drajustine escribió:gracias mmm e Isis, esto es lo q me ocurre con este sicam:
tengo del 87 al 89 con deuda en una categoria alta como profesional
Necesito si o si esos años, no tengo mas lugar en otro lado entonces:
como tienen deuda, que hago ? lo que de hecho hice fue: trasladar o comprar esos años (87 a 89) a sicam 1 y alli les cambie la cat y demas.
Como hago para usarlos de otra manera si tienen deuda como profesional y si renuncio no los puedo utilizar, entonces opte por comprarlos en sicam2 pero esa deuda como profesional donde se fue??? al cambiar de cat y actividad cambia tbien la deuda?
Creo que no comprendes las respuestas...
Si tiene inscripcion en afip (le sale en datos personales) con categoria profesional, tenes que cargar ese periodo en sicam 1 y alli tenes que respetar la categoria (vos decis que te da deuda alta) , en ese caso, si lo consideras adecuado y pertinente de acuerdo a la nueva resolucion podrias optar por cambiarla por otra...y al calcular,en caso de cambiarla, te va a hacer el cálculo sobre la categoria mas baja elegida...no es que tengas que renunciar a una y luego volverla a cambiar...directamente el sistema calcula la deuda sobre la mas baja.
En relacion a si se puede...teoricamente de acuerdo a la 555 hay que respetar el puc a partir del 10/93...los trámites son muy nuevos asi que no sabria decirte si efectivamente salen bien...hay que esperar que los resuelvan...
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin