¿En el caso de la ley 18.037 podemos obtener la pension si acreditamos el extremo de años con servicios que nos pide la norma a la fecha de fallecimiento? (30 años de los cuales 15 puden ser por DDJJ anterior al 01/01/1969).
En caso de ser factible la DDJJ se puede hacer desde los 16 años porque el Art. 9º de la Ley nos dice que se pueden computar aportes desde los 16 años.
En caso de ser factible la DDJJ se puede hacer desde los 16 años porque el Art. 9º de la Ley nos dice que se pueden computar aportes desde los 16 años.
