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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639985  por Hermi
 
Tengo entendido que, si la persona excedía en edad para haberse jubilado y no lo hizo, sólo se compenza el exceso de edad si la viuda asemeja la pensión al requisito de jubilacion ordinaria.
En cambio, si buscas otra regularidad (15 con un año dentro de los 12) lo asimilás a los trámites de RTI, por lo tanto no podes invocar exceso de edad, porque el requisito de la regularidad exige que la persona no tuviera la edad jubilatoria...o me mareeeee??!!!!
A mi entender, si excedió el causante los 65, deberías comprarle 30 años y ahí si aplicar exceso de edad, no la regularidad que invocas...solo una sugerencia!
 #639988  por FLORCITA73
 
hola:

Yo el problema que entiendo que hay acá es que al tener el causante 67 años, pasado 2 años de la edad jubilatoria, se tramita como una jubilación: Es decir que no corre la regularidad. Hay que completar los 30 años de aportes y se utilizan los beneficios como en una jubilación.
 #639991  por FLORCITA73
 
FLORCITA73 escribió:hola:

Yo el problema que entiendo que hay acá es que al tener el causante 67 años, pasado 2 años de la edad jubilatoria, se tramita como una jubilación: Es decir que no corre la regularidad. Hay que completar los 30 años de aportes y se utilizan los beneficios como en una jubilación.
Coincido con Hermi.
 #639992  por Hermi
 
osea: trato de aclarar lo que oscurecí:
Si asimilamos la muerte a 100% de incapacidad y, de ella pretendemos una pensión directa de un fallecido en actividad, ahí si invocamos la regularidad de 30 dentro de los 36, irregularidad de 18 dento de los 36, o 15 años con un año dentro de los ultimos 5.
Pero recuerden que para estas pensiones, el causante no debió haber alcanzado la edad jubilatoria, de lo contrario se exigen 30 años de servicios con aportes....
 #639993  por Hermi
 
FLORCITA73 escribió:
FLORCITA73 escribió:hola:

Yo el problema que entiendo que hay acá es que al tener el causante 67 años, pasado 2 años de la edad jubilatoria, se tramita como una jubilación: Es decir que no corre la regularidad. Hay que completar los 30 años de aportes y se utilizan los beneficios como en una jubilación.
Coincido con Hermi.

Guauuu que rápido en contestar! ajaja
 #639994  por FLORCITA73
 
Es que contestamos juntos.... :lol:
 #640008  por AGDA
 
andrea1982 escribió:ADGA, hacía mucho que no aparecías por acá, o me parece?
saludos!
Te parece bien. Hacía tiempo que no aparecía para molestar tanto, jajaj!! Estuve de viaje. Cuando regresé vi todos los cambos de SDM, res 555. Estoy como turco en la neblina. Tendría que modificar el título del post: en 5 seg no se responde, pero si se arma un buen quilom... :lol: Un gusto leerte nuevamente. Saludos..
 #640018  por AGDA
 
No lo he aplicado, pero no veo que esté prohibido en ningún lado.
Eso sí: corre el 50% del exceso. Al igual que la DDJJ.
Estoy tratando de buscar un expediente en donde creo que lo apliqué, pero me va a llevar tiempo. Cualquier cosa te chiflo.
Gracias, fabidoc. A ver que encontras así le hacemos "fuerza" a Mario1943 y a Eduardo Suarez que mocionan por las tesis restrictiva, jaja. Saludos...
 #640040  por AGDA
 
LA PREGUNTA CONCRETA FUE SOBRE LOS 15 ANOS Y POR PENSION DIRECTA
LAS PENSIONES DERIVADAS PROVIENEN DE UNA PRETACION BASICA UNIVERSAL, COSA QUE LA PENSION DIRECTA NO LO ES
Correcto, hasta ahí vamos.
EL ART. 19 ES BASTANTE CLARO, QUE SE PUEDE COMPUTAR EL EXCESO DE EDAD SOLO PARA ALCANZAR LOS 30 ANOS Y ASI LOGRAR LA PBU
CON UNA PENSION DIRECTA CON 18 MESES , 36 MESES O 12 MESES CON 15 DE APORTES, NO SE LOGRA ALCANZAR LA PBU
Si así fuera, ¿por qué en las pensiones directas (18m, 36m o 12m con 15 de aportes) se puede aplicar DDJJ? Siguiendo tu técnica interpretativa, el art. 38 dice: "Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada..." El 38 remite al 19 y nadie se cuestiona si al momento de solicitar DDJJ, se lo hace a los fines de alcanzar la PBU u otra prestación (pensión directa). Todos aplicamos DDJJ para el alcanzar los años necesarios (...) para el logro de la PBU
ESTAN MESCLANDO AEL ART. 38 CON EL ART. 19 , LO QUIEREN HACER POR ANALOGIA, CON EL ART. 38 O ART. 3 PARA LOS 15 ANOS QUE SE APLICA EL 50%
La propia L 24241 vincula ambos institutos: DDJJ y exc edad. No digo que no tengas razón. Quizás es lo cierto pero no me termina de convencer el argumento. Se me puede estar escapando algo.
 #640045  por AGDA
 
EDUARDO SUAREZ escribió:EL ART. 19 ES BASTANTE CLARO, QUE SE PUEDE COMPUTAR EL EXCESO DE EDAD SOLO PARA ALCANZAR LOS 30 ANOS
es lo que dice el cuadro que no se entiende
Menos mal que lo tradujiste, porque no se entendía una goma!!!
 #640057  por AGDA
 
Hermi escribió:Tengo entendido que, si la persona excedía en edad para haberse jubilado y no lo hizo, sólo se compenza el exceso de edad si la viuda asemeja la pensión al requisito de jubilacion ordinaria.
En cambio, si buscas otra regularidad (15 con un año dentro de los 12) lo asimilás a los trámites de RTI, por lo tanto no podes invocar exceso de edad, porque el requisito de la regularidad exige que la persona no tuviera la edad jubilatoria...o me mareeeee??!!!!
Creo que todos estamos un poco mareados.
A mi entender, si excedió el causante los 65, deberías comprarle 30 años y ahí si aplicar exceso de edad, no la regularidad que invocas...solo una sugerencia
No comparto. Parece que uno a los 65 está obligado a jubilarse y sino lo hace, y después se muere, la viuda está excluída de las distintas variantes de regularidad (dec 460/99, etc) No creo que sea así.
Gracias por tu aporte
 #640059  por tincho_20
 
Hermi escribió:osea: trato de aclarar lo que oscurecí:
Si asimilamos la muerte a 100% de incapacidad y, de ella pretendemos una pensión directa de un fallecido en actividad, ahí si invocamos la regularidad de 30 dentro de los 36, irregularidad de 18 dento de los 36, o 15 años con un año dentro de los ultimos 5.
Pero recuerden que para estas pensiones, el causante no debió haber alcanzado la edad jubilatoria, de lo contrario se exigen 30 años de servicios con aportes....
Mepa que hermi tiene razon.
 #640085  por EDUARDO SUAREZ
 
AGDA escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:EL ART. 19 ES BASTANTE CLARO, QUE SE PUEDE COMPUTAR EL EXCESO DE EDAD SOLO PARA ALCANZAR LOS 30 ANOS
es lo que dice el cuadro que no se entiende
Menos mal que lo tradujiste, porque no se entendía una goma!!!
Tenés razón, lástima que no puedo subir el archivo.Está muy claro. Fue el aporte de un forista de Soloderecho.
 #640102  por celso
 
En ningun lado dice que no se puede en forma explicita pero el art 19 debe ser interpretado en forma armonica, y no parcialmente ya que habla de PBU y de 30 años el parrafo qe dice ¨Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltante¨Ergo solo es a los efectos de acreditar esos 30 años y no otros, por lo de mas las reglamentaciones de regularidad se basan en principio distinto y tienen en cuenta que al momento del fallecimiento o antes de la incapacidad la persona trabajaba con una regularidad que le permitia subsistir, al igual que las esposas o esposos que dependian de ese ingreso ¨regular¨ y que por un suceso accidental se ven en una siuacion economica distinta, por loq eu el estaso podriamos decir lo socorre, pero por eso hablamos de regularidad y no es posible comprarla, algunos podran decir que si se dan todas las prescripcones se podria comprar con sdm pero no se esta comprando sino que se esta probando que esa relacion de trabajo realmente existio por lo que el ingreso existia por eso no es posible acreditar años de exeso para la rgularidad de 12 en 60 y quince en total, esa es mi humilde opinion,