Muy bien coraso, pero tengamos presente que la rebeldia de la demanda, si bien implica la preclusion de estadios procesales, no le impide a la demandada presentarse, continuar, apelar e intentar obtener inconstitucionalidades que no habia objetado, ya sea por el remedio de la apelacion y la expresion de agravios que oportunamente presentada.
En un post hemos hablado largo y tendido respecto a la inconstitucionalidad del art. 82 ley 18037 y han aparecido situaciones como el caso gonzalez que bien me dijo una colega donde puede haber determinaciones de oficio.
Para obtener un resultado positivo sobre la pretensión de la inconstitucionalidad del art 82 tuvo que haber sido planteada por la actora, cosa que NUNCA HICE, para que el juez pueda fallar sobre su inconsti.
Si la actora NO solicita la inconst del art. 82 en el estadio procesal oportuno y la demandada esta rebelde, se entiendo que NADIE HA MANIFESTADO NADA SOBRE EL PARTICULAR y portanto el judiciable debe dirimir desde que fecha se entiende el retroactivo, cosa que si pido.
Es aqui donde la camara puede resolver sobre la expresion de agravios de ambas partes y dirimir cual corresponde y todos sabemos que perdemos siempre.
Por ultimo, la inconst, del art 82 debe estar determinado en la sentencia firme, asi tambien como las costas a la vencida, y la tasa activa para poder interponerlo en la ejecución.
Si bien solicito retroactivo, nunca lo he solicitado desde la fecha de obtención del beneficio que me llevo a modificar el texto del petitorio a fin de cubri este vacio para los potenciales y remotos caso de rebeldia.
saludos