TOPE ES $ 7666.47
Circular ANSeS GP 39/10 – Movilidad Septiembre 2010
Movilidad para Jubilados y Pensionados, aplicable a partir de Septiembre de 2010:
Remplazada por Circular GP 44/10
En función de los criterios de movilidad establecidos por la Ley 26.417, se estableció el porcentaje de movilidad para Septiembre del 2010 que será del 16,90%.
Dentro de las pautas generales de detallan los parámetros principales que regirán desde el mes de Septiembre:
- Haber Mínimo garantizado es de $ 1046,43.
- Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido por Ley de Solidaridad Previsional (L. 26.417 Art. 9º Inc. 1) se fija en la suma de $ 7.666,37.
- La Escala de Deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Previsional para leyes especiales (Art 9º Inc. 2), es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.
- La Prestación Básica Universal (PBU) prevista a partir del 01/09/2010, es equivalente a $ 494,38.
- La Base Imponible Mínima queda establecida en $ 363,98.
- La Base Imponible Máxima es de $ 11.829,21.
- La Movilidad para Docentes Universitarios (Ley 26.508) será del 9,72%.
Se especifican los beneficiarios incluidos y excluidos. Así como los valores de referencia para jubilaciones con tratamientos particulares (ferroviarios, portuarios, Veteranos de Guerra, etc.).