mmmm escribió:lali60 escribió:Hola Diego , hay que ver si el causante estuvo contribuyendo al pago de alimentos reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación otro punto a tener en cuenta EL TIEMPO O SEA FECHA de separación, otro detalle: los hijos estan reconocidos por el padre? (ver partidas de nacimiento) xq si con la nueva dama no tuvo hijos y la convivencia no supera los 5 años estás en condiciones de pedir la pensión . SUERTE
Repito que no se confundan matrimonio (sociedad conyugal) con convivencia, repasar codigo civll
Lo que pasa mmmm, es que aunque diego79 nos diga "colegas" y se haga pasar por abogado no lo es... (no tengo nada contra gestores y contadores) pero también consulta temas de suciones, derecho del consumidor, y responde a la gente como si fuese abogado.
Perdón, no quiero generar discordia, pero no sé porque le seguimos respondiendo a este tipo que tanto se burló de nosotros.
Dice que los clientes le dan propinas de más de $1000 por lo bien que trabaja y no puede resolver solita la situación??
Te dará la propina a vos si lo ayudás????
Colaboremos con los que colaboran y no con gente que solo entra al foro y a preguntar y burlarse de nosotros.