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  • Aplicacion dto 526/95 en pension

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652553  por Sil
 
Hola a todos! Tengo una pension en la que se adquiere la regularidad por aportes en RRDD, pero paralelamente tiene inscripcion en autonomos que arroja deuda desde 08/1976 hasta 06/2004. El fallecimiento fue en 09/2010. Mi duda es la siguiente: para la totalidad del periodo 08/1976 al 06/2004 aplico el decreto 526/95 -citandolo en observaciones de la SSP- o del 08/1976 al 08/2000 aplico en SICAM beneficio ley 14.236 y del 09/2000 al 06/2004 dto 526/95?
Muchas gracias!!!
Sil
 #652604  por molinag
 
espera que te contesten los que mas saben de pensiones, pero lo que me dijeron es que cuando completas los 30 años se renuncia por la 25231 y el decreto es para completar los 15....te repito espera que te contesten los que mas saben...
 #652619  por Sil
 
Gracias molinag x tu respuesta! Tengo claro que no tengo que usar la 25.321 sino el decreto 526/95, mi duda es si debo pedir en la solicitud de prest prev la aplicacion del 526/95 por la totalidad del periodo o debo mechar con la 14.236 para los periodos prescriptos....
 #652689  por ISIS
 
Sil escribió:Gracias molinag x tu respuesta! Tengo claro que no tengo que usar la 25.321 sino el decreto 526/95, mi duda es si debo pedir en la solicitud de prest prev la aplicacion del 526/95 por la totalidad del periodo o debo mechar con la 14.236 para los periodos prescriptos....
Si completas los 30 años SI podes aplicar la 25321.
Si tenes regularidad por otra causa (30 meses dentro de los ult.36...etc) Podes aplicar prescripcion a los periodos prescriptos y aplicacion del dec.526 a los no prescriptos...pero fijate que no tenga pagos parciales en los periodos que vas a prescribir...en algunas udais hacen problema con este tema.
 #653370  por Sil
 
Isis gracias x tu respuesta! Te cuento que con los aportes en RRDD alcanzo la regularidad comoda, el tema es que paralelamente aportaba autonomos y ahi es donde me da deuda, algunos periodos por aportes impagos y otros por pagos fuera de termino, los intereses dan altisimos y la verdad es que no necesito esos aportes por lo que te contaba de los de RRDD. Me decias que si es por pagos fuera de termino puedo tener problemas con la prescripcion, entonces deberia aplicar al periodo completo 08/1976 al 06/2004 el decreto 526/95 (porque todos los meses me dan deuda)?
Espero tu respuesta gracias!!!
 #653413  por arielruiz86
 
Aca me parece que se podria directamente renunciar todo esa deuda de monotributo con la ley 25321, y si bien es cierto que no se puede aplicar la renuncia para cuando no se reune los 30 años de aportes, este no seria el caso porque se reune el requisito de la regularidad pero no con aportes de autonomos, sino con los aportes en relacion de dependencia, osea, el decreto se aplica, segun lo veo yo, para cuando se deba computar la regularidad con los aportes de autonomos o monotributo porque ahi si se necesita "contar" la regularidad en este periodo de cotizacion, pero aca en este caso no necesitamos para nada los aportes de automos ni contar ninguna regularidad con ello porque como bien dije la regularidad se esta logrando por otro lado. Seria algo asi como "borrar" todo el periodo de autonomo porque no me sirve y estariamos asi en la misma situacion que si nunca se hubiese afiliado al regimen de autonomos este pero que si trabajo en relacion de dependencia. Al menos eso indicaria la logica o espiritu de la norma.

Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”.

Alguien que me transcriba el texto del decreto 526/92 para confirmar (o refutar ) lo que digo.
 #653430  por andrea1982
 
arielruiz, si ponés decreto 526/95 en google aparece. En infoleg no esta. Te digo porque a veces hay leyes o decretos que no están en infoleg, pero cuando ponés en google en algun lado siempre aparecen.
Te dejo el link.
http://www.safjp.gov.ar/digesto_2/index ... 201995.htm
Fiajte que dice, y no sé si es esto lo que andabas buscando...

" En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."

Saludos!!
 #653490  por ISIS
 
Te cuento que con los aportes en RRDD alcanzo la regularidad comoda, el tema es que paralelamente aportaba autonomos y ahi es donde me da deuda,
Hola Sil: Que queres decir con que alcanzas la regularidad cómoda? tiene 30 años de aportes en rel de dependencia??? de eso depende si podes aplicar o no la 25321...
algunos periodos por aportes impagos y otros por pagos fuera de termino, los intereses dan altisimos y la verdad es que no necesito esos aportes por lo que te contaba de los de RRDD.

Segun interpreto no se puede aplicar prescripcion a periodos que tienen "algo pagado"...
Me decias que si es por pagos fuera de termino puedo tener problemas con la prescripcion, entonces deberia aplicar al periodo completo 08/1976 al 06/2004 el decreto 526/95 (porque todos los meses me dan deuda)?
No, el decreto 526 creo que se aplica a partir del 10/93...

Todo se podria solucionar con la 25321, si tiene los 30 años...los tiene? :roll: :roll:
 #653500  por Sil
 
Gracias x las respuestas!! Isis: el causante tiene aportes seguidos en RRDD desde 1993 hasta 2010, por eso te decia que no tengo problemas con la regularidad, ahora estoy en la disyuntiva con la aplicacion del decreto 526/95 y la prescripcion de la 14.236... :(
 #653505  por arielruiz86
 
Para mi es indistinto cualquiera de las dos alternativas, mas alla de si influye o no en la determinacion del ingreso base o calculo del haber: O solicitas aplicar el decreto 526 para todo lo que no se puede prescribir dejando el sicam con deuda, o la otra, segun mi interpretacion como dije antes, prescribir y/o renunciar todo lo que te figura con deuda de tal modo que te quede un sicam cero sin solicitar la aplicacion del decreto 526, luego imprimis los form 558 del sicam 1 (original) sin enviar ningun plan de regularizacion (sicam 2) porque no lo necesitas. Lo fundamental aca es que cumple con la regularidad con los aportes en relacion de dependencia que referencias mas alla de como este echo el sicam.
 #654149  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Para mi es indistinto cualquiera de las dos alternativas, mas alla de si influye o no en la determinacion del ingreso base o calculo del haber: O solicitas aplicar el decreto 526 para todo lo que no se puede prescribir dejando el sicam con deuda, o la otra, segun mi interpretacion como dije antes, prescribir y/o renunciar todo lo que te figura con deuda de tal modo que te quede un sicam cero sin solicitar la aplicacion del decreto 526, luego imprimis los form 558 del sicam 1 (original) sin enviar ningun plan de regularizacion (sicam 2) porque no lo necesitas. Lo fundamental aca es que cumple con la regularidad con los aportes en relacion de dependencia que referencias mas alla de como este echo el sicam.
Veamos: Yo haria lo siguiente:
1) Si no tiene 30 años de aportes (que creo no los tiene) en mi opinion no se podria aplicar la 25321.
2) Tampoco podes aplicar el decreto 526 a periodos anteriores al 9/93 (Por la resolucion 40/08)
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993
)
3) Por la nueva probatoria de autonomos, tampoco podrias aplicar prescripcion a periodos parcialmente pagos...

O sea:
Yo haria el plan, a los periodos que van desde el 10/93 en adelante y que estan adeudados los podria dejar con deuda y pedir al inicio se les aplique el dec.526
Los periodos anteriores, o sea hasta el 9/93 tenes que diferenciar: los que estan totalmente adeudados: SI los podes prescribir...los que estan parcialmente adeudados los dejaria con deuda y pagaria la moratoria que debe ser muy baja...

Veamos que opinan los otros foristas....