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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #641147  por fabidoc
 
Tiene la incapacidad para hacerle pagar tanto dinero? Estaba incapacitado y de qué trabajaba? de jardinero, de mayordomo?
De última acuerdo con vos que siempre que vas por los 30 hay mucha más posibilidad que te lo otorguen. pero fijate si cierra todo.
 #641150  por peri1955
 
TE PARECE FABIDOC QUE SALEN ACTUALMENTE LAS RTI CON SDM???
CUANDO HABLE DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA CARSS SE QUE LOS FALLOS SON PARA PENSION Y LA PENSION ES LA INVALIDEZ TOTAL: LA MUERTE.
YO ME INCLINO MAS A ESO QUE A HACERLE ABONAR $ 8.000 Y QUE DESPUES TE LA DENIEGUEN... :roll: :?:
 #641152  por drprev
 
entonces como alego el fallo pinto en este caso, me otorgaran la proporcionalidad
en una rti? mmm es un caso dificil, nose si alguno tuvo la misma situacion
y tampoco se que criterio tiene la carss en estos casos...
 #641155  por fabidoc
 
peri1955 escribió:TE PARECE FABIDOC QUE SALEN ACTUALMENTE LAS RTI CON SDM???
CUANDO HABLE DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA CARSS SE QUE LOS FALLOS SON PARA PENSION Y LA PENSION ES LA INVALIDEZ TOTAL: LA MUERTE.
YO ME INCLINO MAS A ESO QUE A HACERLE ABONAR $ 8.000 Y QUE DESPUES TE LA DENIEGUEN... :roll: :?:
Para la regularidad de los 30 SI sirven, con los recaudos planteados por todos nosotros. No sirven para comprar la regularidad/iregularidad: de 18/36 ni 30/36 ni 12/60.
Los casos que yo tengo parados es porque no llego a los 30. Pero también lo estudio por el lado de la proporcionalidad, tampoco me dá porque son jóvenes. Pero qué proporcionalidad plantea acá si quiere hacer moratoria!! :roll:
 #641157  por drprev
 
y en mi caso, es posible plantearla?
no hay ningun fallo similar al de pinto para una rti...
que harian en mi caso?
 #641175  por peri1955
 
CERTEZAS NO PODEMOS DARTE. SI TE DAN LOS 30 AÑOS, COMO DICE FABIDOC, TE LA OTORGAN (CON LOS RECAUDOS ANTES PLANTEADOS).
SI NO TIENE EL DINERO Y LE HACES MORATORIA YO PROBARIA LA PROPORCIONALIDAD CON LA MORATORIA A VER QUE PASA. SE QUE HAY UN FALLO DE PENSION QUE LE DAN LA REGULARIDAD (O PROPORCIONALIDAD) CON 15 AÑOS, NO RECUERDO CUAL ES. SE QUE ERA UN FALLO JUDICIAL.
ALGUIEN SABE CUAL ERA?? :?: :oops:
 #641183  por fabidoc
 
peri, tengo un montón de colegas que le rechazaron la proporcionalidad con moratoria. De hecho es desvirtuar el precedente, porque el fallo Esparza era con aportes efectivos.
EL fallo que decís no lo conozco. Saludos
 #641203  por fabidoc
 
Este es un ejemplo de pensión denegada por la CArss, compra de años por moratoria para llegar a la proporcionalidad.

Resolución 24.416/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Trabajador autónomo. Afiliado irregular sin derecho. Invocación del criterio de proporcionalidad. Diferencias con los casos Miotti y Sparza. Ausencia de aportes depositados dentro del mes de vencimiento. Improcedencia.
Bs. As., 21/05/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de autos solicitó el beneficio de pensión directa, mediante el expediente citado en primer término en el visto de esta Resolución, en virtud del fallecimiento de su esposo el Señor Adrián Cebedio, acaecido el 22/08/94.

Que, el beneficio fue denegado por la UDAI interviniente, porque el causante no cumple con la condición de aportante regular, ni la de aportante irregular con derecho, de acuerdo con lo establecido por el articulo 95 de la ley 24.241 y el Decreto 460/99.

Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que el

Causante acredita a la fecha de fallecimiento 18 años, 05 meses y 01 día de servicios con aportes, y de aplicar el criterio de la proporcionalidad el causante requería 17 años y 05 meses de servicios, solicitando se aplique el criterio sostenido por esta Comisión en el caso “Esparza”, y cita además el Fallo de la CSJN –Tarditti, María c/ ANSeS”.

Que del análisis integral de los elementos de juicio glosados en los presentes obrados, se verifica que la derechohabiente declara servicios en relación de dependencia por 01 años y 07 meses de servicios y practica liquidación SICAM por servicios autónomos, bajo el amparo de la ley 24.476 por un total de 18 años y 05 meses de servicios, solicitando la aplicación del artículo 3° de la ley 24.476 y artículo 1° de la ley 25.321.

Que, del cómputo ilustrativo obrante a fs. 69, surge que el causante acredita 18 años, 05 meses y 01 día de servicios.

Que, de las circunstancias de hecho precedentemente citadas, difieren totalmente de la situación del caso “Miotti”, resuelto por esta Comisión, ya que éste registraba los aportes autónomos abonados dentro del mes de vencimiento, lo que sumado a los aportes en relación de dependencia, la viuda, si bien no hubiera podido completar los 30 años de servicios (Miotti nació en 1948 y falleció en el año 1995), podía acceder al beneficio aplicando el criterio de la “proporcionalidad”, citado respetando los períodos abonados históricamente por el causante.

Que, mucho menos se asemeja la situación de autos al criterio aplicado en el
caso “Esparaza”, citado por la requirente, toda vez que en aquel, el causante a la fecha de su fallecimiento, contaba tan solo con 43 años de edad registrando 27 años y 08 meses de servicios (habiendo acreditado servicios con aportes desde los 16 años de edad) y de acuerdo a la edad de fallecimiento, nunca podría haber completado los 30 años requeridos por la ley.

Que, el Decreto 460/99, en cuanto reglamenta el Art. 95 de la Ley 24.241, en sus partes pertinentes, prescribe: “Considérese aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Que, asimismo establece: “Considerase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez… a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante 18 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento”.

Que, continúa la norma en cuestión: “Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un 50% de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

Que, por último, señala: “Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

Que el causante no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en la norma transcripta, y no registraba ningún pago de las cotizaciones por los servicios autónomos dentro del mes de vencimiento.

Que, consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido, de acuerdo con los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, SSS 4/02, 17/02 y D.E.-A 448/08.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar, la Resolución RBO-AH 123489, de fecha 12/12/08, emitida por la UDAI Mar del Plata Sur, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo III, folio 177, respecto al reclamo formulado por la señora María Felisa Lalli, DNI N° 6.182.380, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico.
 #641215  por peri1955
 
GRACIAS FABIDOC POR SUBIR LA RESOLUCION. VEO QUE ALGUNAS QUE PRESENTE EN LA CARSS SERAN DENEGADAS ENTONCES. DESPUES LES COMENTO CUANDO TENGA RESOLUCION.
SALUDOS. :cry: :evil: