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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #636038  por DrPrimeriso
 
Hola a todos, me surgio una duda, lei algunos post y no me quedo claro el tema, en el caso de un residente fuera del pais (España), que estuvo viviendo en Argentina la cantidad de años necesarios para poder jubilarse comprando años por Moratoria Ley 24.476, debe pagar si o si la moaratoria de contado o puede acceder al beneficio de descuento de cuota sobre el haber estando en España.
La duda surge por ser España un pais con el cual existe convenio internacional de la seguridad social.
 #636072  por FLORCITA73
 
Hay que tener en cuenta que siempre y cuando haya estado realmente en el país durante los períodos de la moratoria que va a comprar.
 #636429  por karol29
 
Hola yo tengo la misma duda, entonces al estar recidiendo en otro pais deberia de comprar el sdm en el periodo que estuvo en argentina? pero eso tienen forma de corrovorarlo? o no ? Gracias!!!
 #636495  por DrPrimeriso
 
Puede acceder a la moratoria mientras resida fuera del pais, ¿pero al descuento de cuota sobre el haber? ¿cuando reside fuera no deberia pagar de contado la prestacion aunque no perciba otra prestacion?
 #636670  por lauracab
 
Hola . Puede jubilarse por moratoria siempre y cuando los periodos que compres en sicam la persona haya residido en el pais. Saludos
 #636816  por mmmm
 
DrPrimeriso escribió:Puede acceder a la moratoria mientras resida fuera del pais, ¿pero al descuento de cuota sobre el haber? ¿cuando reside fuera no deberia pagar de contado la prestacion aunque no perciba otra prestacion?
Me parece que estas un poco confundido, puede pagar en cuotas, lo que te estamos diciendo es que tengas mucho cuidado y compres periodos en los cuales estuvo en el pais, pedile fotocopia de todas las hojas del pasaporte, la informacion se cruza, o te la deniegan o le dan de baja despues de haber cobrado, y lindo lio vas a tener
 #636817  por mmmm
 
En cuanto a que reside en el extranjero va a ser todo un tema el tema del inicio (por los poderes) y del primer cobro que tiene que estar aca si o si
 #637090  por karol29
 
Muchas gracias mmmm por la idea, le consultare y pedire las copias del pasaporte , no sabia si realmente cruzaban la info. Respecto al poder ya esta hecho , no que no tenia idea es que para el primer cobro tiene que cobrar la misma titular, no hay forma evitar eso no?
 #637156  por mmmm
 
Te van a volver loca, lo razonable seria un poder otorgado por el señor legalizado por las autoridades pertinentes (consulado en España) se que es carito el tramite (escribano de alla, estampillados etc)pero te sujiero que consultes en la Udai donde lo vas a presentar, si el sr viene a iniciar el tramite podrian aprovechar a hacer el poder, explicar las causas de por que esta viviendo afuera etc
 #637178  por cinti2
 
Hola, yo tuve una pensión por fallecimiento en la cual el titular vivía en Israel y la causante había fallecido en ese país. Estuve como un año porque 1 vez por mes me intimaban a presentar algo nuevo. Respecto de la carta poder, según lo que recuerdo -esto fue el año pasado, no hace tanto- no servía un poder ante escribano sino que tenía que ser si o si la carta poder de anses, certificada ante el consulado o embajada y para todo me pedían un nuevo certificado de supervivencia. Hasta llegaron a decirme que lo mejor sería que viniera mi cliente una semanita a la Argentina para terminar todos los papeles él -como si fuera tan fácil-. Te recomiendo que antes de iniciarla vayas a la udai a preguntar bien, porque cuando ven casos más complicados hacen todo lo posible por rechazartelo al inicio -cosa de sacárselo de encima-. Saludos.