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  • Ley 18.037

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654387  por DrPrimeriso
 
¿En el caso de la ley 18.037 podemos obtener la pension si acreditamos el extremo de años con servicios que nos pide la norma a la fecha de fallecimiento? (30 años de los cuales 15 puden ser por DDJJ anterior al 01/01/1969).
En caso de ser factible la DDJJ se puede hacer desde los 16 años porque el Art. 9º de la Ley nos dice que se pueden computar aportes desde los 16 años.
 #654416  por lilita09
 
DrPrimeriso escribió:¿En el caso de la ley 18.037 podemos obtener la pension si acreditamos el extremo de años con servicios que nos pide la norma a la fecha de fallecimiento? (30 años de los cuales 15 puden ser por DDJJ anterior al 01/01/1969).
En caso de ser factible la DDJJ se puede hacer desde los 16 años porque el Art. 9º de la Ley nos dice que se pueden computar aportes desde los 16 años.
Buenas tardes, tiene aportes el causante ?
 #654546  por DrPrimeriso
 
buenas tardes lilita si tiene 18 años, todos en relacion de dependencia, no tiene afiliacion en autonomos, fallece en 1991, y no tiene nada aportado dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento.
 #654554  por andrea1982
 
DrPrimeriso, por algo a esta señora no la pensionaron en su momento, la razón por la cual hay gente que se está pensionado hoy, es porque había gente que se había afiliado a autonomos, quizás nunca había pagado o tenía deudas grandes y hoy esas deudas están prescriptas.
En la ley 18037, tenían que encontrarse en actividad. Y si no me equivoco, la otra posibilidad es que falleciera dentro de los 5 años posteriores al cese, pero, creo, si estoy en un error confio en que me van a corregir, tendría que tener 10 años.
Antes la ley decía 2 años, no sé en que momento se reformó y como influiría esto en tu caso.
Me parece a mi, que es inviable.
 #654573  por DrPrimeriso
 
Hola Andrea, esta perfecto lo que decis, pero como dije la persona no estaba afiliada en autonomos, tambien he gestionado varios beneficios por leyes 18.037/38 y en este caso, la unica solucion que veo posible y de alli mi consulta ante la duda, es si acreditando los requisitos de aportes, no de edad, para una JO al fallecimiento puedo hacer la pension directa como si lo permite la Ley 24.241 o el dt. 460/99.
Mi duda tambien era si podia aplicar la DDJJ desde los 16 años por permitir la ley 18.037 computar los aportes a partir de esa edad.
 #654581  por andrea1982
 
Mirá, a mi me parece que no, porque el requisito de estar en actividad era para todos los casos,

La ley dice " (...) A opción del afiliado o sus causahabientes y al solo efecto de completar los treinta años de antigüedad, los servicios anteriores al 1º de enero de 1959 que excedieran el mínimo con aportes fijado en el párrafo precedente, correspondan o no a períodos con aportes, serán computados por la Caja otorgante del beneficio aunque no pertenecieren a su régimen, a simple declaración jurada de aquéllos, salvo que de las constancias existentes surgiera la no prestación de tales servicios (...)"

No sé si te va a ser posible utilizar esta DDJJ desde los 16 años, para eso debería tener pruebas, y por lo que vos decís entiendo que en realidad no trabajó, además, según el art. 42, en TODOS los casos el afiliado tenía que estar en actividad o cumplir con esa especie de regularidad que exigía la ley.
 #654587  por andrea1982
 
Esperá otras opiniones, para mi no, pero quizás alguien que realmente entieda un poco más pueda decir lo contrario.
 #654603  por lilita09
 
DrPrimeriso escribió:buenas tardes lilita si tiene 18 años, todos en relacion de dependencia, no tiene afiliacion en autonomos, fallece en 1991, y no tiene nada aportado dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento.
en mi humilde entender con los 18 años de aporte que posee se puede pensionar sin problemas, si esos años fueron en relacion de dep. logicamente no va a estar inscripto como aut. :roll: en estas leyes viejas con 10 años aportados podes solicitar la pension,suerte.
 #654637  por andrea1982
 
lilita09 escribió:
DrPrimeriso escribió:buenas tardes lilita si tiene 18 años, todos en relacion de dependencia, no tiene afiliacion en autonomos, fallece en 1991, y no tiene nada aportado dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento.
en mi humilde entender con los 18 años de aporte que posee se puede pensionar sin problemas, si esos años fueron en relacion de dep. logicamente no va a estar inscripto como aut. :roll: en estas leyes viejas con 10 años aportados podes solicitar la pension,suerte.
Lilita09, no estoy segura, pero me parece que a los 10 años hay que sumarle que haya estado en actividad dentro de los 5 años anteriores ... :roll: O sea, si trabajó 10 años, y falleció 6 años después de haber cesado, para mi no tendría derecho.
Igualmente, si tengo razón no te hagas problema, no te voy a pedir más que un asado... :lol:
 #654659  por DrPrimeriso
 
Andrea, es asi, si tenes 10 años de aportes necesitas ademas aunque sea 1 dia dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento.