Hola,
ya había consultado antes por un RTI donde estoy buscando la irregularidad con derecho de los 18/ 36 y según me aconsejaron revisé la Cuenta corriente del cliente para entender mejor cual de los pagos hechos por el hombre era el válido, si el que aparecia con la leyenda reafectado en el detalle de pagos o el que decía reimputación...
Segun lo que veo, el periodo 11/2008 fue reimputado al 12/2009 el día 11/12/2008 y el pago del mes 04/2009 fué reimputado al 03/2009 con fecha 12/05/2009.
Ahora les pregunto: yo creo que no, pero a ustedes les parece q puedo contarlos para la irregularidad??
En la Cuenta tambien vi los saldos de cada mes y hay 3 de los q utilizaria para la irregularidad q tienen una deuda pequeña de capital por ajuste de categoria, si pago esas diferencias por ajustes podré tomar esos 3 periodos o les parece que no porque estaría abonandolas ahora y no en el mes del vencimiento?? (son diferencias de menos de $5 cada una)
Toda opinión ayuda por favor, estoy bastante confundida! gracias
ya había consultado antes por un RTI donde estoy buscando la irregularidad con derecho de los 18/ 36 y según me aconsejaron revisé la Cuenta corriente del cliente para entender mejor cual de los pagos hechos por el hombre era el válido, si el que aparecia con la leyenda reafectado en el detalle de pagos o el que decía reimputación...
Segun lo que veo, el periodo 11/2008 fue reimputado al 12/2009 el día 11/12/2008 y el pago del mes 04/2009 fué reimputado al 03/2009 con fecha 12/05/2009.
Ahora les pregunto: yo creo que no, pero a ustedes les parece q puedo contarlos para la irregularidad??
En la Cuenta tambien vi los saldos de cada mes y hay 3 de los q utilizaria para la irregularidad q tienen una deuda pequeña de capital por ajuste de categoria, si pago esas diferencias por ajustes podré tomar esos 3 periodos o les parece que no porque estaría abonandolas ahora y no en el mes del vencimiento?? (son diferencias de menos de $5 cada una)
Toda opinión ayuda por favor, estoy bastante confundida! gracias
