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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #629708  por GAVA
 
genial el planteo, en este punto es cuando pienso cuantas cosas se pueden hacer en previsional, despues me despierto y veo lo que hay...igualmente soy una convencida que muchas cosas se pueden lograr en este fuero. Felicitaciones Markello, muy interesante!
Pd. Lo voy a imprimir y leer tranquila
 #629974  por ramiro2010
 
Hola todos!
Leyendo este post, veo el alto nivel de discusión en el que se mueven y realmente los admiro. Sus opiniones me ayudaron a entender algo del complejo tema previsional. Y también me despertaron más dudas.
Mi consulta viene por acá. Soy un novato intentando hacer mis primeros reajustes con la familia -como debe ser- y en uno de los casos, concretamente mi mamá, sucede que tuvo que esperar a cumplir la edad para poder solicitar el beneficio aún cuando ya no trabajaba.
Así las cosas, el beneficio lo obtuvo en 09/2005. Sin embargo, los últimos 120 períodos aportados incluyen 6 años aportados antes del 04/91 y los 4 años restantes entre 1994 y 1997.
Si entendí bien, lo planteado por Markello el problema con las actualizaciones de ANSES es que actualizaron los 6 años pre 04/1991 con los índices de ese momento y no los índices del año 2006. Por lo tanto, están mal liquidados.
De más está decir que según la actualización practicada por ANSES en la liquidación del haber inicial mi mamá cobraba en 12/1985 $288.- Con lo cual ya estoy proponiéndola como Directora del FMI (cuando vuelva de su disertación en el coloquio de IDEA).
Un poco más seriamente, leyendo el post creo entender que tendría que pedir
1) se actualicen los haberes percibidos antes de 04/1991 utilizando el INGR (conforme Sánchez) hasta esa fecha.
2) Desde el 04/1991 se actualicen esas mismas remuneraciones utlizando ISBIC vigente a la fecha de adquisición del beneficio.
3) Se actualice la PBU (cómo lo pido)
4) Se pague retroactivo desde la fecha de adquisición del beneficio
Me preocupa qué actualizaciones pedir y cómo hacerlo para lograr que le reconozcan el beneficio como se debe.
Desde ya muchísimas gracias por compartir algo tan valioso como el conocimiento.
Un saludo para todos.
 #630081  por maluz
 
Hola!!!

Markello, antes que nada, muchísimas gracias por tu respuesta. Es impecable, te felicito. !!!!!!!!

Yo también, al igual que vos, creo que Anses solo actualiza las remuneraciones anteriores al 4/91 con el índice de esa fecha , y no las actualiza a la fecha de adquisición del derecho.-

Pienso así por lo siguiente:

- La misma resolución que dice : El índice salarial a utilizar para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, que deban incluirse en el cálculo del ingreso base, será el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado) base marzo de 1991.... Se reproducen en el Anexo I de la presente los índices correspondientes al período enero 1988 a marzo 1991" Asi habla de base 1991 y en el anexo la tabla llega a marzo de 1991.-

- En el ejemplo que referí en mi anterior post, si Anses hubiera actualizado a la fecha de adquisición del beneficio, año 2002, hubiese implicado que fuera en contra del argumento que utiliza acerca de que al estar vigente la ley de convertibilidad no se pueden aplicar indices de actualización (mas allá que años después se contradice ella misma al dictar la resolución 298/08 )

- El anexo de la resolución 298/08 que en su punto 4 dice: "Esta metodología desarrolla dos cálculos paralelos, a saber:4.1 - El habitual aplicado conforme la Resolución DE Nro 140/95, a través del cual se obtienen las remuneraciones actualizadas con base Marzo de 1991 . 4.2- Un aumento sobre dichas remuneraciones actualizadas, acorde a los coeficientes indicados en el punto 3.- "


Por ello, me parece interesante, que en casos como el del ejemplo, en donde transcurrieron varios años entre la fecha de cese y la fecha en que se jubiló, en la demanda, no hablar de fecha de cese y pedir que se actualicen las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho ( mas allá que en las sentencias, como la que vos referiste, hablen de fecha de cese.-)

Saludos!!!
 #630110  por markello
 
Hola Ramiro.

Te comento, por la mayoría de votos en el post y por los privados que me llegan, tu caso se entendería asi, por supuesto me gustaría que los colegas también participen.

La anses actualiza los 6 años antes del 04/91, pero el índice utilizado es el isbic pero el del 04/91, por lo que debe solicitarse la aplicación del índice pero correspondiente a la fecha de adquisición del beneficio.

Con esto estaríamos cumpliento con el rigor judicial ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES A LA FECHA DE ADQUISICION DEL BENEFICIO que figura en el detalle de remuneraciones.

No importa de que fecha son los 10 años de remuneraciones, entiendo que deben traer todas a la fecha de adquisición del beneficio y actualizarlas conforme el índice.

La diferencia entre antes y después del 04/91 pasa por otro lado. Las anteriores fueron parcialmente actualizadas y las posteriores directamente NO SE ACTUALIZARON, y es por ello que necesitas solicitar la inconst. del 63/94 y 140/95.

Siempre hago recordar que el ELLIFF, que citamos todos, solo ordena actualizar remuneraciones, es decir PC Y PAP, no habla nada del PBU.

Respecto a la PBU, pone en el buscador y veras varios post de intercambio de opiniones con los colegas para que tengas un acercamiento al tema. Los fallos referenciales son Bruzzo y Perez.

Lo importante de la PBU son dos temas: uno es la falta de incremento del ampo/mopre por mas de 10 años (desde abril del 97 al 2008) y otro es ver CUANTOS AÑOS DE SERVICIOS TIENE RECONOCIDOS, si son mas de 30 años de servicios tendras que solicitar la inconsti. Del art. 4 ley 26417 y solicitar te apliquen el porcentaje reconocido por el art. 20 inc. b ley 24241 t.o. 1993.

Respecto a la movilidad, y según la fecha de adquisición del beneficio quizás toque un pequeño periodo del badaro, pero también ten en cuenta que debe producirse la movilidad sobre los 3 elementos del beneficio PBU-PC Y PAP (salvo que haya afjp en el medio).

Por ultimo, la fecha que corresponde al retroactivo y conforme expresa los decisorios judiciales es la prescripción que emana del art. 82 inc. 2 y 3 ley 18037, es decir DOS AÑOS RETROACTIVO DESDE LA FECHA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO.

Luchamos contra esta prescripción pero no hemos tenido mucha suerte, quizás algún dia el retroactivo se tome desde la fecha del otorgamiento del beneficio.

Fíjate la fecha del reclama administrativo y conta dos años para atrás y tendrás la fecha inicial de liquidación de retroactivo, salvo en los excepcionales casos que la anses sea declarada rebelde.

Saludos
 #630132  por markello
 
Si maluz, estoy contigo y la mayoria de los colegas opinan en el mismo sentido.

El problema radica en que no tengo muy en claro si efectivamente es asi.

El tema que nos ocupa, mas que interesante, son dos:

1.-la actualizaciones antes del 31/03/91 segun res 140/95.
2.-y la falta de actualizacion posterior al 01/04/91.

El primero es claro que hay una actualizacion PERO QUIERO SABER QUE INDICE UTILIZA, es decir, SIEMPRE UTILIZAN EL ISBIC AL 31/03/91 sin importar cual es la fecha de cese o adquisicion del beneficio?, creo que esta seria la respuesta favorable.

En el post he manifestado que he tenido la posibilidad de hablar con contadores y liquidadores, mas aun , con peritos en este mismo post y NADIE ME ASEGURA que las remuneraciones al 31/03/91 SON ACTUALIZADAS CON EL INDICE EN ESA FECHA, por lo que tengo la duda, quizas apliquen actualizacion con el indice de la fecha de cese o adquisicion de beneficio, cosa que dudo pero debo tenerlo en cuenta por si tenemos que salir a cambiar el criterio.

Respecto a las posteriores al 01/04/91 aqui la cosa es mas clara, NO HAY NINGUN TIPO DE ACTUALIZACION, asi que podemos solicitar la aplicacion hasta la fecha de ADQUISICION DEL BENEFICIO, fecha que considero determinante en contra de algun criterio judicial que me lleva a apelar su decisorio.

Por ultimo y MUY DIFERENTE A LO QUE HABLAMOS es la fecha de cese, con esto queremos hacer notar al judiciable que las actualizaciones de las remuneraciones posteriores al 01/04/91, no se han realizado ya que el 140/95 limita su actualizacion por lo que buscamos la inconsti. para extender la posibilidad de actualizar remuneraciones a la fecha de cese.

Ahora bien, una vez que logramos que declaren la incons. de la res 140/95 y se PUEDA ACTUALIZAR las remuneraciones al cese, es decir, actualizar TODAS LAS REMUNERACIONES es alli que empieza a jugar el indice.

Segun la opinon de la mayoria, el MOMENTO PARA APLICAR EL IINDICE Y ACTUALIZAR LOS DE 10 AÑOS DE LAS REMUNERACIONES ES LA FECHA DE ADQUISICION DEL BENEFICIO, por lo que las remuneraciones anteriores al 04/91 seran consideradas parcialmente actualizadas y las posteriores al no tener ningun tipo de actualizacion deberan actualizarse.


Por eso decia diferenciar bien los 3 temas y para ello consulto a todos los colegas.

1.-uno casa son las remuneraciones antes y despues del 04/91, unas parcialemente actualizadas y las otras sin actualizacion alguna.
2.-otro tema es la fecha de cese que solo sirve para saber HASTA QUE FECHA HAY QUE ACTUALIZAR.
3.-una vez resulto cuales son anteriores y posteriores al 04/91 y hasta donde se actualiza, aqui viene lo mas complejo, CUANDO SE ACTUALIZAN Y CON QUE INDICE?. Es aqui que la opinion predominante entienda se actualiza TODAS LAS REMUNERACIONES con el indice al MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BENEFICIO.

Es por eso que algunos decisorios me generan mas dudas que soluciones, por lo menos tenemos el remedio de la apelacion.

Gracias por tu aporte maluz, tema mas que interesante se nos ocurrio plantear.
 #630142  por markello
 
voy a corregir los ultimos tres puntos que quedaron mal escritos.


Por eso decia diferenciar bien los 3 temas y para ello consulto a todos los colegas.

1.-Una cosa son las remuneraciones antes y despues del 04/91, unas parcialmente actualizadas y las otras sin actualizacion alguna.
2.-Otro tema es la fecha de cese y con ello saber QUE REMUNERACIONES de los ultimos 10 años HAY QUE ACTUALIZAR, por lo que la resolucion judicial indica que HAY QUE ACTUALIZAR TODAS LAS REMUNERACIONES TOMADAS PARA EL CALCULO (es decir actualizar los ultimos 10 años no importa sean anteriores o posteriores al 04/91).
3.-Una vez resuelto que remuneraciones se actualizan y cuales son parcialmente actualizadas y cuales no han sido actualizadas, viene el ultimo tema: CUANDO SE ACTUALIZAN LAS REMUNERACIONES Y QUE ISBIC USAMOS? Es aqui que la opinion predominante entiende que se actualiza TODAS LAS REMUNERACIONES TOMADAS PARA EL CALCULO DEL HABER con el indice (isbic) publicado al MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BENEFICIO.

Creo que asi quedo mas claro.

saludso
 #642892  por sebas77
 
Gente, tengo una duda a ver si ustedes me pueden ayudar porque veo que la tienen bastante clara y quiero saber si el error que cometí es grave. La consulta es la siguiente:
1) Tengo un caso parecido al que comentaban ustedes, la persona se jubilo con la 24.241 ( en el año 1996) pero tiene aportes dentro del período temporal que abarca el fallo " Sanchez". El tema es que cuando solicité la actualización de las remuneraciones para la PC Y LA PAP en vez de poner que se tome el índice del nivel general de remuneraciones ( que es el de Sanchez) puse " índice de salarios nivel general del INDEC". Es lo mismo o puedo tener problemas? Aclaro que es el reclamo en sede administrativa y no la demanda.
2) Tengo otro caso parecido que también aportó hasta el 96 pero se jubiló 8 años despues y le voy a pedir que actualizen las remuneraciones hasta la fecha de adquisiciñon del beneficio y no del cese pero con el fallo Eliff me entra la duda que índice pido porque aparentemente tendría que pedir el INGR hasta el 95 y luego el ISBIC desde el 96 hasta el 2004 que es cuando cumplio los 65 años. No se si está bien así, agradezco al que pueda responder, mas que nada me tiene preocupado el del priemr reajuste que solicité el índice del indec en lugar del INGR de Sanchez. Gracias.
 #643143  por SIPOL82
 
Hola. Leyendo este post, se me generaron algunas dudas. He mandado a hacer algunos cálculos de personas jubiladas en abril y mayo de este año y dan diferencias importantes. Yo creía que se pedía actualización de PCY PAP POR índice ISBIC. Ahora bien está la ley 26417 que establece que las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la PC y PAP se realizarán mediante coeficientes creados por distintas resoluciones 135/09, 651/10. Yo pensé que se pondía pedir inconstitucionalidad de dichas resoluciones y actuaización conforme a ISBIC. ESTO NO ES ASI? GRACIAS