Gente seguramente lo que voy a plantear ya les habra pasado, lo que me gustaria saber es si lo pudieron resolver y si es asi como hicieron.
Bueno como sabran muchas veces el Padron unico de contribuyentes de ANses no coincide con el PUC del sicam. Puede llegar a pasar que el PHA tenga una fecha anterioral PUC del SICAM. Debido a la 555 las udais exigen que se respete la fecha del PUC, sin importar si la persona tiene pagos anteriores.
Obviamente como mas de uno de ustedes hice tal cual lo que la 555 y las udais interpretan, hasta que me llego un caso de una persona que en el PUC la fecha de inicio es 01/1990 y en el PHA 01/1970 (Teniendo 15 años de aportes como autonomos computables anteriores a la fecha del puc, los cuales todos figuran en la aprte de pagos). Si Hago el sicam tal cual piden las udai el cliente perderia 15 años de aportes INJUSTAMENTE por un capricho de la resolucion 555.
Ante esto fui a afip para q me modifiquen el PUC, ellos Alegando que la 555 no es una resolucion conjunta no Modifican nada que no sea posterior al 06/2004 ,Porq sostienen que se puede agregar manualmente, de lo cual tienen razon. Por otro lado me dijeron que ahi que hacerle entender a anses que un pago es ALTA suficiente por mas de que la fecha de inicio de ese pago no figure en PUC (Como si esto fuera tan facil).
En fin.... si a alguien le paso algo parecido.. y calculo que si, quisiera saber si lo pudieron solucionar y como lo hicieron... gracias.
Bueno como sabran muchas veces el Padron unico de contribuyentes de ANses no coincide con el PUC del sicam. Puede llegar a pasar que el PHA tenga una fecha anterioral PUC del SICAM. Debido a la 555 las udais exigen que se respete la fecha del PUC, sin importar si la persona tiene pagos anteriores.
Obviamente como mas de uno de ustedes hice tal cual lo que la 555 y las udais interpretan, hasta que me llego un caso de una persona que en el PUC la fecha de inicio es 01/1990 y en el PHA 01/1970 (Teniendo 15 años de aportes como autonomos computables anteriores a la fecha del puc, los cuales todos figuran en la aprte de pagos). Si Hago el sicam tal cual piden las udai el cliente perderia 15 años de aportes INJUSTAMENTE por un capricho de la resolucion 555.
Ante esto fui a afip para q me modifiquen el PUC, ellos Alegando que la 555 no es una resolucion conjunta no Modifican nada que no sea posterior al 06/2004 ,Porq sostienen que se puede agregar manualmente, de lo cual tienen razon. Por otro lado me dijeron que ahi que hacerle entender a anses que un pago es ALTA suficiente por mas de que la fecha de inicio de ese pago no figure en PUC (Como si esto fuera tan facil).
En fin.... si a alguien le paso algo parecido.. y calculo que si, quisiera saber si lo pudieron solucionar y como lo hicieron... gracias.
