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  • SDM no comprendido en Dto. 326/56

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659899  por zambia
 
Hola Foristas: Quisiera hacerles una consulta con carácter de URGENTE. Me rechazaron un trámite de SDM por pagos fuera de término (como a todos) y por no resultar favorable la verificación. Ahora bien, en el dictámen la Asesora Letrada se encarga de aclarar que estos servicios NO quedan incluídos dentro del Régimen del Dto. 326/56, sino que es SDM autónomo. A efectos de la apelación, puedo invocar igual la Res. 524? Caso contrario, en que normas me baso? Desde ya, muchas gracias
 #659915  por zambia
 
Por favor, chicos, alguien que me responda. Como yo declaré que trabajaba 2 días a la semana, 3 horas cada día, la asesora dice que es independiente. Como refuto esto? Si es independiente por qué obligan a hacer figurar empleador?
 #659921  por arielruiz86
 
Justamente ese es uno de los argumento para apelar, al ser considerado como trabajador independiente no corresponde la verificacion y solo basta con que figure en el Syjp segun la misma Res 524. Y como fue la verificacion? indagaron a los vecinos? que dijo la dadora de trabajo cuando la entrevistaron?
 #659925  por zambia
 
Los vecinos respondieron que a lo largo de los años habían visto trabajar diferentes personas pero que no estaban en condiciones de identificar la identidad de cada una de ellas. La empleadora manifestó que no le había hecho los aportes en término por considerar que al ser trabajadora por hora, no le correspondía.-
 #659929  por arielruiz86
 
Busca en post anteriores que hay un modelo de recurso que subio un forista y trata del tema: verificacion de SDM (fijate los que son mas extensos y leidos de hace unos dias atras).
 #660498  por VCZECHOWICZ
 
Hola:

Tengo una cliente que me viene a consultar por un pedido de pension de su marido, el marido fallecio en junio de 2005, tiene inscripcion en autonomos desde 1985, y tiene pagos de autonomos desde 1985 hasta 1992 aprox. a partir de ahi no figura ningun aporte ni tampoco tiene aportes en relacion de dependencia.
Lo unico que tengo para hacer es pagar a traves del formulario 102 la suma de $ 55 y declarar un empleador bajo el regimen de servico domestico decreto ley 326/56 como que trabajo de jardinero o algo por el estilo, para acreditar 14 o 15 meses de aportes y luego comprar lo que le falta para llegar a los 15 años mediante la moratoria ley 24476 y darle la irregularidad con derecho.
El tema es, de acuerdo a estas ultimas resoluciones que dicto el anses, debo pagar ademas de los $ 55 los intereses resarcitorios porque pago el capital fuera de fecha. Otro tema tengo que incluir en la liquidacion del sicam el periodo declarado en relacion de dependencia por SDM, o solo es para los que son considerados SDM autonomos no bajo el regimen del decreto ley 326/56.
Tengo todo armado, no queda otra cosa por hacer, lo unico es servicio domestico por relacion de dependencia. Si el empleador dice que si trabajo en ese periodo anses lo va a tener que dar.
Que opinan uds. y me ayudan con el tema de si tengo que pagar ademas los intereses resarcitorios y el tema de la liquidacion por sicam.
Desde ya muchas gracias, saludos.
Dario
 #660517  por dramamita
 
HOLAAAAAAAAA¿¿¿¿¿¿VCECHOWIZZ ......pero mira que nick complicado jajajajaja

la regularidad no se puede adquirir con sdm extemporaneo, partamos de ahi
 #660583  por VCZECHOWICZ
 
Hola:
Gracias por responder en primer lugar.
Si ya lo se, pero no se puede comprar dandole regularidad con SDM tipo autonomos, el famoso de 20 + 23 pesos.
Pero en este caso es la boleta de $ 55 lo que creo que hoy vale $ 82 es SDM pero bajo relacion de dependencia, mediante el decreto ley 326/56, es como si hubiera trabajado en negro y la conyuge le reclama al empleador que abone el periodo trabajado por su esposo donde el empleador no le hizo los aportes bajo ese regimen.

Y sino decime como hago para darle la irregularidad con derecho osea minimamente 12 meses dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. porque no tengo espacio para comprar 30 años de servicios mediante moratoria.
Gracias
Dario


PD: Como hacen uds. o directamente le dicen a sus clientas que no hay manera y rechazan el trámite.