les hago una pregunta, aunque de la interpretación de la ley 17040 ,en principio no habrían dudas en cuanto a los honorarios a percibir prefiero estar seguro:
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda.
interpreto bien cuando digo que lo que corresponde percibir son dos haberes completos, mas allá que estos no sean mínimos?, porque hay quien dice que corresponden 2 haberes mínimos, pero yo no estoy de acuerdo. que opinan.
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda.
interpreto bien cuando digo que lo que corresponde percibir son dos haberes completos, mas allá que estos no sean mínimos?, porque hay quien dice que corresponden 2 haberes mínimos, pero yo no estoy de acuerdo. que opinan.
