diegosur escribió:Estimados colegas...muchas gracias por los aportes...aconsejare a mi cliente a que la intime a iniciar los tramites jubilatorios...que le otorgue los certificados correspondientes...y que utilice el exceso de edad para cumplir con los aportes que le faltan...y bueno...a esperar el añito que prevé la ley...!!!Bien Diego, asi debe ser:
Saludos cordiales.
intimar por medio fehaciente:CD o teleg.
Entrega de certificacion de servicios (Bajo recibo, porque el término no comienza a correr desde la recepcion de la notificación sino desde la entrega de las certificaciones, es decir que le tiene que quedar constancia al empleador que se las entrego con dia mes y año especificado.
De alli en mas, controlar via internet si le sale el beneficio, cuando le salga si es antes del año, puede despedirla, si no le sale hasta el año, vencido este...chauuu
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
