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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627947  por gimeste
 
Hola a todos, les cuento que el día viernes tuve un turno en Anses para el ingreso de una jubilación y me pasó lo siguiente: mi clienta tiene años trabajados en relación de dependencia la mayoría de los cuales se encuentran en la sábana de Anses pero hay ciertos años con los cuales no ocurre lo mismo.
Ella trabajó desde el año 68 al 70 (2 años y 2 meses en total) en un supermercado que ya no existe, pero tiene una certificación de servicios del año 70 extendida por el empleador. Ahora bien….la persona que me ingresa el trámite en Anses me dice que esos años no pueden ser probados ya que cuando anses tenga que ir a verificar la empresa no existe y que por lo tanto me lo van a rechazar, (que lo que tendría que hacer es buscar al sindico de la empresa para lograr acreditar esos años) y me aconsejó comprar más años en SICAM, esto significa reliquidar y pagar nuevamente la primer cuota.
Ahora bien…yo leí la resolución 528/08 de Anses donde dice que para acreditar servicios comunes anteriores al 31/12/77 “1.1.1.1 Se acreditará la totalidad de los períodos con la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época o de la certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77”
¿Alguien puede decirme si estoy equivocada? Porque no quiero hacerle pagar a mi clienta algo que no corresponde, sobre todo teniendo esos años trabajados, y teniendo asimismo la certificación de servicios como prueba.
Otra pregunta, también me ocurrió que tiene recibos de sueldo de una empresa XX, donde constan los descuentos jubilatorios, los cuales acompañé como prueba, ya que tampoco constaban en el sistema de anses y respecto a eso el empleado me dijo que el nro de cuit de la empresa no existe en la base de datos de Anses, que los recibos son truchos y tampoco me los van a poder verificar…esto es así? En ese caso acompañé la carta documento en la cual la sra. Reclama certificación de servicios + los recibos de sueldo, tal como pide la resolución.
Desde ya agradezco si alguien puede responderme ya que debo concurrir nuevamente a mas tardar el miercoles a esa Udai, y de ser correcto lo que yo hice la Sra. Tiene en total entre relación de dependencia y autónomo los 30 años.
 #628179  por drelvis
 
Hola, con la presentación de la CSR (o Certificado de Época) extendida hasta al 31/12/1977, el período queda acreditado. No le des tanta importancia a lo que te dice el iniciador ya que, algunos de ellos, desconocen la probatoria.
Yo iría nuevamente con toda la documentación y la 524. Si el iniciador se niega, pedir hablar con el coordinador y, en última instancia, iniciarlo bajo insistencia.
Mucha suerte y comentá cómo te fué!
Saludos!
 #628268  por gimeste
 
Gracias! no sabes lo que esperaba una respuesta!! el martes temprano voy otra vez y despues cuento como me fue..
 #628408  por andreamar
 
Respecto de la segunda parte de tu consulta (empresa que no existe y tenes recibos de sueldos) te cuento, x si aun te sirve, que fui al turno con los recibos de sueldo y telegrama laboral (en lugar de carta doc, para no hacerle gastar al cliente) y en inicio me recomendaron agregar tambien el formul de declaracion de 2 testigos !!! (no los llevo x creia ya no los usaban, pero parece que si !!) Le pedi al cliente que consiga dos personas que pudieren ser de aquella epoca, fuerona a Anses y firmaron ese formulario(uno x cada testigo) y lo agregue en la jubi...aun no esta resuelta !! desp cuento como termino, si sirvio o no Cariños
 #628410  por turca1952
 
hola, la 524/08, esta en plena vigencia, es mas si la certificacion que tenes es de epoca y tiene las firmas correspndientes, van a verificacion por email, se pone el expedinte en estado 19, de intranet, ya que anses cuenta con microfilmaciones que datan desde 1945, esta verificacion es las declaraciones juradas de los empledores que hacian cada 6 meses, y si esto no alcanza tiene que resolverlo el area legales, presentate y exigi de inmediato la iniciacion de tu tramite, suerte,
 #629486  por gimeste
 
Hola a todos, tal como había quedado escribo para contar como me fue...ayer fui nuevamente a Anses y logré ingresar la jubilación,le dije al iniciador que invocaba la resolución 524/08 (que por supuesto llevé y tuve que mostrarle) para acreditar los años trabajados por la Sra. en el año 70.
Con respecto a los años que no figuraban en el sistema pero de los cuales tenía recibo de sueldo, irán a verificarse, veremos que pasa....