Esto me manda el amigo
Hola Fabidoc. En la reunión que dio Marcelo Brasburg en el Colegio de Abogados de Quilmes el día lunes 20/10/2010, explicó lo siguiente:
1)Si se opta por moratoria ley 24.476, se puede modificar la situación de revista que aparece en el PUC hasta 09/1993. Le pregunté: “¿ puedo cambiar la categoría y el código de actividad? Me respondió que si, que puedo hacer lo que quiera. Le pregunté ¿Ud en que UDAI inició? Me contestó en las de Capital.
2)Si se opta por Resol. 592/79 debo respetar el PUC desde inscripción por la moratoria hasta 06/1979 (ya que esta moratoria incluía hasta 06/1979), la ampliación se hace en SICAM II.
Le preguntaron por la nueva circular que habla de “aquellos que hubieran adherido a la resol. 592/79” y dijo que él entiende que debe entenderse cuando se opta en datos para la liquidación del sicam por la misma, (pero explicó rápido evitando hablar de ese preciso tema).
3)Explicó las excepciones de la circular 45/2010. La misma permite a los gobiernos provinciales seguir con sus programas de inclusión previsional (evitando que las provincias y las personas no paguen los intereses del servicio domestico).
Como leí de buena fe la circular y no presté demasiada atención a la misma, le pregunte ¿si agrego en el anexo el cuit de la provincia (ya que todos se preguntaban lo mismo)? Me dijo que noooooooooooooooooooooo.
4)Explicó que se puede dar de baja en autónomos en el sicam. Entró con su cuit y explicaba a que botón había que ir, y también que de no constar en el PUC las altas y bajas, pueden constar en un botón de mismo sicam donde surgen altas y bajas históricas y actuales, pero éste tema no lo entendí demasiado. (hugo2 que es contador debe saber de éste tema y lo puede explicar con mucha precisión o algún otro forista). Igualmente van a enviar a mi e-mail todas las explicaciones que dio el cual todavía no recibí.sanher
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Registrado: Jue Mar 11, 2010 12:01 pm
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1)Si se opta por moratoria ley 24.476, se puede modificar la situación de revista que aparece en el PUC hasta 09/1993. Le pregunté: “¿ puedo cambiar la categoría y el código de actividad? Me respondió que si, que puedo hacer lo que quiera. Le pregunté ¿Ud en que UDAI inició? Me contestó en las de Capital.
2)Si se opta por Resol. 592/79 debo respetar el PUC desde inscripción por la moratoria hasta 06/1979 (ya que esta moratoria incluía hasta 06/1979), la ampliación se hace en SICAM II.
Le preguntaron por la nueva circular que habla de “aquellos que hubieran adherido a la resol. 592/79” y dijo que él entiende que debe entenderse cuando se opta en datos para la liquidación del sicam por la misma, (pero explicó rápido evitando hablar de ese preciso tema).
3)Explicó las excepciones de la circular 45/2010. La misma permite a los gobiernos provinciales seguir con sus programas de inclusión previsional (evitando que las provincias y las personas no paguen los intereses del servicio domestico).
Como leí de buena fe la circular y no presté demasiada atención a la misma, le pregunte ¿si agrego en el anexo el cuit de la provincia (ya que todos se preguntaban lo mismo)? Me dijo que noooooooooooooooooooooo.
4)Explicó que se puede dar de baja en autónomos en el sicam. Entró con su cuit y explicaba a que botón había que ir, y también que de no constar en el PUC las altas y bajas, pueden constar en un botón de mismo sicam donde surgen altas y bajas históricas y actuales, pero éste tema no lo entendí demasiado. (hugo2 que es contador debe saber de éste tema y lo puede explicar con mucha precisión o algún otro forista). Igualmente van a enviar a mi e-mail todas las explicaciones que dio el cual todavía no recibí.sanher
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"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
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