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  • Aplicacion del cese ficto segun circular 49/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #638239  por rovmia
 
Hola foristas, tengo una consulta acerca de la aplicacion del cese ficto para aplicar mas anios por declaracion jurada. Se trata de una pensionada que quiere pagar la deuda. Tiene casi 67 anios. Estuvo inscripta en autonomos, en la actividad 724, decoradores de ambientes, desde el 08/1993 al 02/2007 y tiene aproximado un anio pago. El 08/2004 tiene hecho el ultimo pago parcial. Mi consulta es la siguiente; ella pago algunos meses del 93 y del 94. Luego tiene el 11 y 12 del 95 pago, el 12/98 pago, el 9/99 pago y el 8/2004 pago parcial. Respetandole el ultimo pago la deuda es de aprox $15000 y si le puedo prescribir y aplicarle el 95 como ultimo pago la deuda seria de $11000 aprox. Segun la ultima circular 49/10, para el caso que me ocupa, si los pagos se encuentran realizados esporadicamente y no denotan continuidad en la tarea.....se admitira mientras los pagos realizados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses... Es viable aun utilizar el cese ficto y correrle la declaracion jurada? Estoy interpretandolo bien? Si puedo hacer esto y correr el cese la deuda es mucho mas baja.
Si me lo rechazaran en el momento del inicio y ella ya pago lo que surgia de la liquidacion y me dicen que debo correrle el cese, puedo armarla de nuevo y pagar la diferencia? Es decir lo que pagaria queda a cuenta y deberia pagar los anios que corresponda?. Esto lo pregunto para el caso de que me lo rechacen.
Espero sus comentarios y ayuda, ya que es mucha plata la que pagaria.
Muchas gracias y saludos
 #638288  por noelin
 
A MI ME DA MUCHAS DUDAS, PQ TODOS LOS DIAS CAMBIA, PERO SI ELLA CONSIENTE Q PAGANDO 11000 Y SI NO LO RECIBEN DEBE PAGAR DIFERENCIA , PODES HACERLO. SI NO LO HACES EN CUOTA Y AL REOLVERLO TE DICEN Q TODO BIEN PERO DEBE PAGAR DE CONTADO, AHI LE HACES NUEVA DEUDA TOTAL.
 #638307  por arielruiz86
 
Esta bien lo que queres hacer, esta perfecto, si tenes hasta dos pagos solamente en ese periodo a renunciar podes correr el cese tranquilamente como bien lo describis. Y consejo, por las dudas lleva la circular impresa para que entienda el iniciador por si pone algun pero, y sino de ultima presentalo bajo insistencia y en la solicitud pone "solicito aplicacion de la circular 49/10" para que se pongan a leer y instruirse porq parece que los iniciadores no leen nada de nada y aplican el criterio que se les canta.
 #638312  por rovmia
 
Muchas gracias por responder, el tema ahora que me hace dudar es lo que planteo el forista respecto al puc sin baja. Esta circular plantea 4 casos de los cuales el unico que contempla el caso sin aclarar el puc es el de una actividad no reglada. Los 3 casos son con puc y sin baja. En mi caso tiene actividad reglada con baja pero de oficio. Ahora si que estoy dudando, no se que interpretar.
Espero sus comentarios.
Muchas gracias por la ayuda.
 #638322  por arielruiz86
 
MARIO1943 escribió:HOLA
SEGUN LA 49/10, NO PODES APLICAR CESE FICTO, POR EL CASO PLANTEADO, YA QUE TIENE BAJA DE OFICIO EN 02/2007, PARA PODER APLICAR EL CESE , NO TIENE QUE TENER BAJA
Pero eso no lo dice textualmente la circular, o no?
 #638339  por MARIO1943
 
rovmia escribió:Muchas gracias por responder, el tema ahora que me hace dudar es lo que planteo el forista respecto al puc sin baja. Esta circular plantea 4 casos de los cuales el unico que contempla el caso sin aclarar el puc es el de una actividad no reglada. Los 3 casos son con puc y sin baja. En mi caso tiene actividad reglada con baja pero de oficio. Ahora si que estoy dudando, no se que interpretar.
Espero sus comentarios.
Muchas gracias por la ayuda.
LOS EJEMPLOS DE LA 49/10 LO DICEN BIEN CLARO, QUE INVOCA LA RENUNCIA POR LEY 25321 HASTA LA ACTUALIDAD (NO TE DA EL CESE), QUIERE DECIR, QUE LOS CASOS PLANTEADOS E STAN EN ACTIVIDAD, POR ESO TE ACLARA SIN BAJA EN EL PUC , COMO BIEN LO DECIS VOS QUE LOS 3 CASOS PLANTEADOS SON CON PUC Y SIN BAJA, , CUAL ES TU DUDA?,
 #638356  por rovmia
 
Hola Mario,gracias por responder. Mi duda es que el primer caso en el que no aclara el tema del puc es para una actividad no reglada. Es decir, que el caso mio no lo contempla. Porque es para una actividad reglada y con puc y baja de oficio. Entonces pregunto, si en este caso no lo contempla y antes de esta circular lo podria haber aplicado, por que no puedo aplicarlo ahora? Simplemente estoy tratando de interpretar esta circular para no hacerle pagar de mas.
Espero tus comentarios
Muchas gracias y saludos
 #638364  por arielruiz86
 
Ahora si uno analiza un poco mas profundo esta circular, fijate vos que los ejemplos caso 2 y caso 3 hay una clara y evidente contradiccion, porque dice el caso 2 "actividad reglada (con informacion en el PUC y sin baja)" pagos intercalados en su vida laboral hata el 12/2007 y sin aportes posteriores, invoca la ley 25321 por el periodo 01/2008 a la actualidad....IMPOSIBLE, porque si asi fuese este sr que dejo de pagar desp del 12/2007 hasta la actualidad le tendrian que haber dado de baja de oficio hace rato (mas de 10 meses sin pagar), pero parece que no, no le dieron de baja de oficio a este sr? como es eso? y continuando con la lectura de este caso 2 al ultimo dice.... El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha que configura el "cese ficto" osea a 12/2007 independientemente de la informacion del PUC.-
Mismo razonamiento para el caso 3.
Mi conclusion, que puede ser erronea porsupuesto, es que la intencion de la circular es que se pueda correr el cese ficto mientras no haya mas de 2 pagos en el periodo a renunciar aun teniendo la baja de oficio. El caso dos y tres son claros ejemplos de la posibilidad de usar el cese ficto corriendo el cese hacia atras para ganar años por DJ como la intencion que tiene la forista que abrio este post.
 #638387  por rovmia
 
Mas la leo, y mas me confundo, yo interpreto algo similar, que la ultima forista que posteo y la unica duda que se me genera ahora es que el caso mio no lo contempla. Lo que si aclara es que si no tiene mas de dos meses el periodo renunciado se lo puede prescribir y correr la fecha de cese. Y si esta cicular solo contempla estos 4 casos y no salio nada posterior, y anterior a la 555 podia hacer esto que quiero hacer ahora, podria defenderlo. En la 555 remite el tema del cese ficto al manual de procedimientos y las circulares que emita la gerencia previsional.
Que opinan?
Muchas gracias y saludos
 #638457  por MARIO1943
 
rovmia escribió:Hola Mario,gracias por responder. Mi duda es que el primer caso en el que no aclara el tema del puc es para una actividad no reglada. Es decir, que el caso mio no lo contempla. Porque es para una actividad reglada y con puc y baja de oficio. Entonces pregunto, si en este caso no lo contempla y antes de esta circular lo podria haber aplicado, por que no puedo aplicarlo ahora? Simplemente estoy tratando de interpretar esta circular para no hacerle pagar de mas.
Espero tus comentarios
Muchas gracias y saludos
ESTA CLARO QUE EL CESE FICTO SE APLICA AL ULTIMO PAGO, CON CESE O SIN CESE, PARA ACTIVIDADES REGLADAS Y NO REGLADAS
PERO HAY DOS EXCEPCIONES EL CASO 3 Y EL 4
PARA EL CASO 3 , CONDICION SER ACT. REGLADA , ESTAR EN EL PUC Y ESTAR ACTIVO, SOLO EN ESTE CASO SE PERMITE RENUNCIAR HASTAS DOS PERIODOS PAGOS CUANDO LOS MISMO SON ESPORADICOS Y QUE NO INDICAN CONTINUIDAD, EN ESTE CASO NO SE APLICA EL CESE AL ULTIMO PAGO,
COMO CONSECUENCIA DE ESO, LAS ACTIVIDADES NO REGLADAS Y CON CESE, NO LE CABE LA EXCEPCION POR LO TANTO, HAY QUE HACER LOS CORTES CORRESPONDIENTES Y ESTABLECER LA BAJA AL ULTIMO PAGO, POR MAS QUE ESTE PAGO ESTE ABONADO ESPORADICAMENTE
 #638642  por arielruiz86
 
rovmia escribió:Hola Mario,gracias por responder. Mi duda es que el primer caso en el que no aclara el tema del puc es para una actividad no reglada. Es decir, que el caso mio no lo contempla. Porque es para una actividad reglada y con puc y baja de oficio. Entonces pregunto, si en este caso no lo contempla y antes de esta circular lo podria haber aplicado, por que no puedo aplicarlo ahora? Simplemente estoy tratando de interpretar esta circular para no hacerle pagar de mas.
Espero tus comentarios
Muchas gracias y saludos
Coincido con vos, yo creo que se equivocaron al agregarle entre parentesis (con informacion en el PUC sin baja) porq insisto, no seria de aplicacion practica esos dos ejemlos que citaron entonces, porq a este sr del ejemplo que dejo de pagar desp del 12/2007 hasta la actualidad le debieron haber dado de baja luego de transcurrido 10 meses sin cotizar, entonces como? cuando se va a dar estos dos supuestos? nunca, por eso digo que fue un error el aditamento "sin baja". Ustedes me diran con total justificacion, que si se puede dar estos supuestos, en el caso que se haya dado de baja por si mismo el contribuyente (osea que no registre bajas de oficio) estaria perfecto entonces asi, pero entonces porque continua redactando la circular caso 2 ......Invoca ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad (que actualidad? si ya se dio de baja por si mismo o bien de oficio)...El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "cese ficto" osea a 12/2007 independientemente de la informacion del PUC.
Entienden lo que les quiero decir? Yo pienso que la intencion del redactor de esta circular fue la de permitir correr el cese ficto para atras sea que tenga baja voluntaria o de oficio, pero evidentemente se equivoco al poner entre parentesis lo que puso (con informacion en el PUC sin baja) debio haber sido mas textual y claro y haber puesto "con informacion en el PUC y punto" o bien ""con informacion en el PUC sin baja de oficio". Les vuelvo a preguntar lo mismo; cuando se daria estos dos casos en la aplicacion real y practica si me esta diciendo entre parentesis "con informacion en el PUC sin baja" ? Osea que no tiene que tener la baja en el PUC? tiene que estar activo hasta la fecha de hoy? Alguien ya pudo aplicar algunos de estos 2 supuestos? a alguien todavia le figura activo el PUC desp de haber dejado de pagar por mas de 2 o 3 años? (2008 a la actualidad)?
 #638656  por fabidoc
 
rovmia escribió:Hola foristas, tengo una consulta acerca de la aplicacion del cese ficto para aplicar mas anios por declaracion jurada. Se trata de una pensionada que quiere pagar la deuda. Tiene casi 67 anios. Estuvo inscripta en autonomos, en la actividad 724, decoradores de ambientes, desde el 08/1993 al 02/2007 y tiene aproximado un anio pago. El 08/2004 tiene hecho el ultimo pago parcial. Mi consulta es la siguiente; ella pago algunos meses del 93 y del 94. Luego tiene el 11 y 12 del 95 pago, el 12/98 pago, el 9/99 pago y el 8/2004 pago parcial. Respetandole el ultimo pago la deuda es de aprox $15000 y si le puedo prescribir y aplicarle el 95 como ultimo pago la deuda seria de $11000 aprox. Segun la ultima circular 49/10, para el caso que me ocupa, si los pagos se encuentran realizados esporadicamente y no denotan continuidad en la tarea.....se admitira mientras los pagos realizados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses... Es viable aun utilizar el cese ficto y correrle la declaracion jurada? Estoy interpretandolo bien? Si puedo hacer esto y correr el cese la deuda es mucho mas baja.
Si me lo rechazaran en el momento del inicio y ella ya pago lo que surgia de la liquidacion y me dicen que debo correrle el cese, puedo armarla de nuevo y pagar la diferencia? Es decir lo que pagaria queda a cuenta y deberia pagar los anios que corresponda?. Esto lo pregunto para el caso de que me lo rechacen.
Espero sus comentarios y ayuda, ya que es mucha plata la que pagaria.
Muchas gracias y saludos
Para mi le tenés que renunciar todos los períodos pero al año 1998, no al 95!! (9/99 y 8/2004 pisarlos ya que estos 2 serían los pagos esporádicos que no denotan continuidad en la tarea. Si le dieron la baja de oficio justamente era porque no pagaba).
No tiene fundamento el tema de la baja o no baja. Ya lo pregunté y nadie sabe porqué lo pusieron en la circular.
 #638779  por rovmia
 
Hola Fabidoc, ella pago el 4,7 y 8 del 94 y luego el 11 y 12 del 95 el 31/01/1996. Y luego los pagos que ya comente. Esa discontinuidad en los pagos, no denota discontinuidad en la tarea? Y en ultima instancia, podre intentar enviar sicam con el ultimo pago al 95, hacerla pagar lo que liquida el sistema y si el dia del inicio no me lo quieren aceptar armarle un plan nuevo y agregarle los 2 anios que faltan que deberia pagar?. Es decir...no quiero hacerla pagar tanto y que luego me la compliquen si quiero armar una nueva liquidacion. Ella ya sabe que pueden aceptarmelo o no y luego tener que pagar lo que falta.
Espero tus comentarios.
Muchas gracias y saludos