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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662794  por abogadolaboral1
 
hola soy nuevo y me gustaria que me ayuden, tengo que redactar un trelegrama por trabajo en negro. Cuando hay que denunciar la fecha de ingreso, horario de trabajo y remuneracion: En fecha de ingreso pongo la real, en horario pongo en real, y en salario me surge la duda:

supongamos que le pagaban relamente $1000 y por convenio el basico es $1800, ahi en el telegrama pongo el basico de convenio no?? Y otra cosa, si bien el basico de convenio es $1800, sumandole los otros rubros de convenio como presentismo, puntualidad, antiguedad ese basico de $1800 subiria.... Dejo $1800 (BASICO DE CONVENIO) o pongo el monto total de CONVENIO que deberia cobrar (incluidos los rubros que mencione mas arriba)
 #662963  por MORGAN
 
en el telegrama podés decir algo parecido a esto "...con un sueldo devengado conforme al CCT xxx y no como Ud. me abonaba de $xxx pesos por cada mes, razón por la cual me adeuda las diferencias desde hace 2 años a la fecha de la presente, bajo apercibimiento de iniciar juicio por el cobro de las multas establecidas en la ley 24.013.
 #663010  por flux
 
Desde el momento en que es trabajo clandestino al 100x100 tenes tres caminos:

1 - Pones el sueldo que cobraba realmente el trabajador (la indemnizacion del 245 te va a dar un poco mas baja en estos casos que en el otro) y pedis las diferencias salariales luego segun el minimo de CCT (pidiendo la prueba oficiaria correspondiente al sindicato respecto de la escala vigente a las tareas del trabajador)

2 - Pones el sueldo de convenio y decis que eso cobraba el trabajador aun si realmente era menos (la indemnizacion del 245 te da mas alta que en el caso anterior pero no podes pedir ya diferencias salariales) y lo defendes con el argumento de que es lo que el CCT dice y que por eso no has inventado sueldo (tambien pedi la misma prueba oficiaria que antes)

El resultado es el mismo a nivel numerico, lo que no pedis por un lado lo pedis por el otro, solo que a nivel concilacion se hace mas dificil el camino 1 porque hay mucha resistencia del empleador a pagar las diferencias salariales aun si sabe que son reales. En el otro caso si bien el empleador protesta como un marrano al ver que le pedis un salario que no es el real, en las conciliaciones los mediadiores y audiencistas suelen defender mejor al valor del 245 que al de las diferencias salariales.
 #663011  por flux
 
Eran dos, no tres caminos...
 #663042  por laurava
 
Yo haria el telegrama poniendo el salario real (tambien fecha de ingreso y jornada real) y reclamaría diferencias salariales, indemnizaciones y multas. Si pones salario que correspondería pero que no cobra en la realidad, y si no se arregla en conciliación y vas a juicio, tenes un problema, con datos falsos.... Mejor que sea todo coherente y cierto, si total tenes todo el derecho a tu favor.....
 #663088  por GU
 
flux escribió:Desde el momento en que es trabajo clandestino al 100x100 tenes tres caminos:

1 - Pones el sueldo que cobraba realmente el trabajador (la indemnizacion del 245 te va a dar un poco mas baja en estos casos que en el otro) y pedis las diferencias salariales luego segun el minimo de CCT (pidiendo la prueba oficiaria correspondiente al sindicato respecto de la escala vigente a las tareas del trabajador)

2 - Pones el sueldo de convenio y decis que eso cobraba el trabajador aun si realmente era menos (la indemnizacion del 245 te da mas alta que en el caso anterior pero no podes pedir ya diferencias salariales) y lo defendes con el argumento de que es lo que el CCT dice y que por eso no has inventado sueldo (tambien pedi la misma prueba oficiaria que antes)

El resultado es el mismo a nivel numerico, lo que no pedis por un lado lo pedis por el otro, solo que a nivel concilacion se hace mas dificil el camino 1 porque hay mucha resistencia del empleador a pagar las diferencias salariales aun si sabe que son reales. En el otro caso si bien el empleador protesta como un marrano al ver que le pedis un salario que no es el real, en las conciliaciones los mediadiores y audiencistas suelen defender mejor al valor del 245 que al de las diferencias salariales.
En la practica, hacer la 2) no tiene sentido, ya que estas regalando las diferencias salariales sin recibir nada a cambio. Tanto el 245, como la ley 24013, al momento de tomar la base de calculo, utilizan la mejor "remuneracion devengada", y no la percibida.

De esta manera, nunca conviene dejar afuera las diferencias salariales porque siempre esta el derecho a utilizar el devengado como base de calculo.

Salutes!

Pd: El tercer camino es denunciar una remuneracion mayor a la de convenio... (y aca si, no se reclaman las diferencias salariales).
 #663149  por abogadolaboral1
 
Gracias a todos por sus comentarios, lo que no entiendo es algo: Se supone que si yo estoy denunciando fecha de ingreso, salario y horario es para que con esos datos el empleador pueda registrarme, esto detona que si me quiere dar certificados del 80 con fecha salario o jornada diferente a la que denuncié no los agarre.

Osea el hecho de denunciarlos dentro del contexto, no es el pedir diferencias salariales, sino que me registre conforme lo que la ley dice que me tienen que pagar...

Si yo gano 1000, y me deberian pagar 3000 por convenio, si en el telegrama pongo: intimo plazo de 30 días registre la relacion conforme... salario real 1000, el empleador nunca va aregistrarlo conforme los 3000 que deberia cobrar. Si bien puedo reclamar en otro parrafo la diferencia de 2000, en el futuro mes por mes deberia seguir reclamando esa diferencias.

Yo habia pensado por una parte en el mismo telegrama poner como un primer parrafo que ganaba realmente tanto y que el convenio dice que debo ganar tanto y ahi pedir las diferencias hasta la actualidad. Pero parrafo seguido pedir que registre correctamente conforme real fecha d eingreso, real jornada (así sean 12hs por dia si es que las trabaja) y en remuneración pedir lo de convenio...

no se si coinciden... con mi idea argumentativa.
 #663162  por doctordoctor
 
Esta bueno lo que pleanteas, algo que parece tan simple y de todos los dias, genera respuestas tan diferentes.

Esta última solución que planteas me parece la correcta y es la que yo uso.
El sentido de la ley 24013 en lo referido a este tema, es presionar al empleador para que registre correctamente una relación y en caso de no hacerlo aplicarle una multa.

Que implica esto: que ante el estado el trabajador figure y se vea realmente con las condiciones laborales permitidas minimamente por la legislación.

Suponete el caso en que sos Jefe de Área, y el convenio dice que tenes que cobrar $4000 y te abonan $2000 en blanco y $2000 en negro. Acá iria el Art.10 de la 24013

En teoría y si tuvieras buena fe, diferencias salariales en cuanto a salario mensual no deberías reclamar ya que los $4000 los cobrás.

Ahora bien, si reclamas la correcta registración (es decir que figure a todo efecto TU realidad legal), esta sería que vos deberías ganar en blanco $4000, NÓ PORQUE ESO ES LO QUE GANAS REALMENTE, sino PORQUE ESO DICE EL CONVENIO QUE DEBES DE GANAR. Tu realidad como trabajador es pedir ganar como mínimo lo de convenio, eso no es falsear la remuneración.

Entonces al momento de pedir que te registren correctamente, que salario vas a mencionar con el que querés te registren??? $2000 o $4000 de convenio???

Si yo pidiera que me registren con $2000, en mi ejemplo, el empleador nada cambiaria de la registración, ya que actualmente mi recibo dice $2000 y no $4000, entonces el pedido de registración no tiene sentido, por lo que el empleador no incurriria en falta alguna a los efectos de la multa.

Creo que en tu caso, trabajo en negro negro Art.8 pasa lo mismo, no podes pedir que te registren conforme tu realidad factica, sino conforme la realidad legal.

Saludos.
 #663164  por GU
 
abogadolaboral1 escribió:Yo habia pensado por una parte en el mismo telegrama poner como un primer parrafo que ganaba realmente tanto y que el convenio dice que debo ganar tanto y ahi pedir las diferencias hasta la actualidad. Pero parrafo seguido pedir que registre correctamente conforme real fecha d eingreso, real jornada (así sean 12hs por dia si es que las trabaja) y en remuneración pedir lo de convenio...

no se si coinciden... con mi idea argumentativa.
Es lo primero que te dijo Morgan:
MORGAN escribió:en el telegrama podés decir algo parecido a esto "...con un sueldo devengado conforme al CCT xxx y no como Ud. me abonaba de $xxx pesos por cada mes, razón por la cual me adeuda las diferencias desde hace 2 años a la fecha de la presente, bajo apercibimiento de iniciar juicio por el cobro de las multas establecidas en la ley 24.013.
Desde ya que no te van a registrar con una remuneracion menor a la legal, que es la devengada (independientemente de lo que perciba). El hecho de que haya percibido menos, es lo que habilita al cobro de las diferencias.

Salutes!
 #663178  por doctordoctor
 
Si vos pedir que se te registre con salario mensual de $10 pesos y el empleador te registra, cumple con su obligación a los efectos de la 24013 y no le cabe multa, por mas que no refleje el minimo legal.
Le corresponderá sibsidiariamente el art.1 de la 25323 pero nada de la 24013.

Independientemente de eso, ahora que recuerdo, me comentaron que desde hace poco, la forma de dar el alta en mi simplificacion cambio y ahora el sistema carga automaticamente los minimos de convenio y todos los rubros por lo que no se puede poner una remuneración inferior a la legal. Buen comienzo... hay que ver si cuando cambia el basico lo actualizan...
 #663193  por GU
 
doctordoctor escribió:Si vos pedir que se te registre con salario mensual de $10 pesos y el empleador te registra, cumple con su obligación a los efectos de la 24013 y no le cabe multa, por mas que no refleje el minimo legal.
Le corresponderá sibsidiariamente el art.1 de la 25323 pero nada de la 24013.

Independientemente de eso, ahora que recuerdo, me comentaron que desde hace poco, la forma de dar el alta en mi simplificacion cambio y ahora el sistema carga automaticamente los minimos de convenio y todos los rubros por lo que no se puede poner una remuneración inferior a la legal. Buen comienzo... hay que ver si cuando cambia el basico lo actualizan...
Es interesante. Yo creo que NUNCA puede el empleador registrar por debajo del minimo legal. Es decir, puede existir un error en la intimacion (denunciar una remuneracion menor a la devengada) pero ello no implica que el empleador pueda valerse de ese error para registrarlo con una remuneracion que no es legal.

Podemos discutir si la intimacion cursada en los terminos del Art. 8, resulta eficaz si no se denuncia correctamente la remuneracion devengada. Yo creo que aun en ese supuesto, la intimacion surte plenos efectos y no se exime de las multas si registra por debajo del minimo legal (cosa que no creo que permita el sistema).

Mas aun, la norma no exige que se detalle la remuneracion expresamente para el caso de falta de registracion, sino que se requiere que "intime al empleador a fin de que proceda a la inscripcion" y que con la intimacion "deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa".

Sin perjuicio de ello, es habitual denunciar ese dato, aunque bien puede obtenerse la remuneracion que corresponde si se detalla la categoria y la jornada (que... nuevamente... nunca puede ser menor a la de convenio o SMVM).

El devengado, sea el SMVM o el minimo de CCT, es irrenunciable. No resulta logico que por un error en la intimacion se vulnere el orden publico.

Salutes!
 #663391  por carastec
 
GU escribió: Podemos discutir si la intimacion cursada en los terminos del Art. 8, resulta eficaz si no se denuncia correctamente la remuneracion devengada. Yo creo que aun en ese supuesto, la intimacion surte plenos efectos y no se exime de las multas si registra por debajo del minimo legal (cosa que no creo que permita el sistema).
El tema da para discutir, desde el fallo "Benitez c/Decorinter" (en los primeros años de aplicación de la ley 24.013).
Podría interpretarse que no va el 8º, pero sí procede el 15º (de hecho, hay varios fallos en este sentido). Aunque repito, es altamente opinable.
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Cambiando el ángulo del tema, me permito disentir levemente (y coincidir con otros) en algunos aspectos que surgieron en todo este thread.

ART. 8º
Cuando se está en negro, y se percibe una remuneración menor a la convencional, la correcta técnica es consignar en el telegrama: "percibiendo sin registración una remuneración de ...., en lugar de la devengada de ......"
PARA EL ART. 8º Ley 24.013: La multa se calcula sobre las remuneraciones DEVENGADAS. (es decir, lo que debería haber cobrado, la convencional en el ejemplo).

Así que MÁS ALLÁ DE LAS DIF. SALARIALES, el cálculo del 8º va sobre las DEVENGADAS. (lo dice el texto de la ley).

Por eso, si gana $1000 en mano, y el mínimo convencional en $2000, se presentan los dos caminos que antes decían:
Opción A) - la más facilonga- Mentir que ganaba el salario de convenio ($2.000), y reclamar ley 24.013 (sin diferencias salariales). Una vez probada la relación laboral, la remuneración camina sola.

Opción B) - la más dificil - Decir que ganaba $1000, pero que debería ganar $2000 por ser el mínimo de convenio.
Es más dificil, porque DEBERÁ PROBAR QUE COBRABA UN MONTO INFERIOR AL CONVENCIONAL (si no lo hace, se caen las diferencias salariales, y en cierta interpretación corre peligro el art.8º -no así el 15º-).
Ahora bien, esta dificultad, por otro lado trae un reclamo NUMÉRICAMENTE MAYOR.
Eso porque aparte de las diferencias salariales (en el ejemplo $1000 por 26 -el período no prescripto-), tiene la ley 24.013 que se calcula SOBRE EL DEVENGADO de $2.000 (y no sobre el denunciado de $1000).

CONCLUSIÓN: POR ESO, EN SITUACIONES COMO LA DESCRIPTA, EXISTEN LAS DOS POSIBILIDADES. RECLAMAR SOLO 24.013 "MINTIENDO" EL SALARIO, Y DICIENDO QUE GANABA EL DE CONVENIO; O INTIMAR DICIENDO LA VERDAD. ESTO ÚLTIMO ACARREA MAYORES DIFICULTADES PROBATORIAS, PERO ENGROSA EL MONTO DE LA LIQUIDACIÓN.
 #663485  por GU
 
Exacto, pero en realidad, no tiene mucho sentido mentir la remuneracion hasta el devengado.

Prefiero perder las diferencias salariales, es decir, no poder acreditar que percibia menos que el devengado (ningun tribunal condena en costas por esto) si de todas formas, la base es siempre la mejor remunercion devengada. Elegir mentir y decir que se percibia el devengado, no te aporta nada si vas por el actor (solo le haces un favor al empleador).

Vamos a la practica: Si se miente en la remuneracion, se miente en mas del devengado. Aca no hay diferencias salariales, sino que lo que se modifica es la base de calculo, tanto para la 24013 como para el 245, siendo esta la (mentirosamente) percibida.

Por ultimo, no veo una contradiccion entre el texto del fallo que citas con mi interpretacion. Desde mi optica, podriamos discutir si la remuneracion es un dato esencial para proceder a la correcta registracion. De hecho, la 24013 establece en su art. 11, inc. a) la siguiente accion:

"a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones". Ello no implica que se tengan que denunciar todos esos datos, sino que cada uno de esas acciones representan a los arts. 8 (intime al empleador a fin de que proceda a la inscripcion), 9 (establezca la fecha real de ingreso) y 10 (el verdadero monto de las remuneracion), respectivamente.

Por eso, insisto: Con solo denunciar jornada y categoria ("Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa"), no puede nunca desconocerse la existencia de una remuneracion legalmente establecida (lo que no podemos argumentar es una remuneracion convenida que no coincida con la legal).

Por ultimo, quiero destacar que la discusion esta buena, que enriquece las opiniones de todos (estemos de acuerdo o no) y es de lo mas valioso que tiene el foro (todo esto para que no se me interprete como un cabezadura caprichoso).

Salutes!
 #663524  por doctordoctor
 
Si esta buena la charla, igual mi planteo nunca paso por el lado de falsear la remuneracion.

Partamos de lo siguiente, por ahi aburre por lo largo.... pero bueno me sirve a mi para clarificar temas propios y por ahi a alguno también le suma:

Cuando en una registración irregular o nula se prueba que la relación existió y la jornada, no podemos decir que la carga probatoria del salario queda en cabeza exclusiva del trabajador, sino que como mínimo existen cargas dinamicas ya que no rige el sistema civil de carga probatoria por la hiposuficiencia del trabajador.

A esto el art. 56 de la LCT dice que "En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso".

A esto se le suma el in dubio pro operario + El art. 9 LCT "Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".

Es decir que si el trabajado dada su asimetria de poder no puede probar cuanto ganaba (en caso que gane mas que el convenio y estando ya probada la relación) el juez deberia o bien imponer el salario de convenio o bien ante ausencia de prueba por parte del empleador que rebata el numero del trabajador, imponer una suma mayor si lo fundara...

Dicho esto:

Supongamos 4 diferentes escenarios:

1) Art.8 teniendo un salario real menor al convenio.
2) Art.8 teniendo un salario real mayor al convenio (que podría llegar a darse 1 en 10.000 casos)
3) Art.10 teniendo un salario en blanco + negro menor al convenio
4) Art.10 teniendo un salario en blanco + negro mayor al convenio


1) Art.8 teniendo un salario real menor al convenio
En este caso al redactar el telegrama: yo Intimaría plazo 30 días... según los siguientes datos ... salario basico de convenio $3000 y en párrafo aparte pediría diferencias salariales diciendo que hasta ahora gane por mes $1000 y que deben pagarme los $2000 de diferencia.
Por su puesto que si tuviera que ir a seclo los rubros los calculo en base al devengado o sea en este caso el de convenio.

2) Art.8 teniendo un salario real mayor al convenio
En este caso al redactar el telegrama: Intimo plazo 30 días... según los siguientes datos ... salario real $5000 que coincidiría con el devengado (por estar x encima del de convenio --> $3000)
Por su puesto que si tuviera que ir a seclo los rubros los calculo en base a $5000. En su defecto el juez bajara todo a $3000 como mínimo.

3) Art.10 teniendo un salario en blanco + negro menor al convenio
Supongamos el caso típico de que me registran con media jornada cuando en realidad trabajo jornada completa y... me pagan en blanco media jornada y en negro una suma que no alcanza a llegar a una jornada completa.

En este caso al redactar el telegrama primero cuento mas o menos como viene el reclamo y luego en la parte de pedir registración: Intimo plazo 30 días... según los siguientes datos ... jornada real: acá dununcio las 8hs, salario real: pongo la suma de blanco + negro y en párrafo aparte pediría diferencias salariales diciendo que hasta ahora gane en blanco + negro $2500 y que deben pagarme los $500 de diferencia.
Por su puesto que si tuviera que ir a seclo los rubros los calculo en base al devengado que seria el de convenio.

4) Art.10 teniendo un salario en blanco + negro mayor al convenio
igual que en 3) pero ahora la parte en negro supera junto con la blanca al salario de convenio por jornada completa.
En este caso al redactar el telegrama tambien cuento mas o menos como viene el reclamo y luego en la parte de pedir registración: Intimo plazo 30 días... según los siguientes datos ... jornada real: acá dununcio las 8hs, salario real: pongo la suma de blanco + negro.
Por su puesto que si tuviera que ir a seclo los rubros los calculo en base al devengado que seria el de blanco + negro. En su defecto el juez bajara todo a lo de convenio...

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Bueno era eso mas que nada... así es como lo hago yo. Como digo no se trata de falsear la remuneración sino primero explicar que gano tanto realmente y que me paguen las diferencias salariales y en otro parrafo sí pedir que se me registre de acá en más con el monto devengado.

Saludos! seguro no agregué nada nuevo y cada cual usa su método, y mientras no se mienta creo que todo vale.

Buenas vacaciones y feliz año.