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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #650751  por mbe
 
Tengo muchas dudas con esta sentencia de reajuste, alguien que me oriente porque estoy un poco perdida.... es el primer reajuste que presenté y no estaba muy segura de muchas cosas.
No tengo todavia la sentencia completa pero esto dice la parte resolutiva: hacer lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc b de la ley 24463, ordena la actualizacion de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio empleando el ISBIC. A partir de ahi movilidad conforme fallo Badaro. Costas en el orden causado. Honorarios 13%.
Escucho opiniones... es del Juzgado 1 de CF.
 #650809  por markello
 
Bueno, creo que andrea1982 podra dar su opinion, mas que satisfactoria.

Por mi lado, no entro mucho ni contesto por aqui, me fui a:
http://previsional.foroactivo.net/

alli contesto todo sobre reajustes, todo lo que necesiten.

Ahora bien, cuando me mandan un privado entro para contestar y veo las ultimas novedades.

Me atrevo a contestarte aunque se que no es mi lugar:

1.-La sentencia es correcta de hecho es la sentencia TIPO DE CUALQUIER JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

Aqui te estan ordenando SOLO 2 COSAS,

1.-El elliff
2.-El Badaro.

Aqui solo ordenan reajustar la PC y PAP y movilidad entre 2002-2006.

Es parcial porque seguro pediste movilidad posterior al 2007, habras expresado inconstitucionalidad de la 26417 y habras pedido reajuste de la PBU.

Tenes DOS CAMINOS, o al menos, en mi opinon tenemos dos caminos.

Lo primero y fundamental es ver SI LA ANSES APELA O NO.

Soy de la opinion de cobrar menos pero cobrar rapido aunque hay ver si este cobrar menos que digo implique muy poco.

Si la anses NO apela y me dieron elliff y badaro (que de hecho es lo que dan) yo tampoco apelo.

Mañana tengo que ir a desistir una apelacion que interpuse porque la demandada no apelo.

El otro camino es, si la anses apelo, por supuesto apelo yo tambien, es obvio que vamos a ir a la camara, entonces tambien intentere realizar el embate contra una sentencia que no contemplo la PBU de mi cliente, ni la movilidad posterior al 2007 ni la ley 26417, maxime cuando esa PBU tiene excesos de servicios.

Un punto de discordia que tengo contra estas sentencia de estilo es referido a la PBU, sobre todo por aquellos que obtuvieron el beneficio posterior al 2003 o 2004, más aun si el beneficiario tiene mas de 30 años de servicios, y pero aun si tiene mas de 45 años.

En este punto lo que dice la sentencia es que la actual PBU.El juez te dice, o le dice al anses, REAJUSTA TODO, MENOS LA PBU.

Es decir que vas a reajustar la PC y PA ( en caso que la tenga) pero la PBU sera la misma que dice el art. 4 de la ley 26417 y conforme lo indica el art. 8 de la ultima resolucion 651/2010, la pbu sera de 494.38.

Cuando llegues a la ejecucion de sentencia y debas presentar la liquidacion para la aprobacion, tendras que NO REAJUSTAR LA PBU porque no lo ordena la sentencia, podes presentar la liquidacion completa, contodos los reajustes para que veas si el juzgado aprueba o no el reajuste de la PBU, eso ya es un tema de ejecucion.

Pues nada, basicamente es todo esto,ojala te sirva,.

saludos
 #650813  por markello
 
Tres temas que me quedaron en el tintero.

Recordemos que ELLIFF NO ORDENA REAJUSTE DE PBU, es mas, el fallo en forma clara manifiesta que la parte actora no ha demostrado perjuicio en su liquidacion.

El otro tema es el decreto de la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la 24463. Es una obligacion que este articulo sea derogado, sino no tendra sentido la aplicacion del Badaro.

Por ultimo y lo que mas me llama la atencion, la regulacion de tus honorarios por el 13%, y eso que la ley estipula un piso de un 11% y un techo del 20%.

Si apelas, tambien apela los honorarios.

saludos
 #651028  por mbe
 
Gracias primero por la respuesta.
Tengo una consulta, todos están pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 26417? porque leí por ahí que son más beneficiosos los aumentos posteriores de anses. Por eso tuve dudas con respecto a pedirlo o no. La demanda la inicié antes de que entrara en vigencia la ley de movilidad, ni siquiera estaba sancionada. Lo dejé planteado como hecho nuevo por estar en tratamiento legislativo, pero al final no lo plantée. qué hago? lo manifietso ahora?
 #651036  por markello
 
mbe escribió:Gracias primero por la respuesta.
Tengo una consulta, todos están pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 26417? porque leí por ahí que son más beneficiosos los aumentos posteriores de anses. Por eso tuve dudas con respecto a pedirlo o no. La demanda la inicié antes de que entrara en vigencia la ley de movilidad, ni siquiera estaba sancionada. Lo dejé planteado como hecho nuevo por estar en tratamiento legislativo, pero al final no lo plantée. qué hago? lo manifietso ahora?
Como dije yo estoy en
http://previsional.foroactivo.net/forum.htm

Recien volvi a entrar porque una gran colega me mando un privado.

te conteste porque considere muy importante tu pregunta.

Ahora volviendo al tema y muy interesente tu pregunta.

Los que consideran que los aumentos del anses son mas beneficioso, son puras mentiras.

MIENTRAS NUESTRO AMIGO MORENO SIGA USURPANDO EL INDEC LOS NUMEROS VAN A DAR LO QUE ELLOS QUIEREN.

Es de conociminento publico que el INDEC es como una empresa de graficos .....SE LA PASA DIBUJANDO NUMEROS,

Lo mismo paso con los jubilados de la 18037. Le ponian como titulo INDICE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES pero esos indices no eran ni cercanos al INGR.

Lo mismo pasa aca, primero es muy curioso el promedio que establece la ley para decretar la movilidad, segundo ese indice NO TIENE fundamento jurisprudencial atento que la pacifica jurisprudencia ha decretado que el indice idoneo es el INGR y no uno que INVENTA UN GOBIERNO DE TURNO.

Solo basta ver la realidad con el IPC (indice precio al consumidor), todos sabeN que el indice de aumento que MANIFIESTA el gobierno NO TIENE NADA QUE VER CON LA REALIDAD, EN igual camino el resto de los indices.

A fin del año que viene vendra otro gobierno, y como todo gobierno nuevo destapa la olla de los lios del anterior, siempre tenemos que prever que pueda suceder y ahora mas que nunca tenemos jurisprudencia que nos sirve para ver a futuro.

Siempre recorda que tus juicios van a durar 3 o 4 años, aunque no hacemos futurologia debemos ver que indicios sucede en el futuro para beneficiar a nuestro cliente.

POr ultimo, todo lo que pueda servir para ahora o cubrir cualquier eventualidad futura es importante que lo manifiestes, no sabemos que dira la corte en un futuro.

Saludos
 #652129  por mbe
 
entonces, para apelar tengo que interponer recurso de apelación en el juzgado, después va a cámara y hacen el sorteo de sala. Una vez que se sortea la sala, tengo 10 días para expresar agravios. me notifican por cédula la sala que salió sorteada?
después se hace el traslado de la expresión de agravios, es por cédula también?
en tiempo real, más o menos cuanto demora el expediente en pasar a camara, hacer el sorteo y notificar? antes de la feria no llego, no?