Falto yo?
Puedo? y no se enojen.
Hace unos dias vengo despotricando contra el ELLIFF, ¿porque? y ,,,,porque tengo mucho tiempo libre y no tengo otra cosa que hacer...jajajaj.
Veamos, hace días que estoy replanteando el fundamento de elliff (NO SE SI YA PASE LAS 1000 VECES QUE LO LEI DESDE QUE SALIO).
Este fallo no es tan beneficioso como temíamos, si bien es importante, NO SIEMPRE TIENE EL MISMO ALCANCE Y NO TODOS LOS BENEFICIARIOS de la 24.241 tienen suerte la misma suerte con él, al menos eso es lo que le exprese a la cámara en las ultimas expresiones de agravios.
Volvamos al TRILLADO ELLIFF.
No es cierto que actualiza las remuneraciones al cese, lo que hace es considerar un vacio legal y determina que las resoluciones 918/94, 63/94 y 140/95 han excedido sus facultades de reglamentar.
Que dicen estas resoluciones?
Mas o menos (digo mas o menos porque es muy largo cada una de las resoluciones) puede resumirse en el art. 1 de la resolución 140/95:
Artículo 1º - El índice salarial a utilizar para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, que deban incluirse en el cálculo del ingreso base, será el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado) base marzo de 1991, en concordancia con el criterio adoptado en la Resolución 63/94 de esta Administración Nacional para la determinación de coeficientes de ajuste anual.
La Corte en ningún momento declara inconstitucional estas resoluciones sino que indica QUE EL MECANISMO CONTEMPLADO POR ESTAS RESOLUCIONES DEBE EXTENDERSE AL CESE.
Esto significa que se reconoce como validas y correctamente reajustadas las remuneraciones por el ISBIC antes de 04/91 y solo deben ampliarse su aplicación.
Para el caso de FORISTA tenemos que las remuneraciones NO SE ACTUALIZAN ENTRE 05/89 HASTA EL 31/03/91 YA QUE EL ELLIFF NO ORDENA ACTUALIZAR DICHOS PERIODOS,
Solo podes pedir actualización para las remuneraciones posteriores a abril del 91 hasta el cese.
LOS QUE TIENEN BLUE CORP DEBERAN INGRESAR EL NUMERO “44” HASTA EL 31/03/91 y DIGANLE AL INGENIERO LEONI QUE ELLIFF CALCULA ASI Y NO PARA TODO EL PERIODO COMO LO PONE EL.
El problema me aparece con un cliente que se jubilo a fines del 1994 bajo la ley 24241 Y TODOS LOS APORTES,,,REPITO TODOS LOS APORTES SON HASTA EL AÑO 1989, ES DECIR QUE ESCAPA A LA ORBITA DEL ELLIFF.
Aquí viene la controversia, el sanchez y el elliff, el INGR contra el ISBIC y la 23928 y la resolución 140/95.
La resolución 140/95 es DIRECTAMENTE INCONSTITUCIONAL Y NO CORRESPONDE SU APLICACIÓN.
La resolución 63/94 establece:
Artículo 1º - Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 1º de febrero de 1994 se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 158 de la Ley 24.241, mediante la aplicación de la tabla de coeficientes que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ESTO ES….APLICACION DEL ISBIC HASTA EL 31/03/91.
Ahora bien, el Sanchez, otro que me trae problemas, tiene determina la aplicación del IGR para el recalculo del haber para todo el periodo y extiende la movilidad para hasta el 31/03/95.
Es cierto que hay diferentes leyes que determinan el derecho (18037 y 24241) pero no es equivalente el análisis de iguales periodos.
Una persona que se jubilo en 1993 puede tener IGR en remuneraciones hasta el cese (es decir año 1991, 1992 y 1993) y una que se jubilado un año después, PARA EL MISMO PERIODO le corresponde el isbic.
El problema radica para los periodos anteriores a abril de 1991.
Vean que dice sanchez y que dice elliff y verán la diferencia.
Volviendo al caso de FORISTA, según el ELLIFF, las remuneraciones de MAYO 89 A MARZO DE 91 SERAN CONSIDERADAS EN FORMA CORRECTA POR LA JUSTICIA Y SOLO PODRAS ACTUALIZAR DESDE ABRIL DEL 91 A JULIO DE 99, aunque es un gran periodo, hay casos como algunos de los mios que pueden hasta perjudicar la aplicación de este antecedente.
DONDE CUADRA EL ELLIFF? Para aquellos beneficiarios que obtuvieron la jubilación después de abril de 2001 (los últimos 10 años continuos serán siempre históricos)
Que pasa a partir de marzo de 2009? Hemos visto que las resoluciones otorgante del beneficio a partir de esa fecha VIENEN ACTUALIZADAS POR LOS COEFICIENTES INDICADOS EN LAS RESOLUCIONES 135/09, 65/09, 130/10 y 651/10 por lo que tampoco es viable la aplicación del ellff.
ENTONCES, CUAL ES EL ALCANCE DEL ELLIFF? Para aquellas remuneraciones posteriores a ABRIL DEL 91 HASTA LOS BENEFICIOS OBTENIDO EN FEBRERO DE 2009, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE LAS REMUNERACIONES HISTORICAS SEAN IGUALES A LAS ACTUALIZADAS, ES DECIR SIN ACTUALIZACION.
Respecto al Badaro, este tema es el mas conocido entre los colegas y donde casi NO HAY DISCUSION.
Si es un beneficiario anterior a enero de 2002 y cobras mas de $ 1000, te corresponde el total determinado en el badaro DESCONTANDO EL UNICO AUMENTO QUE HUBO PARA EL PERIODO.
Si es un beneficiario anterior a enero de 2002 y cobras menos de $ 1000 y siempre y cuando NO HAYAS SIDO ALCANZADO POR NINGUN AUMENTO DE LAS MINIMAS, corresponde el badaro DESCONTANDO LOS DOS AUMENTOS QUE HUBO PARA EL PERIODO.
Si es un beneficiario anterior a enero de 2002 y cobras menos de $ 1000 y en algún momento del periodo fuiste alcanzado por los aumentos de las minimas, corresponde lo mismo anterior descontando todos los aumentos obtenidos.
Si es un beneficiarios ENTRE EL 2002 Y 2006 hay que ver la fecha de obtención del beneficio para saber que periodo corresponde.
Si sos un beneficiario POSTERIOR al 2006. BADARO NO ES TU FUNDAMENTO.
PERO, CUAL ES EL ALCANCE DEL BADARO?, PARA LA LEY 24241 SE REAJUSTARA SOBRE LA PBU PC Y PAP? Veremos cuando llegue mi primera liquidación pero entiendo que debe aplicarse a TODO EL BENEFICIO y la PBU es un ítem de la prestación.
Respecto al BERON, la cámara HA ABANDONADO LA EXTENSION DEL BADARO Y POR TANTO CONSIDERA CONSTITUCIONAL TODOS LOS AUMENTOS OTORGANDOS A PARTIR DEL ART. 45 LEY 26198, es decir, NO SE DA MAS Beron……...pero les cuento que esto pronto cambiará.
Volvemos otra vez a FORISTA;
ME FALTA SABER CUANTOS AÑOS DE SERVICIOS TIENE RECONOCIDO TU CLIENTE, ¿HAY EXCESOS DEL PBU?, ¿HAY EXCESOS DE PC?.
Como bien dice dool, el Bruzzo y perez intentan resolver el vacio que dejo el ELLIFF.
Hay muchos post con el tema de la PBU reajustable al cual me remito.
El fundamento de objetar la determinación de la PBU varia según la fecha que el beneficiario, para el caso de FORISTA, no es viable la petición del reajuste de la PBU para la obtención del beneficio ya que en el año 99 no habría un índice corrector favorable pero …….CORRESPONDE LA MOVILIDAD DE LA PBU Y ES MAS, CORRESPONDE QUE LA PBU ACTUAL TAMBIEN SEA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.
Fijate en los recibo de tu cliente, se jubilo en el año 1999 y la PBU (si no tuvo excesos de servicios) fue de $ 200. Y fijate también algún recibo, por ejemplo, del 2007, VERAS QUE LA PBU ES LA MISMA, es decir $ 200.
Por ello corresponde reajuste de la PBU por los mismos fundamentos que en el badaro para la movilidad (y en su determinación corresponde el elliff).
Pero vamos mas alla, ese reajuste será superior al que actualmente esta otorgando el estado por lo que solicitaras la inconstitucionalidad del art. 4 ley 26417 que determino el PBU FIJO.
Vamos mas, mas, mas alla, ¿Y QUE PASA SI TUVO EXCESOS DE SERVICIOS? Ejemplo, 40 años.
Deberas solicitar inconstitucionalidad del art. 4 ley 26417 que determina la PBU FIJA y solicitar se apliquen los INCREMENTOS RECONOCIDOS Y OTORGADOS AL JUBILADO POR EL ART. 20 INC. B LEY 24241. Y no olvides SOLICITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS TOPES DEL ART 26 24241 PARA LA PRESTACION COMPLEMENTARIA determinada por el art 24 ley 24241.
En resumen, Es por ello que podemos solicitar actualizacion de los haberes anteriores al 04/91 manifestando una incorrecta aplicación del isbic, hasta la fecha de cese. El badaro según lo que cobro en ese periodo, el beron aunque sabemos que no lo darán (por ahora), ver los excesos de servicios si los tuvo, el bruzzo dara muy poca o nula diferencia en el reajuste de la pbu, pero si tendras que solicitar la moviliad de la pbu por el INGR CONFORME LOS INDICES Y FUNDAMENTOS DEL BADARO, y bue, muy poquita cosa mas, aunque yo seguiría peleando contra la 26417.
Saludos y ojala no se hayan dormido