Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda pago reimputado RTI

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #657501  por Paulyta
 
Hola,
ya había consultado antes por un RTI donde estoy buscando la irregularidad con derecho de los 18/ 36 y según me aconsejaron revisé la Cuenta corriente del cliente para entender mejor cual de los pagos hechos por el hombre era el válido, si el que aparecia con la leyenda reafectado en el detalle de pagos o el que decía reimputación...
Segun lo que veo, el periodo 11/2008 fue reimputado al 12/2009 el día 11/12/2008 y el pago del mes 04/2009 fué reimputado al 03/2009 con fecha 12/05/2009.
Ahora les pregunto: yo creo que no, pero a ustedes les parece q puedo contarlos para la irregularidad??

En la Cuenta tambien vi los saldos de cada mes y hay 3 de los q utilizaria para la irregularidad q tienen una deuda pequeña de capital por ajuste de categoria, si pago esas diferencias por ajustes podré tomar esos 3 periodos o les parece que no porque estaría abonandolas ahora y no en el mes del vencimiento?? (son diferencias de menos de $5 cada una)

Toda opinión ayuda por favor, estoy bastante confundida! gracias
 #657511  por arielruiz86
 
En principio va a depender mucho del criterio que te tenga la udai, pero para mi forma de ver las cosas la logica seria: El periodo 11/2008 (que fue pagado el dia 11/12/2008) se lo ha reafectado (o reimputado) al periodo 12/2009, con lo que estaria indicando entonces que el periodo 12/2009 se lo pago el dia 11/12/2008 por de mas a tiempo o anticipado o dicho de otra forma mucho antes del mes de vencimiento (12/2009) por lo que debiera contar para la regularidad. En cambio el mes 4/2009 cuyo vencimiento fue en el mes 05/2009 y se lo pago el 12/05/2009 no serviria para contar la regularidad porque al reafectarlo al periodo 03/2009 este se considera pagado entonces el dia 12/05/2009 siendo que su vencimiento opero en el mes 04/2009.
Con respecto a tu segunda duda no tengo certeza.
 #657575  por Paulyta
 
gracias! segun tu opinion puedo tomar uno de esos meses reimputados lo cual ya es algo...
alguna otra opinion en cuanto a la deuda por ajuste de categorias??
 #657716  por dramamita
 
hola Paulyta

a mi criterio si quedo deuda por diferencias de capital, el pago no podes considerarlo completamente en termino, ya que la diferencia la abonaras muy pasado el vencimiento, tengo mis dudas que sirvan esos periodos para la regularidad...............yo diria que no.
 #657782  por MARIO1943
 
A LOS FINES DE ACREDITAR LA CONDICION DE APORTANTE REGULAR O IRREG. CON DERECHO , LOS APORTES SE DEBEN HACER EN TIEMPO Y FORMA
LOS PAGOS ANTICIPADOS NO ENCUADRAN EN ESTE CONCEPTO,NO ESTAN HECHOS EN TIEMPO Y FORMA, SI A UNA PERSONA LE FALTAN 6 MESES PARA EL LOGRO DE LA REGULARIDAD
NO SE PODRIAN PAGAR EN FORMA ANTICIPADA ESOS 6 MESES
 #658128  por arielruiz86
 
Si, eso es cierto y razonable, pero ahi en ese caso que decis vos mario "denota" ya que no es un error, sino una mala intencion o avivada y porsupuesto que no va a ser valido para la regularidad. Pero si vos venis pagando (cumpliendo) siempre en tiempo y forma y por un error involuntario, sea del cajero o del mismo contribuyente, pagas dos veces el mismo el periodo siendo que la intencion era cumplir con el pago correspondiente TENDRIA que considerarse ese mes reafectado como regular. Reconosco que yo siempre opino o brego por la intencion mas favorable o logica de la norma, cosa utopica mia y que los iniciadores de ninguna manera lo entienden asi y mucho menos aun lo aplican con esa intencion. DEBERIAN ser las normas algo flexible o mejor dicho los que la aplican.