar haberes por banco es la sociedad la que abre la cuenta sueldo. (al menos asi es en la provincia de Buenos Aires)
Por todos estos argumentos es que yo demandaria a la sociedad de hecho, y a sus miembros, por mas que no sea una sociedad regular, y expondria - ademas de la solidaridad - estos fundamentos.

Saludos
 #663599  por RomiA
 
Aclaro un poco las cosas: El trabajador esta registrado parcialmente en blanco por la S.H.
Yo ya hice el Seclo y cite a los tres (S.H. y los dos socios que la intregran).
Es un accidente tambien demando a la ART. Si bien no voy a hacer un reclamo salarial por el negro, voy a denunciar su sueldo real (blanco y negro).
Estoy preparando la demanda.
Yo se que en el caso de una Soc Anonima tengo que demandar a la S.A. y si quiero extender solidariamente al presidente fundamentar que la relacion esta mal registrada y que por eso lo hago solidariamente responsable.
Si bien se como hacer la demanda por accidente no se que cosas en especial poner por ser una S.H.
Demando a los 3 por igual?
Cito a posiciones a los 3? la S.H. tiene representante legal?
En algun punto tengo que explicar porque a pesar de ser la S.H. la empleadora cito a los socios?
 #663608  por RomiA
 
Otra duda:
Cuando pido la pericial contable:
que libros tengo que pedir que miren?
la sh tiene libros contables a su nombre?
 #663632  por carastec
 
RomiA escribió: Yo se que en el caso de una Soc Anonima tengo que demandar a la S.A. y si quiero extender solidariamente al presidente fundamentar que la relacion esta mal registrada y que por eso lo hago solidariamente responsable.
Toda vez que en la S.H. los socios responden en forma personal e ilimitada con sus bienes, no resulta comparable al caso del presidente dela SA, o del Gerente de la SRL.
La responsabilidad de los socios ya la tenés impuesta por ley.
RomiA escribió: Si bien se como hacer la demanda por accidente no se que cosas en especial poner por ser una S.H.
Básicamente, mencionar que era una S.H. inscripta impositivamente, que los integrantes era A, y B, PROBARLO (oficio a la AFIP; pericial contable, etc.).
Además si los ubicas a los dos dando órdenes y pagando, mejor, pero no resulta esencial.
RomiA escribió: Demando a los 3 por igual?
Todo un tema.
Cuando se trata de una "Sociedad de hecho" "No inscripta" (es decir, sin CUIT -lo de inscripta no es tal-), SIN DUDAS que hay que demandar a todos y cada uno de los socios.

Si se trata de una S.H. "inscripta" (es decir, que tiene CUIT ante la AFIP) Lo "correcto" sería demandar SOLAMENTE a la S.H., ya que la sentencia contra ésta puede ejecutarse contra CUALQUIERA de sus integrantes.
Peeeero, peeeeero.... uno quiere cubrirse con frazada hasta en el pero verano, no?
Personalmente, teniendo una S.H. con CUIT (donde los integrantes están escrachados ante la AFIP), solamente demandaría a la S.H. (no vaya a ser cosa que un Juez condene a la SH,pero absuelva a las personas físicas,CON COSTAS).
RomiA escribió: Cito a posiciones a los 3? la S.H. tiene representante legal?
Se cita a absolver posiciones a TODOS los demandados.
Si demandás a los 3, citás a los tres.
Si demándás solo a la S.H., citás solo al representante legal de la S.H.

SI. Tienen representante legal. CUALQUIERA de sus socios puede representar a la S.H.
 #663633  por carastec
 
RomiA escribió:Otra duda:
Cuando pido la pericial contable:
que libros tengo que pedir que miren?
la sh tiene libros contables a su nombre?
TODOS los libros, como si fuera una sociedad cualquiera. Si no llevan alguno, que lo digan y a ver qué pasa.
Las S.H. con CUIT llevan Libro de sueldos art. 52LCT.
 #663639  por jack011019
 
La sociedad de hecho tiene personería limitada. Es la que le otorga la LS. Todas las casas de cambio son s.h. Solamente demandaría a los integrantes para correr el relativísimo velo de personalidad que cubre a la s.h. pero debes probar que usaron la sociedad para otros fines extrasocietarios (acreditar sistematica evasion previsional, contratación en grone, etc, etc). Si demandas solo a la s.h. cuando ejecutes la sentencia si no tienen biene la s.h. deberás elegir el socio al cual ejecutes personalmente. De una u otro forma llegás a lo mismo
 #663652  por RomiA
 
La S.H. tiene CUIT. y el trabajador esta por recibo trabajando para esta.
Demando solo a la S.H.?
Demando solo a los socios? son padre e hijo
A los tres?
Veo que las opiniones son divididas.
No uqiero demandar mal y tener las costas.
 #663692  por doctordoctor
 
Contrato de trabajo. Solidaridad. Integrantes de una sociedad de hecho: Los integrantes de una sociedad irregular o de hecho no pueden alegar el derecho de excusión, y, consecuentemente, su responsabilidad no es subsidiaria, calidad que no se halla modulada por la personalidad jurídica propia del ente societario, como es el caso de las sociedades regulares a cuyos miembros la ley les confirió el aludido beneficio de excusión. En el caso los acreedores pueden exigir el pago de la deuda contra los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos (art. 705, CC), situación que no variará si la demanda hubiera sido dirigida contra la sociedad de hecho, cuya administración puede ser ejercida por cualquiera de los socios.

MARTÍNEZ, ALBERTO c/SINIGAGLIA, RICARDO RUBÉN Y OTRO s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA VIII - 11/5/2007

La mayoria que vi eran dirigidos contra la SH, pero habia de los dos.
 #663734  por flux
 
Con las SH es un tema, la SH es una sociedad a la que no le dan los requisitos para entrar en las otras (se definen por exclusion). Que tengan numero de CUIT, habilitacion o algunos libros rubricados no las hace regulares, siguen siendo irregulares para la LSC. Leete la 19550 (en especial articulos 23 y 24). Para demandarlas la logica es demandar tanto a la SH como a los socios (con base en tales articulos) y tanto las CD como la demanda conviene notificarlas a todos (SH y socios).

Si bien bastaria con demandar a la SH y con notifcar de las CD y demanda a esta sola (la responsabilidad es solidaria y la representacion activa la tiene cualquier socio), no sea que te toque un juez laboral de esos que piensa que todo es laboral y le tiene panico al derecho comercial (hay unos cuantos) y te salga con el martes 13 de que si no demandaste a los socios o no los notificaste correctamente de las CD o demanda diga que solo se puede condenar a la SH y luego se haga el sordo de la ley 19550 y no te deje llegar a establecer la solidaridad con los socios porque entienda que un tema procesal como lo es haber elegido solo demandar a la SH tiene mas peso que el derecho de fondo.
 #664167  por raulo
 
Bien veo que se dio un buen debate muy fundamentado , si permiten disiento con la mayoria respecto de la SH , todos los argumentos que se citan son de orden fiscal e impostivo , pero ninguno de ellos adjudica un elemento escencial para promover demanda , las SH no tienen personeria , por lo tanto no pueden ser demandadas porque no son personas , no existen ... para ley , podes decir que Fulano y Megano componen la SH TAL Y TAL pero nada mas , ya que no tiene patrimonio propio ... a que la van a condenar? los integrantes si son responsables solidarios e ilimitados por sus respectivos patrimonios ; es mas si te toca un Juez que cree que todo es laboral ,tanto mejor los va a perseguir hasta el fin del mundo y un par de cuadras mas.
Bien esa es mi humilde opinion , aunque los argumentos de los colegas me parecen muy buenos sigo sosteniendo que lo probable es que no le reconzcan legitimacion pasiva a la SH. Saludos

Feliz año para todos
 #664355  por carastec
 
La legitimación pasiva de la S.H. está más que pacíficamente aceptada (al menos en el fueron de Nación).

El tema pasa por SI SE PUEDE PROBAR QUE JUAN Y PEDRO (por decir algún nombre) SON LOS INTEGRANTES.
Si se puede, no es necesario demandarlos a título personal (aunque algunos lo hacen, y resulta una elección respetable).
Si no se puede, es fundamental incluirlos también en la demanda.
 #665006  por MORGAN
 
hay algunos Trib. en la pcia. de bs. as. aunque demandes a sociedad e integrantes solo tienen por integrada la litis con los integrantes debido a la personalidad limitada y precaria de la sociedad.