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  • SDM Nueva Circular 41/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #624326  por hugo2
 
marimilo escribió:Buenas...
les cuento que yo armé sdm la semana pasada, la señora pagó los $ 20 con el f 102, los $ 23 y los intereses con el f 575. Yo puse unos centavos que los que me daba el sicam en los intereses del 575 en todos los meses... Y ayer hice el sicam y me dio la deuda en 0.
Esto está ok, no?
gracias!
No, ahora parece que si te queda en cero no sirve. :lol:
 #624333  por Saga
 
Gracias hugo por ayudarme. Saludos
 #624352  por mariairene
 
Entonces como se puede explicar que un tramite asi con SMD ayer no me lo quisieron tomar, aducieron que los ultimos intereses que se hallaban pagos con su correspondiente comprobante no se hallaban todos todavia registrados en el sistema, por lo tanto deberia esperar hasta que los mismos se hallaran acreditados. De la nueva circular ayer y hoy no me dijeron nada, se pensaran que nosotros somos sus enemigos por ayudarlos y facilitarles el trabajo. Todo esto es de locos...
 #624364  por alejandra01
 
ah no dramamita...no firme así que acá la única alejandra SOY SHO! :evil:
:lol: :lol: :lol:
dramamita escribió:hola foristas!!!!!!!!!!!!
felicessssssssssss ajajjajajajaja

yo creo que no hay ningun error en la circular...............dice menor porque los intereses abonados (y por ende los registrados en el SIPA) tienen que ser mayores a los del detalle de deuda, ya que no cambia la forma de liquidar por Calculadora de AFIP !!!!!!!! ni el pago de intereses por 102 y 575 respectivamente como se abono el capital y como estipula la resolucion de afip

igual una salvacion............basta de mil formularios a mano y basta de capitalizados
besitos
alejandra
 #624371  por hugo2
 
mariairene escribió:Entonces como se puede explicar que un tramite asi con SMD ayer no me lo quisieron tomar, aducieron que los ultimos intereses que se hallaban pagos con su correspondiente comprobante no se hallaban todos todavia registrados en el sistema, por lo tanto deberia esperar hasta que los mismos se hallaran acreditados. De la nueva circular ayer y hoy no me dijeron nada, se pensaran que nosotros somos sus enemigos por ayudarlos y facilitarles el trabajo. Todo esto es de locos...
Lo que sucede es que a veces nosotros nos enteramos antes que las udais, incluso antes que salgan publicadas.
Igual te digo que con la 41/2010 si no aparecen todos los pagos en el sipa no te lo toman.
 #624458  por paulini
 
yo pague los $ 43 en una jub. el 20/09 y en otra el 21/09 en sicam todavia me aparecen los $ 35 esto esta bien o la columna me tiene que dar 0, si me tiene que dar 0 cuanto tiempo tarda? Y sino que tengo que hacer? ya puedo pagar los intereses? gracias a todos
 #624474  por vivas
 
paulini escribió:yo pague los $ 43 en una jub. el 20/09 y en otra el 21/09 en sicam todavia me aparecen los $ 35 esto esta bien o la columna me tiene que dar 0, si me tiene que dar 0 cuanto tiempo tarda? Y sino que tengo que hacer? ya puedo pagar los intereses? gracias a todos
tenes que esperar que te salga 0 envias plan y despues pagas los intereses,espera unos dias para que aparescan en la sabana y pedi el turno,haci lo pide jose paz suerte :(
 #624479  por MARIO1943
 
paulini escribió:yo pague los $ 43 en una jub. el 20/09 y en otra el 21/09 en sicam todavia me aparecen los $ 35 esto esta bien o la columna me tiene que dar 0, si me tiene que dar 0 cuanto tiempo tarda? Y sino que tengo que hacer? ya puedo pagar los intereses? gracias a todos
ES CONVENIENTE QUE EN LA COLUMNA DE CAPITAL TE DE CERO, ASI LIQUIDAS ENVIAS EL SICAM CON DEUDA DE INTERESES SOLAMENTE,DESPUES PAGAS LOS INTERESES RESARCITORIOS Y UNA VEZ QUE SE ACREDITE EN EL SIJP, TE PRESENTAS AL TURNO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO D E INTERESES, DE ESTA FORMA NO VAS A TENER LOS INCONVENIENTES QUE TRAE LOS INTERESES CAPITALIZADOS, PARA PODER SALDAR LA DEUDA DEL SICAM DE LOS SDM
 #624535  por sutriz
 
Buenas tardes
Transcribo parte de la circ. 41/10 relativa a la presentación de F 102 y 575:

"Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado "

Me pregunto: ¿ ya no debemos acompañar al inicio, los F 102 y 575 y por tanto, nos liberamos de la carga de denunciar quien fue el dador de trabajo?

Esto me lo pregunto pués la útima parte de la circ. dice que deben tomar los trámites como se recibían hasta la fecha(30/08/10) y dejar sin efecto el requerimientoa que se establecia a partir del 01/10/10 y salvo que sólo quiera hacer referencia a la deuda $ 0, resultaria contradictorio.
Transcribo:
"A titulo informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el ultimo parrafo de la Circular GPA 35/10 en relacioon a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los periodos declarados en SICAM, que el realizado al dia de la fecha."
Por favor , alguien que de su parecer.
Saludos
 #624539  por patriciadellacasa
 
hola a todos, el dador de trabajo lo tenes que denunciar en el anexo I , yo en observaciones le agrego un telefono porque ya me verificaron dos y el verificador llamo previamente antes de ir. y los recibos de sueldo es decir f 102 se tienen que acompañar completos y firmados en algunas UDAI - la II de Còrdoba por ej. te piden solo la parte de abajo con la firma del dador de trabajo, y el cuerpo del 102 con el ticket. En Jesus Maria reciben el formulario completo con la firma del empleado y del dador de trabajo. Pregunten adonde presenten cual es la modalidad que tienen.
 #624545  por sutriz
 
Hola
Patriciadellacasa,hasta ahora funcionó como vos haces referencia ( yo tramito en el gran Bs. As.) pero mi duda surge de la lectura de esta nueva circ. y los párrafos que transcribí, con respecto a como iniciar desde ahora en adelante´
Supongo que esto va a traer nuevas diferencias de criterio por parte de las distintas udai.
Saludos
 #624656  por monyzappa
 
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado
Hola a todos , el parrafo precedente copiado de la resolucion 41/10 , me da a interpretar que no mas formularios y tikes para iniciar , el empleador entonces solo será declarado en el anexo 1??
Y los pagos serán tomados de lo que refleje el sipa?

Aguien que interprete y opine se agradece chicos *leo*
 #624661  por alejandra01
 
yo pienso que es así. No más formularios ni tikets. Anexo I si.
monyzappa escribió: No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado
Hola a todos , el parrafo precedente copiado de la resolucion 41/10 , me da a interpretar que no mas formularios y tikes para iniciar , el empleador entonces solo será declarado en el anexo 1??
Y los pagos serán tomados de lo que refleje el sipa?

Aguien que interprete y opine se agradece chicos *leo*
 #624704  por dramamita
 
alejandra01 escribió:ah no dramamita...no firme así que acá la única alejandra SOY SHO! :evil:
:lol: :lol: :lol:
dramamita escribió:hola foristas!!!!!!!!!!!!
felicessssssssssss ajajjajajajaja

yo creo que no hay ningun error en la circular...............dice menor porque los intereses abonados (y por ende los registrados en el SIPA) tienen que ser mayores a los del detalle de deuda, ya que no cambia la forma de liquidar por Calculadora de AFIP !!!!!!!! ni el pago de intereses por 102 y 575 respectivamente como se abono el capital y como estipula la resolucion de afip

igual una salvacion............basta de mil formularios a mano y basta de capitalizados
besitos
alejandra


ajjajajaaj alejandra 01!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! vos seguiras siendo la numero 1 en el portal...............pero no me niegues el segundo puesto!!!!!!!!!!!!!!!
besitosssssssss