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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #637821  por diego79
 
Hola a todos, tengo el caso de una señora, que convivió con un señor con el que tuvo 6 hijos del cual se separó hace unos años porque él se fue a vivir con una mujer mas jóven. Este hombre tiene algunos aportes, sobre todo en los ultimos de su vida (creo que es irregular con derecho). Ahora este señor fallece y ella (la madre de sus hijos) quiere saber si en funcion de lo planteado, le corresponde solicitar pensión o no. Que me dicen?
 #637830  por mmmm
 
No, solo le corresponde a los hijos menores de edad, si hubiesen estado casados, y tenia pruebras de q se separaron por culpa de él si, no confundir matrimonio con convivencia
 #637833  por lali60
 
Hola Diego , hay que ver si el causante estuvo contribuyendo al pago de alimentos reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación otro punto a tener en cuenta EL TIEMPO O SEA FECHA de separación, otro detalle: los hijos estan reconocidos por el padre? (ver partidas de nacimiento) xq si con la nueva dama no tuvo hijos y la convivencia no supera los 5 años estás en condiciones de pedir la pensión . SUERTE
 #637861  por mmmm
 
lali60 escribió:Hola Diego , hay que ver si el causante estuvo contribuyendo al pago de alimentos reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación otro punto a tener en cuenta EL TIEMPO O SEA FECHA de separación, otro detalle: los hijos estan reconocidos por el padre? (ver partidas de nacimiento) xq si con la nueva dama no tuvo hijos y la convivencia no supera los 5 años estás en condiciones de pedir la pensión . SUERTE
Repito que no se confundan matrimonio (sociedad conyugal) con convivencia, repasar codigo civll
 #637869  por carlos74
 
Hola Diego, si los hijos estan reconocidos y la separacion o abandono de los los mismos por parte del causante se produjo por un tiempo mayor a cinco años solo les corresponde a los hijos monores de edad, si es menor a cinco años tendras que probar la convivencia.-
 #637895  por carlos74
 
pido perdon no se que estaba pensando tiene razon mmmm solo le corresponde a los hijos menores de edad.- :?
 #637929  por noelin
 
SI ES CONVIVIENTE, DEBE SERLO HASTA EL DECESO, PARA TENER DERECHO, SI NO LOS HIJOS, HASTA LOS 18
 #646245  por andrea1982
 
mmmm escribió:
lali60 escribió:Hola Diego , hay que ver si el causante estuvo contribuyendo al pago de alimentos reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación otro punto a tener en cuenta EL TIEMPO O SEA FECHA de separación, otro detalle: los hijos estan reconocidos por el padre? (ver partidas de nacimiento) xq si con la nueva dama no tuvo hijos y la convivencia no supera los 5 años estás en condiciones de pedir la pensión . SUERTE
Repito que no se confundan matrimonio (sociedad conyugal) con convivencia, repasar codigo civll
Lo que pasa mmmm, es que aunque diego79 nos diga "colegas" y se haga pasar por abogado no lo es... (no tengo nada contra gestores y contadores) pero también consulta temas de suciones, derecho del consumidor, y responde a la gente como si fuese abogado.
Perdón, no quiero generar discordia, pero no sé porque le seguimos respondiendo a este tipo que tanto se burló de nosotros.
Dice que los clientes le dan propinas de más de $1000 por lo bien que trabaja y no puede resolver solita la situación??
Te dará la propina a vos si lo ayudás????
Colaboremos con los que colaboran y no con gente que solo entra al foro y a preguntar y burlarse de nosotros.
 #646613  por fabidoc
 
diego79 escribió:Hola a todos, tengo el caso de una señora, que convivió con un señor con el que tuvo 6 hijos del cual se separó hace unos años porque él se fue a vivir con una mujer mas jóven. Este hombre tiene algunos aportes, sobre todo en los ultimos de su vida (creo que es irregular con derecho). Ahora este señor fallece y ella (la madre de sus hijos) quiere saber si en funcion de lo planteado, le corresponde solicitar pensión o no. Que me dicen?
No sería nada que tratara de probar la convivencia, pero, casi con seguridad la va a poder probar la segunda concubina.
A menos que sea de esos muy cretinos que nunca se terminan de ir, y probara que seguían conviviendo, no tiene derecho :x . Sí los hijos menores, como te dicen las chicas.