No creo que sea para preocuparse demasiado:
Los actos administrativos emanan de autoridad reconocida por ley, y si ellos reconocen derechos, ¿podrá el órgano emisor por su sola voluntad alterar el goce del derecho otorgado? (son derechos subjetivos)
Mmm. no creo que ANSES salga a "borrar con el codo lo que escribió con la mano" ya que de ser así, vendría una lluvia de amparos que terminarán condenandola además en costas y a pagar rectroactivos. (Así ocurrió con la 884/06)
Si los vicios que afectan los hechos en que se funda el acto administrativo eran conocidos por el beneficiario, (fallo "Almagro") ¿podrá ANSES en sede administrativa anular el acto por el cual reconoce un beneficio unilateralmente?
Llegado el caso, mi primer acto de defensa será: Afecta la división de poderes recogida por el principio republicano de gobierno, reconocida por la CN ya que el Administrador se arrogaría facultades vedadas por la Carta Magna.
Además peligra la Seguridad Jurídica por cuanto el interesado es notificado del otorgamiento del beneficio, luego sorpresivamente se suspende el pago. Frustrando así las espectativas del administrado y contrariado la doctrianan de los actos propios.
De todos modos, ANSES puede (no debe) hacer lo que quiera, y ejemplos sobran, pero los ciudadanos podrán realizar sus reclamos vía judicial con patrocinio letrado. Gracias a eso podré seguir cobrando honorarios!!!
Un saludo a todos.