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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659497  por estudiomougel
 
hola mi clienta es pensionada por la ley 18037 ya hice el reclamo administrativo me lo rechazaron, ahora tengo que hacer la demandada, mi pregunta es que tengo que adjuntar con la demanda ademas de la carta de rechazo de beneficio que le mandaron a mi cliente como documental, tengo el certificado expedido por ferrocarril belgrano ya que su marrido era ferroviario, y el poder para iniciar la damanda pero que mas necesito el expete adinistrativo completo en fotocopia y si no cuales son las resolusiones que necesito y que otra documental mas? otra cosa como cuento los 90 dias paa iniciar la demanda habiles o corridos a ella le llego la carta el 23 de octubre del corriente,
 #659498  por noelin
 
son dias habiles, tenees q averiguar si esta el exp.donde presentas, para tomar vista y q te reciban el turno, aca es asi
 #659502  por estudiomougel
 
el expete. administrativo esta en ituzaingo- bs.as. pero la demandad la voy a inicuar en s.s. caba, tengo el poder ante anses , vos decis que pida turno poe interter por la pagina de anses o que solicite vista con un escrito. y una vez que tengo todo como sorteo la demanda en capital, es miprimer reajuste?
 #659520  por andrea1982
 
Hola. Era y ferroviario y está cobrando como ferroviario? Te hago la observación, porque haciendo los cálculos noté que muchas veces los ferroviarios que cobran los decretos están cobrando bien, es decir, que muchos están cobrando igual o más de lo que les hubiese correspondido cobrando Badaro. Y es un trámite que se soluciona haciendo el reclamo administrativo.
Otra cosa, decís que tenés el poder ante anses? Mirá que el juicio no se hace con la carte poder de anses... :roll:

Saludos!
 #659528  por estudiomougel
 
es ferroviario pero su haber en si estubiera en activida es de casi 4o mil y la pensionada esta cobrando mil seiscientos cuando le corresponde el 70 % de de lo que estubiera cobrando si estubiera en actividad ( 70 % a los pensionados y 82 a los jubilados segun al 18037). aclaro el poder de anses lo renove por si era necesario hacer las fotocopias certificadas, ademas ya hice el oder ante la camara de seguridad social caba para iniciar la dmanda. mi duda es con que documental inicio y con que formularios? para quue no me pongan previos porque mi clienta tiene 81 asi lo hago lo mas rapido posible
 #659533  por andrea1982
 
No, no es así. En la ley anterior, se tomaban los últimos 10 años (en una época 5) y de ahi se tomaban los 3 mejores años. De esos tres años se hacía un promedio.
Del promedio se sacaba un porcentaje que iba del 70% al 82%, al principio era (si no me equivoco) un 1% por cada año de exceso de edad, y luego paso a ser 70%, 72%, 78% y 82%. Que nada tenía que ver que fueran o no jubilaciones o pensiones.
Las pensiones eran un 75% de ese haber (o sea, del 70% al 82% que pudiera corresponderle al causante).
En nada está ligado el haber jubilatoria al haber en actividad actual, dicha ley no contemplaba un 82% movil como las leyes 22955, o la de los docentes.
Fijate que ni siquiera en el reciente fallo Betancur (que es para ley 24241) se tiene en consideración lo que ganaría un activo, sino que todo se relaciona con el reajuste del haber inicial. Que es precisamente una de tus pretensiones en la demanda, que se reajuste el haber inicial (eso es igual para la 24.241 y 18037).
El único fallo (que yo recuerdo) que hace una relación con los haberes en actividad es Villanustre, que dice que no puede superar el 70% del haber de un activo.

La diferencia con los ferroviarios es que hay dos decretos que le garantizan un piso mínimo, sin perjuicio de un eventual juicio de reajuste reclamando, por ejemplo, la aplicación de los índices de Sanchez, Badaro, Ellif, etc.

En cuanto a tu consulta, lo fundamental es acompañar la denegatoria, ANSeS es el encargado de acompañar los administrativo (siempre tratan de dilatarlo), también va a depender mucho si se declara la causa de puro derecho o si se abre a prueba.

Con todo respeto, yo me recibí hace poco, recien empiezo a dar mis pasos en reajustes, pero creo que deberías repasar la ley para evitar meter la pata en el planteo de la demanda. Ya que, insisto, la ley no hace esa relación, y en general no se reclama fundando la demanda en lo que gana un activo.

Saludos
Andrea
 #659534  por andrea1982
 
Y ojo, que si falleció en vigencia de la 24.241, es probable que ANSeS le haya tomado un 70%, en lugar de 75%, lo cual es discutible.
 #659542  por estudiomougel
 
el haber en actividad que menciono es el haber que le hubiera correspondido percibir hoy al marido fallecido de la pensionada si estuviera en actividad , no cualquier haber y sobre esa base es que se deberia hacer el haber pasivo, un 70% del ese primer haber hoy actualizado.
 #659551  por andrea1982
 
estudiomougel escribió:el haber en actividad que menciono es el haber que le hubiera correspondido percibir hoy al marido fallecido de la pensionada si estuviera en actividad , no cualquier haber y sobre esa base es que se deberia hacer el haber pasivo, un 70% del ese primer haber hoy actualizado.
Estás en un error, el cálculo del haber inicial no se realiza de esas manera. Insisto nuevamente, se toman los últimos 10 años (falleció en 1969) completos (o sea que si falleció a mediados de 1969 no se toma ese año) se actualizan las remuneraciones a la fecha del cese, se toman los 3 mejores años, se promedian, y de ahi se calcula el 70% más un 1% por cada año que exceda de la antigüedad minima que tiene que tener. Como es una pensión, de ese haber, se toma el 75%.
El haber que mencionas SI es cualquier haber, ya que el hecho de que hoy una persona cobre, en el mismo puesto $4000, no implica que el ganara el equivalente a $4000, si asi fuese no sería necesario el reclamo del reajuste del haber inicial, simplemente acompañaríamos en la demanda una copia de lo que ganaría hoy y problema solucionado.
Lo más probable es que te corresponda reclamar el NGR (en este caso da igual si pedés RUA o SANCHEZ) para el reajuste del haber inicial, y Sanchez y Badaro para la movilidad.
Pero, vuelvo a insiste, es muy comun que sucedad, que cuando aplicas los índices el haber actualizado no coincida con lo que gana un activo (de ahi el fallo Villanustre).
Primero, y principal, cambio de moneda, segundo, tendría que haber trabajado los últimos 10 años en el mismo puesto, además, no tendría que haber un convenio colectivo de trabajo diferente, etc.

Te aconsejo consultar el art. 45 de la ley 18037 y el art. 50.

Art. 45 "El haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Será equivalente al 70 % del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas determinado en la forma indicada en los incisos siguientes.
El haber se bonificará con el 1 % de dicho promedio por cada año de servicios que exceda del mínimo de antigüedad requerido para obtener jubilación ordinaria;
b) Si todos los servicios computados fueren en relación de dependencia, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos dentro del período de diez años inmediatamente anterior al cese...."

Art. 50 "El haber de la pensión será equivalente al 75 % del que gozaba o le hubiera correspondido al causante." Claramente no se refiere al haber en actividad... si no al haber jubilatorio.
 #659559  por estudiomougel
 
ahora tengo mas dudas que nunca porque el expte. administ ya tenia un ajuste anterior en el año 89 y se gano con los fundamentos que justamente estosy exponiendo, ferrocarril gral belgrano tiene una oficina que solo se dedica a pedido del interesado a liquidar el haber que hubiera percibido en la actualidad ( fecha de expedicion de dicho certificado el beneficiario de acuerdo con su categoria, antiguedad etc. categoria que tenia el causante con nombre y apellido del mismos , es decir que esta certificacion de haberes en actividad actualizado es personal) y se pidio la inconstitucionalidad del art. 53 de la ly 18037 la cual fue declarara y se liquido conforme el haber en actividad del fallecido actualizado
 #659561  por andrea1982
 
También lo hace afip y un monton de lugares, normalmente se utiliza en la etapa de ejecución de sentencia por aplicación del fallo Villanustre, de ahi que se expide un certificado con los montos que cobraría un activo, para ver si supera o no el 70%.

Supongamos que en el 89 le reajustaron y tomaron como pruebas, o le actualizaron el haber comparando con un activo, ello no implica que se modificara la forma de calcular el haber, la forma de calcular el haber sigue siendo la que establece la ley, que nada tiene que ver con el método que vos utilizas.
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 y reliquidación del haber actualizado, es un reajuste del haber inicial, ello no quiere decir que le hayan tomado x% del haber de un activo, sino que le actualizaron los sueldos y se lo recalcularon. De todas formas, el art. 53 se refería al minimo y al máximo, es probable que se haya planteado alguna inconstitucionalidad con respecto al tope máximo
Si ya tiene el haber inicial reajustado (sin importar como lo hicieron) corresponde pedir solo la movilidad.
Estaría bueno ver la liquidación que practico la caja en 1989.
O, a los mejor, lo que puede haber pasado es que le correspondiera la ley 22955 (aunque no me parece posible), y de ahi que le hayan reajustado tomando el haber de un activo, de todas formas, esto ya no sería viable, solo sería viable la movilidad del 92 en adelante.
Es muy dificil acertar en el tema sin tener a la vista el expediente.
 #659563  por andrea1982
 
Otra posibilidad es que no se haya pensionado según la 18307 (o sea que adquiriera el derecho bien a ppios de 1969) y que se le aplicara la ley 14499
 #659564  por estudiomougel
 
copia de algunas partes del expte adm. certifi servs. y el pedido de reajuste , todos los recursos y la sentencia de camara y la liquidacion pson legibles pero no estan certificados por anses, si queres te paso mi mail me lo reenvias y te doy la dire de mi estudio y lo vemos, las resolucions ls tengo todas y la liquidacion tambien aunque algunas hojas salieron entre cortadas y lo mas importante es que en la sentencia en el ultimo punto dice textual " disponer que el periodo posteriro al juzgado y mientras rija el sistema que se descalifica se proceda se conformif¡da con esta sentencia