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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #595658  por Alma
 
Hola!! alguien podría facilitarme un modelo de oficio dirigido a Anses para que se liquide una sentencia; tramité una sucesión a una cliente y ahora necesita cobrar ese dinero de la sentencia de reajuste de la jubilación de su padre, que a su vez paso como pensión a su hermano insano, me dijeron que solicite libramiento de oficio en el juzgado donde tramitó la sucesión, necesito que me orienten un poco, cómo pedirlo, qué no debo olvidar poner, etc. GRACIAS!
 #595680  por markello
 
A ver si entendi bien.

Hay una pensión derivada de la jubilación objeto de reajuste?.

Porque la sucesión?

Si efectivamente hay una pensión derivada, no es necesario la sucesión u el oficio sucesorio. Eso si, sabemos los inconveniente que puede traer el tema de la insania y el ministerio público para cobrar el credito, sobretodo para el curador del insano en el juicio de insania.

Ahora bien, si NO hay pensión derivada y la acción judicial de reajuste se encuentra finalizada a la espera de la liquidación, yo pido que informen sobre el monto del crédito derivado del juicio de reajuste xxx que tramito por ante el juzgado federal..xxxxx...

Particularmente no pido que liquiden, si el plazo es superior a los 120 dias desde el momento del arribo del expediente administrativo, informo de la sucesión al anses y solicito el informe y en su caso depositen en el juzgado del sucesorio el credito derivado.

saludos
 #595760  por Alma
 
Hola Markello! sí, Hay una pensión derivada de la jubilación objeto de reajuste, en favor de su hijo insano, la curadora es éste es su hermana, la sucesión se inició y ellos son los únicos herederos declarados.
La abogada que tramito el reajuste me pide que intime a través del expediente de la sucesión y por medio de un oficio a ANSES, que se practique liquidación, (la sucesión la tramité en Tandil, el reajuste tramitó en Capital), para que puedan cobrar acá, es todo lo que me dijo...
 #595903  por markello
 
Aqui vamos a tener muchas opiniones y controversias y seguro que los colegas nos pueden ayudar.

Basicamente, cuando hay una pensión derivada, todo continua a favor de el/ella ya que es la continuadora del beneficio.

Ahora bien, aqui hay algunos inconvenientes mas que nada de indole personal, reajuste en capital, sucesion en tandil, pension por incapacidad, curadora, juicio de insania, rendición de cuentas, ministerio público, etc. etc.

Aqui hay un problemita con el tema de la insania y la curadora al cual siempre intento escapar y seguro que la colega del reajuste también.

Si el juicio terminó (entiendase sentencia firme) esperando la liquidación, seria interesante que remitas el oficio vos desde el sucesorio,

OFICIO LEY 22172

SRES ANSES, PASEO COLON 329 7º PISO.

....a fin que INFORMEN Y EN SU CASO REMITAN AL JUZGADO INTERVINIENTE EL MONTO DEL CREDITO A FAVOR DEL CAUSANTE DERIVADO DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE TRAMITÓ POR ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº XXXX AUTOS "XXXX C/ANSESs/REAJUSTES VARIOS" EXTE JUDICIAL XXXX/XX sito en marcelo t. de alvear 1840, piso x, CABA.

A tal fin consigno los datos del causante: XXXXX,,,Jubilado beneficio.....Exte administrativo,....
Se adjunta copia certificada de la partida de defunción.

saludo a ud. atte.


Ahora el tema es el diligenciamiento, hay que llevarlo al anses de paseo colon 329, 7º piso. En mis casos como las jurisdicciones son en san martin y san isidro no hay problema, el tema es en tandil, quizas algun cardigonte o enviarselo a la abogada del reajuste para que lo lleve ella y lo devuelva con el sello de recepción.

Reitero, hay varias formas de tratar el tema pero yo soy de los que intento escapar al tema de la insania.

saludos
 #595930  por rachelcba
 
Hola alma, coincido con la opinión markello en cuanto a que, en este caso no hace falta declaratoria de herederos para el cobro de la sentencia porq hay heredero previsional, el hijo insano, por lo q se debería proceder igual que cuando existe viuda, denunciar en el expte. de reajuste la muerte del titular, acreditar el vínculo y acompañar la documentación relativa al beneficio de pensión, y luego de notificado anses de tales extremos, liquidará la sentencia y le pagará directamente al beneficiario de la pensión, como en los demás casos. Es mi opinión, esperá otras. Saludos.
 #602822  por LOKIRON
 
Queridos colegas, no es mucho lo que sé al respecto pero contribuyo con mi granito de arena y en torno a una situación similar que estoy llevando...
Cuando hay montos un poquito elevados (como sería el caso en cuestión...ya que se esta hablando de un juicio de reajustes), en anses me informaron que si o si se debe hacer el sucesorio y cobrarlo por esa via, ya que anses solo hace entrega de manera directa y administrativamente cuando se refieren a montos menores a $ 8.000.-
Ojo!...es lo que a mi me han dicho...
Espero sirva de ayuda..
 #602870  por Alma
 
Yo coincido con vos RACHELCBA, por lo que he estado leyendo el hijo que está percibiendo la pensión debería cobrar directamente el retroactivo, pero la abogada que tramitó el reajuste me dice que no, que debo intimar desde la sucesión, estoy dando vueltas, no sé que hacer!
 #656059  por elmago
 
Estimados colegas: tengo el mismo caso, yo llevo la sucesion. Tengo declaratoria y solicité el oficio, el cual ya fue diligenciado para que realizen la liquidación en el expte. Ahora tengo que pedir que remitan el expte con sentencia de reajuste a la sucesión para que se realice efectivamente. Alguien sabe si esto es posible...Cómo lo realizo?
gracias.