Bueno, creo que andrea1982 podra dar su opinion, mas que satisfactoria.
Por mi lado, no entro mucho ni contesto por aqui, me fui a:
http://previsional.foroactivo.net/
alli contesto todo sobre reajustes, todo lo que necesiten.
Ahora bien, cuando me mandan un privado entro para contestar y veo las ultimas novedades.
Me atrevo a contestarte aunque se que no es mi lugar:
1.-La sentencia es correcta de hecho es la sentencia TIPO DE CUALQUIER JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
Aqui te estan ordenando SOLO 2 COSAS,
1.-El elliff
2.-El Badaro.
Aqui solo ordenan reajustar la PC y PAP y movilidad entre 2002-2006.
Es parcial porque seguro pediste movilidad posterior al 2007, habras expresado inconstitucionalidad de la 26417 y habras pedido reajuste de la PBU.
Tenes DOS CAMINOS, o al menos, en mi opinon tenemos dos caminos.
Lo primero y fundamental es ver SI LA ANSES APELA O NO.
Soy de la opinion de cobrar menos pero cobrar rapido aunque hay ver si este cobrar menos que digo implique muy poco.
Si la anses NO apela y me dieron elliff y badaro (que de hecho es lo que dan) yo tampoco apelo.
Mañana tengo que ir a desistir una apelacion que interpuse porque la demandada no apelo.
El otro camino es, si la anses apelo, por supuesto apelo yo tambien, es obvio que vamos a ir a la camara, entonces tambien intentere realizar el embate contra una sentencia que no contemplo la PBU de mi cliente, ni la movilidad posterior al 2007 ni la ley 26417, maxime cuando esa PBU tiene excesos de servicios.
Un punto de discordia que tengo contra estas sentencia de estilo es referido a la PBU, sobre todo por aquellos que obtuvieron el beneficio posterior al 2003 o 2004, más aun si el beneficiario tiene mas de 30 años de servicios, y pero aun si tiene mas de 45 años.
En este punto lo que dice la sentencia es que la actual PBU.El juez te dice, o le dice al anses, REAJUSTA TODO, MENOS LA PBU.
Es decir que vas a reajustar la PC y PA ( en caso que la tenga) pero la PBU sera la misma que dice el art. 4 de la ley 26417 y conforme lo indica el art. 8 de la ultima resolucion 651/2010, la pbu sera de 494.38.
Cuando llegues a la ejecucion de sentencia y debas presentar la liquidacion para la aprobacion, tendras que NO REAJUSTAR LA PBU porque no lo ordena la sentencia, podes presentar la liquidacion completa, contodos los reajustes para que veas si el juzgado aprueba o no el reajuste de la PBU, eso ya es un tema de ejecucion.
Pues nada, basicamente es todo esto,ojala te sirva,.
saludos