Hola a todos, les cuento que el día viernes tuve un turno en Anses para el ingreso de una jubilación y me pasó lo siguiente: mi clienta tiene años trabajados en relación de dependencia la mayoría de los cuales se encuentran en la sábana de Anses pero hay ciertos años con los cuales no ocurre lo mismo.
Ella trabajó desde el año 68 al 70 (2 años y 2 meses en total) en un supermercado que ya no existe, pero tiene una certificación de servicios del año 70 extendida por el empleador. Ahora bien….la persona que me ingresa el trámite en Anses me dice que esos años no pueden ser probados ya que cuando anses tenga que ir a verificar la empresa no existe y que por lo tanto me lo van a rechazar, (que lo que tendría que hacer es buscar al sindico de la empresa para lograr acreditar esos años) y me aconsejó comprar más años en SICAM, esto significa reliquidar y pagar nuevamente la primer cuota.
Ahora bien…yo leí la resolución 528/08 de Anses donde dice que para acreditar servicios comunes anteriores al 31/12/77 “1.1.1.1 Se acreditará la totalidad de los períodos con la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época o de la certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77”
¿Alguien puede decirme si estoy equivocada? Porque no quiero hacerle pagar a mi clienta algo que no corresponde, sobre todo teniendo esos años trabajados, y teniendo asimismo la certificación de servicios como prueba.
Otra pregunta, también me ocurrió que tiene recibos de sueldo de una empresa XX, donde constan los descuentos jubilatorios, los cuales acompañé como prueba, ya que tampoco constaban en el sistema de anses y respecto a eso el empleado me dijo que el nro de cuit de la empresa no existe en la base de datos de Anses, que los recibos son truchos y tampoco me los van a poder verificar…esto es así? En ese caso acompañé la carta documento en la cual la sra. Reclama certificación de servicios + los recibos de sueldo, tal como pide la resolución.
Desde ya agradezco si alguien puede responderme ya que debo concurrir nuevamente a mas tardar el miercoles a esa Udai, y de ser correcto lo que yo hice la Sra. Tiene en total entre relación de dependencia y autónomo los 30 años.
Ella trabajó desde el año 68 al 70 (2 años y 2 meses en total) en un supermercado que ya no existe, pero tiene una certificación de servicios del año 70 extendida por el empleador. Ahora bien….la persona que me ingresa el trámite en Anses me dice que esos años no pueden ser probados ya que cuando anses tenga que ir a verificar la empresa no existe y que por lo tanto me lo van a rechazar, (que lo que tendría que hacer es buscar al sindico de la empresa para lograr acreditar esos años) y me aconsejó comprar más años en SICAM, esto significa reliquidar y pagar nuevamente la primer cuota.
Ahora bien…yo leí la resolución 528/08 de Anses donde dice que para acreditar servicios comunes anteriores al 31/12/77 “1.1.1.1 Se acreditará la totalidad de los períodos con la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época o de la certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77”
¿Alguien puede decirme si estoy equivocada? Porque no quiero hacerle pagar a mi clienta algo que no corresponde, sobre todo teniendo esos años trabajados, y teniendo asimismo la certificación de servicios como prueba.
Otra pregunta, también me ocurrió que tiene recibos de sueldo de una empresa XX, donde constan los descuentos jubilatorios, los cuales acompañé como prueba, ya que tampoco constaban en el sistema de anses y respecto a eso el empleado me dijo que el nro de cuit de la empresa no existe en la base de datos de Anses, que los recibos son truchos y tampoco me los van a poder verificar…esto es así? En ese caso acompañé la carta documento en la cual la sra. Reclama certificación de servicios + los recibos de sueldo, tal como pide la resolución.
Desde ya agradezco si alguien puede responderme ya que debo concurrir nuevamente a mas tardar el miercoles a esa Udai, y de ser correcto lo que yo hice la Sra. Tiene en total entre relación de dependencia y autónomo los 30 años.
