Hola:
Tengo una cliente que me viene a consultar por un pedido de pension de su marido, el marido fallecio en junio de 2005, tiene inscripcion en autonomos desde 1985, y tiene pagos de autonomos desde 1985 hasta 1992 aprox. a partir de ahi no figura ningun aporte ni tampoco tiene aportes en relacion de dependencia.
Lo unico que tengo para hacer es pagar a traves del formulario 102 la suma de $ 55 y declarar un empleador bajo el regimen de servico domestico decreto ley 326/56 como que trabajo de jardinero o algo por el estilo, para acreditar 14 o 15 meses de aportes y luego comprar lo que le falta para llegar a los 15 años mediante la moratoria ley 24476 y darle la irregularidad con derecho.
El tema es, de acuerdo a estas ultimas resoluciones que dicto el anses, debo pagar ademas de los $ 55 los intereses resarcitorios porque pago el capital fuera de fecha. Otro tema tengo que incluir en la liquidacion del sicam el periodo declarado en relacion de dependencia por SDM, o solo es para los que son considerados SDM autonomos no bajo el regimen del decreto ley 326/56.
Tengo todo armado, no queda otra cosa por hacer, lo unico es servicio domestico por relacion de dependencia. Si el empleador dice que si trabajo en ese periodo anses lo va a tener que dar.
Que opinan uds. y me ayudan con el tema de si tengo que pagar ademas los intereses resarcitorios y el tema de la liquidacion por sicam.
Desde ya muchas gracias, saludos.
Dario