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  • Anses no contesta.- Juzg. 6

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625241  por alila
 
Estimados colegas: Los consulto por un expediente de reajuste que tengo en el Juzg. 6. A anses se le venció el plazo y aun no me contestó la demanda. No tengo el expediente administrativo. Por lo que estuve leyendo en los post podría pedir la rebeldía y un oficio intimando a anses a que remita el expediente bajo apercibimiento de fallar conforme las constancias en autos, o bien solicitar el secuestro del expediente que se encuentra en el Archivo de San Martin. ¿Alguien tuvo algun caso similar en este juzgado? ¿Saben si aceptan copias certificadas?
Gracias de ante mano.
 #626924  por alila
 
Alguien que me pueda dar una manito? o compartir su experiencia en otro juzgado?? Porfaa!!!
Gracias!!!
 #627451  por alila
 
Dool, muchas gracias por contestar. Pido entonces la declaración de rebeldía, pero abusándome de tu buena voluntad, quisiera presguntarte: ¿Qué pasa con el expediente administrativo? ¿Una vez notificada la rebeldía pido que se libre oficio para que anses remita el expediente? :oops:
Gracias y buen finde largo!!
 #627458  por markello
 
La declaracion de rebeldia no impide que sigas solicitando los instrumentos administrativos, asi que PRIMERO PEDI REBELDIA, NOTIFICA POR CEDULA DEL ART. 59 Y LUEGO PEDI REMISION DE LOS INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE DE TU PRUEBA.

saludos
 #627468  por alila
 
MUCHAS GRACIAS MARKELLOOO!!!
buen findee!!
 #627558  por coraso
 
Al momento de ejecutar la sentencia, tené en cuenta que como no contestaron la demanda ( y por ende no plantearon la excepcion de prescripcion) te deben abonar el retroactivo desde que se jubiló, y no solo los 2 años anteriores al inicio del reajuste.
saludos
 #627568  por markello
 
Muy bien coraso, pero tengamos presente que la rebeldia de la demanda, si bien implica la preclusion de estadios procesales, no le impide a la demandada presentarse, continuar, apelar e intentar obtener inconstitucionalidades que no habia objetado, ya sea por el remedio de la apelacion y la expresion de agravios que oportunamente presentada.

En un post hemos hablado largo y tendido respecto a la inconstitucionalidad del art. 82 ley 18037 y han aparecido situaciones como el caso gonzalez que bien me dijo una colega donde puede haber determinaciones de oficio.

Para obtener un resultado positivo sobre la pretensión de la inconstitucionalidad del art 82 tuvo que haber sido planteada por la actora, cosa que NUNCA HICE, para que el juez pueda fallar sobre su inconsti.

Si la actora NO solicita la inconst del art. 82 en el estadio procesal oportuno y la demandada esta rebelde, se entiendo que NADIE HA MANIFESTADO NADA SOBRE EL PARTICULAR y portanto el judiciable debe dirimir desde que fecha se entiende el retroactivo, cosa que si pido.

Es aqui donde la camara puede resolver sobre la expresion de agravios de ambas partes y dirimir cual corresponde y todos sabemos que perdemos siempre.

Por ultimo, la inconst, del art 82 debe estar determinado en la sentencia firme, asi tambien como las costas a la vencida, y la tasa activa para poder interponerlo en la ejecución.

Si bien solicito retroactivo, nunca lo he solicitado desde la fecha de obtención del beneficio que me llevo a modificar el texto del petitorio a fin de cubri este vacio para los potenciales y remotos caso de rebeldia.

saludos
 #627571  por alila
 
Gracias Coraso, nuevamente, gracias Markello por los aportes!!