Buenas tardes
Transcribo parte de la circ. 41/10 relativa a la presentación de F 102 y 575:
"Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado "
Me pregunto: ¿ ya no debemos acompañar al inicio, los F 102 y 575 y por tanto, nos liberamos de la carga de denunciar quien fue el dador de trabajo?
Esto me lo pregunto pués la útima parte de la circ. dice que deben tomar los trámites como se recibían hasta la fecha(30/08/10) y dejar sin efecto el requerimientoa que se establecia a partir del 01/10/10 y salvo que sólo quiera hacer referencia a la deuda $ 0, resultaria contradictorio.
Transcribo:
"A titulo informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el ultimo parrafo de la Circular GPA 35/10 en relacioon a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los periodos declarados en SICAM, que el realizado al dia de la fecha."
Por favor , alguien que de su parecer.
Saludos