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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625728  por ISIS
 
diegosur escribió:Estimados colegas...muchas gracias por los aportes...aconsejare a mi cliente a que la intime a iniciar los tramites jubilatorios...que le otorgue los certificados correspondientes...y que utilice el exceso de edad para cumplir con los aportes que le faltan...y bueno...a esperar el añito que prevé la ley...!!!
Saludos cordiales.
Bien Diego, asi debe ser:
intimar por medio fehaciente:CD o teleg.
Entrega de certificacion de servicios (Bajo recibo, porque el término no comienza a correr desde la recepcion de la notificación sino desde la entrega de las certificaciones, es decir que le tiene que quedar constancia al empleador que se las entrego con dia mes y año especificado.
De alli en mas, controlar via internet si le sale el beneficio, cuando le salga si es antes del año, puede despedirla, si no le sale hasta el año, vencido este...chauuu :D *suerte*
 #625761  por chedd
 
estimado si el empleador es quien te consulta por el tema lo recomendable es primero intimarla para que informe su situacion previsional, lease traer sabana de aportes y demas, en una de esas tiene mas años de lo que pensas; luego una vez constatada la historia previsional intimar en los terminos del art 252 lct; y estando ya en el poder de negociacion del letrado, ser uno quien inicie el expediente y que sea el empleador quien pague los honorarios. Una vez jubilada la persona sino se tuvo la precaucion de intimarlo recomiendo leas el plenario capa de couto respecto al art 253 lct.
En resumen para intimar art 252 lct
1) verificar que el agente reuna los requisitos del art 19 ley 24241
2) constatado 1 intimar art 252 lct
3) iniciar jubilacion para que se jubile rapido y no demorar un año. (ser el letrado asiganado por el empleador y que el empleador te pague los honorarios)
4) salio la jubi al pago liquidacion final y fin relacion laboral
5) si la persona ya esta jubilada pagar indemnizacion desde la fecha de obtencion del beneficio fallo capa de couto (art 253 lct)