Perdon que no entendi muy bien el planteo, en cuanto a su situacion laboral actual (para que dos empresas trabaja??)
Pero en definitiva... en mi opinion lo puede intimar (no es obligacion, es mera facultad del empleador) el empelador para el cual en este momento este prestando servicios, y pretenda "desprenderse" de ese empleado sin tener que pagarle indemnizacion por despido Siempre que acredite o corrobore previo el empleador que el trabajador cuenta ya con los recaudos minimos para jubilarse Si trabaja simultaneamente en dos empresas, a mi entender podria cualquiera de esas dos empresas, si pretende despedirlo , esperar el año que tiene para el tramite jubilatorio, y no tener que pagarle luego indemnizacion Ojo que si son servicios simultaneos logico no suman !!!