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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #636627  por MAURICIOP
 
Hola a todos!!!
Les comento este caso extraño que tengo:
El cliente con los años de relación de dependencia ya se puede jubilar, igual miro el SICAM y veo que tiene esta situación de revista:
CATEG DESDE HASTA
PROF 04/1964 12/1968 025 Autonomo
Categoría D 01/1969 12/1972 025 Autonomo
Categoría E 01/1973 12/1974 025 Autonomo
Categoría G 01/1975 06/1980 025 Autonomo
Categoría B 07/1980 05/1984 025 Autonomo
Y lo mejor/peor de todo es que tiene todo pago según SICAM salvo 5 meses (07/1980_11/1980_03/1984_04/1984_05/1984) que los renuncio con la ley 14236.
Calculo y ante mi sorpresa aparece NUEVA DEUDA
07/1979 06/1980 meses 1.21
07/1980 07/1980 PrescripciónLey 14236
08/1980 09/1980 meses 0.333
10/1980 10/1980 meses 0.138
11/1980 11/1980 PrescripciónLey 14236
12/1980 02/1984 meses 8.581
03/1984 03/1984 PrescripciónLey 14236
04/1984 05/1984 PrescripciónLey 14236
No solo no entiendo como puede ser sinó que renuncio todo el período 07/1979 a 05/1984, calculo y aparece OTRA NUEVA DEUDA QUE ANTES NO ESTABA!!!
06/1977 06/1979 G meses 4.012
07/1979 06/1980 G PrescripciónLey 14236
07/1980 09/1980 B PrescripciónLey 14236
10/1980 03/1984 B PrescripciónLey 14236
04/1984 05/1984 B PrescripciónLey 14236
Tengo la sensación de que a mas renuncia, mas deuda aparece.
Cómo puedo hacer para presentar un sicam sin deuda y que reconozcan los pagos que en el sicam figuran, tal vez cambiando las categorías….
Espero me puedan dar una mano
Saludos
 #636648  por lilita09
 
Buenas tardes miraste el PUC ? tenes los 30 años en rrpp ? si es asi aplicas prescripcion en los años con deuda.Suerte.
 #636722  por MAURICIOP
 
Muchas gracias por responderme lilita09 *flor* *flor*
Por supuesto, que como tiene 31 años con rrpp, le puedo renunciar todos los años con deuda, pero mi intención es que cobre una jubilación lo mas alta posible para cobrar mejores honorarios y los autónomos sumarían a los de rrpp.( mas si tiene los pagos )
Perooooooooooo como los períodos que ahora aparecen en LA NUEVA DEUDA son anteriores a 7/1979, para usar algún beneficio, tengo que optar por NO a la moratoria, la consecuencia inmediata es que ahora aparecen mas períodos en deuda que antes!!! :roll: :roll: :roll:
01/1973 12/1974 G meses 5.595
01/1975 05/1977 G meses 10.875
Estaba pensando en cambiar la categoría de autónomo invocando CIRCULAR GP Nº 69/06, tal vez la deuda es por pagos de menor importe a la categoría que está anotado y por eso figura el período pagado dentro del SICAM pero genera deuda.
A alguién le pasó lo mismo????
Saludos
 #636770  por peri1955
 
SEGURAMENTE SON LOS INTERESES POR PAGO FUERA DE TERMINO.
YO APLICARIA LA 25321 Y NO UTILIZARIA AUTONOMO PUES PARA MI TE BAJA EL HABER.
 #637261  por MAURICIOP
 
Muchas gracias peri1955 por responder,
Te cuento que revisé los pagos y efectivamente muchos están hechos fuera de término ( justo los períodos que reclama como deuda )
Puede ser que antes te los tomaban sin problemas???
Que cambió después de que empezaron a cobrar los intereses del SDM por pago extemporáneo ( que eran en su mayoría para llegar con los años que faltaban )
La verdad es que me dá mucha bronca que una persona que pagó toda su vida autónomos con un pequeño atraso de meses tenga que renunciar a esos períodos por el tema de los intereses...... recuerdo que tomaban el SDM sin problemas al no ingresarlo en el SICAM o también que el empleador te depositaba la jubilación en cómodas cuotas con los planes de pago de AFIP y en el resumen de las AFJP te aparecía una pequeña porción de lo que correspondía (descontada por supuesto la comisión que te cobraban)
En resumen como con los años de rrpp le alcanza, voy a renunciar a unos 10 años de autónomos pagos días o meses después del vencimiento original para que se jubile sin tener que pagar.
Que nos queda a nosotros que a veces pagamos el monotributo o el autónomo unos días vencidos?????
Mejor no pagamos nada.....
 #637368  por peri1955
 
MAURICIOP escribió:Muchas gracias peri1955 por responder,
Te cuento que revisé los pagos y efectivamente muchos están hechos fuera de término ( justo los períodos que reclama como deuda )
Puede ser que antes te los tomaban sin problemas???
Que cambió después de que empezaron a cobrar los intereses del SDM por pago extemporáneo ( que eran en su mayoría para llegar con los años que faltaban )
La verdad es que me dá mucha bronca que una persona que pagó toda su vida autónomos con un pequeño atraso de meses tenga que renunciar a esos períodos por el tema de los intereses...... recuerdo que tomaban el SDM sin problemas al no ingresarlo en el SICAM o también que el empleador te depositaba la jubilación en cómodas cuotas con los planes de pago de AFIP y en el resumen de las AFJP te aparecía una pequeña porción de lo que correspondía (descontada por supuesto la comisión que te cobraban)
En resumen como con los años de rrpp le alcanza, voy a renunciar a unos 10 años de autónomos pagos días o meses después del vencimiento original para que se jubile sin tener que pagar.
Que nos queda a nosotros que a veces pagamos el monotributo o el autónomo unos días vencidos?????
Mejor no pagamos nada.....
A NOSOTROS NOS QUEDA PAGAR EN TERMINO Y SI NO LO HACES ASI, CALCULAS LOS INTERESES Y LOS PAGAS.
EN LA EPOCA DE LA EX CAJA AUTONOMO NO TE COBRABAN INTERESES, SI PAGABAS FUERA DE TERMINO LO HACIAS CON EL IMPORTE VIGENTE EN ESE MOMENTO (EPOCA ALFONSIN SI PAGABAS 10 % MENSUAL).
LA AFIP SIEMPRE CALCULO INTERESES. SI ESTA ABONADO EN TERMINO PODES HACER VALIDACION BOLETAS, CASO CONTRARIO PAGAR INTERESES CON MORATORIA, PERO TE REPITO: SI TENES 30 AÑOS EN RRDD APLICA LA 25321 POR LO DE AUTONOMOS QUE SIEMPRE TE BAJAN HABER. SALUDOS.