Hola foristas, tengo una consulta acerca de la aplicacion del cese ficto para aplicar mas anios por declaracion jurada. Se trata de una pensionada que quiere pagar la deuda. Tiene casi 67 anios. Estuvo inscripta en autonomos, en la actividad 724, decoradores de ambientes, desde el 08/1993 al 02/2007 y tiene aproximado un anio pago. El 08/2004 tiene hecho el ultimo pago parcial. Mi consulta es la siguiente; ella pago algunos meses del 93 y del 94. Luego tiene el 11 y 12 del 95 pago, el 12/98 pago, el 9/99 pago y el 8/2004 pago parcial. Respetandole el ultimo pago la deuda es de aprox $15000 y si le puedo prescribir y aplicarle el 95 como ultimo pago la deuda seria de $11000 aprox. Segun la ultima circular 49/10, para el caso que me ocupa, si los pagos se encuentran realizados esporadicamente y no denotan continuidad en la tarea.....se admitira mientras los pagos realizados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses... Es viable aun utilizar el cese ficto y correrle la declaracion jurada? Estoy interpretandolo bien? Si puedo hacer esto y correr el cese la deuda es mucho mas baja.
Si me lo rechazaran en el momento del inicio y ella ya pago lo que surgia de la liquidacion y me dicen que debo correrle el cese, puedo armarla de nuevo y pagar la diferencia? Es decir lo que pagaria queda a cuenta y deberia pagar los anios que corresponda?. Esto lo pregunto para el caso de que me lo rechacen.
Espero sus comentarios y ayuda, ya que es mucha plata la que pagaria.
Muchas gracias y saludos
Si me lo rechazaran en el momento del inicio y ella ya pago lo que surgia de la liquidacion y me dicen que debo correrle el cese, puedo armarla de nuevo y pagar la diferencia? Es decir lo que pagaria queda a cuenta y deberia pagar los anios que corresponda?. Esto lo pregunto para el caso de que me lo rechacen.
Espero sus comentarios y ayuda, ya que es mucha plata la que pagaria.
Muchas gracias y saludos
