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  • ART,1 25531 A PENSION: NO PERMITEN

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659223  por miguel19790
 
Aca en udai formosa no permiten aplicar art.1 de la ley 25531 a ningun perido, en caso de Pensiones Directa, aparte del recurso a la CARRS, ven alguna solucion a periodos con deuda no prescriptos.- Gracias.
 #659250  por MARIO1943
 
miguel19790 escribió:Aca en udai formosa no permiten aplicar art.1 de la ley 25531 a ningun perido, en caso de Pensiones Directa, aparte del recurso a la CARRS, ven alguna solucion a periodos con deuda no prescriptos.- Gracias.
DEPENDE DEL CASO
SI VAS POR LOS 30 ANOS, PODES RENUNCIAR
EN CAMBIO SI VAS POR LOS 15 ANOS, NO PODES RENUNCIAR, SI TIENE PERIODOS PRESCRIPTO, APLICAS LA PRESCRIPCION Y A LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO APLICAS EL DECRETO 526/95
 #659619  por miguel19790
 
Mario el tema es que voy por los 30, incluso le sobran años, pero " me dicen" en mi udai que NO pueso aplicar el art. 1 a pensiones,que me van a rechazar, tengo peridos colagados del 2000 al 2003 con deuda, de recibir me lo van a recibir, a decir de la encargada me van a rechazar, y ahi termino en la carrs con las demoras larguisimas, gracias a los colegas por responder, pero no voy por quince años.-
 #659704  por arielruiz86
 
Me parece ridiculo ya, nisiquiera teniendo los 30 años de servicios se puede renunciar? mas alla de si se trata de una pension o jubilacion cuantos años de servicios quieren? 35 40? Para acceder a la pension con solo tener la regularidad o los 30 años es suficiente. Incluso, para ir mas alla, si tiene la regularidad requerida con aportes en relacion de dependencia porque no se puede renunciar a toda la deuda de autonomo? si no me sirve para nada o es simultanea o excede ya con la regularidad del dcto 460/99 (obtenida con aportes en relacion de dependencia NO con autonomos). No razonan un poco? O buscan la vuelta para rechazar tramites interpretando de la peor manera las normas. Estas se dictan con algun sentido o fin y deben ser flexibles y practicas.
 #659756  por arielruiz86
 
LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

....completar años de servicios y aportes: si es una pension con la regularidad del dcto 460/99 se esta completando o cumpliendo los años (o meses) de servicios y aportes requeridos.

....para acceder al beneficio jubilatorio: Acaso la pension no es un beneficio jubilatorio por analogia?
 #659794  por lgaray
 
arielruiz86 escribió:LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

....completar años de servicios y aportes: si es una pension con la regularidad del dcto 460/99 se esta completando o cumpliendo los años (o meses) de servicios y aportes requeridos.

....para acceder al beneficio jubilatorio: Acaso la pension no es un beneficio jubilatorio por analogia?

NO
 #659803  por arandu
 
No se puede aplicar art 1 en pension, cuando el causante no tenia la edad para jubilarse. Es decir, que al fallecer debia tener 65 años o mas para que le puedas aplicar art. 1. En los otros casos aplicas dto 526
 #659809  por ISIS
 
arandu escribió:No se puede aplicar art 1 en pension, cuando el causante no tenia la edad para jubilarse. Es decir, que al fallecer debia tener 65 años o mas para que le puedas aplicar art. 1. En los otros casos aplicas dto 526
Yo he hecho pensiones de causantes que no tenian 65 y he aplicado la 25321, sin problemas...eso si, completando 30 años.
 #659814  por andrea1982
 
arielruiz86 escribió:LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

....completar años de servicios y aportes: si es una pension con la regularidad del dcto 460/99 se esta completando o cumpliendo los años (o meses) de servicios y aportes requeridos.

....para acceder al beneficio jubilatorio: Acaso la pension no es un beneficio jubilatorio por analogia?
La ley dice :"Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos"
La pensión, para mi, no es análogo a la jubilación, tienen distintos requisitos y de calculan de diferente manera.

Yo entiendo que tiene que tener 30 años y la edad... Si no, va el dto. 526. De todas formas, los efectos son los mismo, si se la rechazaron, que le quite la 25321 y que pida el decreto...
 #659913  por arielruiz86
 
Si, no lo discuto, no son exactactamente iguales, pero digo la aplicacion debiera ser en general y mas amplia, es decir para ambos conceptos, jubilacion o pension, por una cuestion de logica o razonabilidad. El articulo en cuestion debio haber sido redactado (o interpretado) ....."para acceder al beneficio PREVISIONAL". Por que de lo contrario en determinados casos como vemos este en particular que plantea el forista se llega al ridiculo (innecesario lo veo) que deba solicitar la aplicacion del dcto 526/95 para periodos no prescriptos siendo que tiene de sobra lo 30 años de servicios y esperar que no le rechazen tambien la aplicacion de este decreto por cuanto el mismo habla solamente en los casos de que se tenga la regularidad del dcto 460/99 y no por ir por los 30 años. Hay algo que no concuerda evidentemente, por eso brego por la renuncia tambien en estos casos.
 #659958  por andrea1982
 
aaaah! si, obvio, yo comparto lo mismo que vos... los efectos de ambos serían lo mismo, lo que pasa es que quizás tardas más tiempo si te ponés a discutir con la administración que si le agachas la cabeza y listo, y muchas veces el cliente prefiere empezar a cobrar rápido.

Saludos!