GU escribió:
Podemos discutir si la intimacion cursada en los terminos del Art. 8, resulta eficaz si no se denuncia correctamente la remuneracion devengada. Yo creo que aun en ese supuesto, la intimacion surte plenos efectos y no se exime de las multas si registra por debajo del minimo legal (cosa que no creo que permita el sistema).
El tema da para discutir, desde el fallo "Benitez c/Decorinter" (en los primeros años de aplicación de la ley 24.013).
Podría interpretarse que no va el 8º, pero sí procede el 15º (de hecho, hay varios fallos en este sentido). Aunque repito, es altamente opinable.
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Cambiando el ángulo del tema, me permito disentir levemente (y coincidir con otros) en algunos aspectos que surgieron en todo este thread.
ART. 8º
Cuando se está en negro, y se percibe una remuneración menor a la convencional, la correcta técnica es consignar en el telegrama: "percibiendo sin registración una remuneración de ...., en lugar de la devengada de ......"
PARA EL ART. 8º Ley 24.013: La multa se calcula sobre las remuneraciones DEVENGADAS. (es decir, lo que debería haber cobrado, la convencional en el ejemplo).
Así que MÁS ALLÁ DE LAS DIF. SALARIALES, el cálculo del 8º va sobre las DEVENGADAS. (lo dice el texto de la ley).
Por eso, si gana $1000 en mano, y el mínimo convencional en $2000, se presentan los dos caminos que antes decían:
Opción A) - la más facilonga- Mentir que ganaba el salario de convenio ($2.000), y reclamar ley 24.013 (sin diferencias salariales). Una vez probada la relación laboral, la remuneración camina sola.
Opción B) - la más dificil - Decir que ganaba $1000, pero que debería ganar $2000 por ser el mínimo de convenio.
Es más dificil, porque DEBERÁ PROBAR QUE COBRABA UN MONTO INFERIOR AL CONVENCIONAL (si no lo hace, se caen las diferencias salariales, y en cierta interpretación corre peligro el art.8º -no así el 15º-).
Ahora bien, esta dificultad, por otro lado trae un reclamo NUMÉRICAMENTE MAYOR.
Eso porque aparte de las diferencias salariales (en el ejemplo $1000 por 26 -el período no prescripto-), tiene la ley 24.013 que se calcula SOBRE EL DEVENGADO de $2.000 (y no sobre el denunciado de $1000).
CONCLUSIÓN: POR ESO, EN SITUACIONES COMO LA DESCRIPTA, EXISTEN LAS DOS POSIBILIDADES. RECLAMAR SOLO 24.013 "MINTIENDO" EL SALARIO, Y DICIENDO QUE GANABA EL DE CONVENIO; O INTIMAR DICIENDO LA VERDAD. ESTO ÚLTIMO ACARREA MAYORES DIFICULTADES PROBATORIAS, PERO ENGROSA EL MONTO DE LA LIQUIDACIÓN.