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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639751  por fernanruiz
 
les hago una pregunta, aunque de la interpretación de la ley 17040 ,en principio no habrían dudas en cuanto a los honorarios a percibir prefiero estar seguro:
*leo*
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda.

interpreto bien cuando digo que lo que corresponde percibir son dos haberes completos, mas allá que estos no sean mínimos?, porque hay quien dice que corresponden 2 haberes mínimos, pero yo no estoy de acuerdo. que opinan.
 #639917  por flory
 
si podes cobrar hasta 3 habers