estudiomougel escribió:el haber en actividad que menciono es el haber que le hubiera correspondido percibir hoy al marido fallecido de la pensionada si estuviera en actividad , no cualquier haber y sobre esa base es que se deberia hacer el haber pasivo, un 70% del ese primer haber hoy actualizado.
Estás en un error, el cálculo del haber inicial no se realiza de esas manera. Insisto nuevamente, se toman los últimos 10 años (falleció en 1969) completos (o sea que si falleció a mediados de 1969 no se toma ese año) se actualizan las remuneraciones a la fecha del cese, se toman los 3 mejores años, se promedian, y de ahi se calcula el 70% más un 1% por cada año que exceda de la antigüedad minima que tiene que tener. Como es una pensión, de ese haber, se toma el 75%.
El haber que mencionas SI es cualquier haber, ya que el hecho de que hoy una persona cobre, en el mismo puesto $4000, no implica que el ganara el equivalente a $4000, si asi fuese no sería necesario el reclamo del reajuste del haber inicial, simplemente acompañaríamos en la demanda una copia de lo que ganaría hoy y problema solucionado.
Lo más probable es que te corresponda reclamar el NGR (en este caso da igual si pedés RUA o SANCHEZ) para el reajuste del haber inicial, y Sanchez y Badaro para la movilidad.
Pero, vuelvo a insiste, es muy comun que sucedad, que cuando aplicas los índices el haber actualizado no coincida con lo que gana un activo (de ahi el fallo Villanustre).
Primero, y principal, cambio de moneda, segundo, tendría que haber trabajado los últimos 10 años en el mismo puesto, además, no tendría que haber un convenio colectivo de trabajo diferente, etc.
Te aconsejo consultar el art. 45 de la ley 18037 y el art. 50.
Art. 45 "El haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Será equivalente al
70 % del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas determinado en la forma indicada en los incisos siguientes.
El haber se bonificará con el 1 % de dicho promedio por cada año de servicios que exceda del mínimo de antigüedad requerido para obtener jubilación ordinaria;
b) Si todos los servicios computados fueren en relación de dependencia,
se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos dentro del período de diez años inmediatamente anterior al cese...."
Art. 50 "El haber de la pensión será equivalente al 75 % del que gozaba o le hubiera correspondido al causante." Claramente no se refiere al haber en actividad... si no al haber jubilatorio.